27 septiembre 2024

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Demarcación Hidrográfica de Lanzarote: Plan Hidrológico Insular y Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Decreto 110/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, tercer ciclo (2021-2027). (BOCAN núm. 155, de 7 de agosto de 2024)

Decreto 111/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, segundo ciclo (2021-2027). (BOCAN núm. 155, de 7 de agosto de 2024)

Palabras clave: Aguas. Planificación hidrológica. Inundación. Medio ambiente. Objetivos. Medidas. Plan Territorial Especial.

Resumen:

La aprobación de ambos planes deviene del expediente de infracción que la Comisión Europea ha incoado al Reino de España INFR(2022)2192, actualmente en fase de demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en cuyas conclusiones solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 7, y del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; así como por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 3, y del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación en lo que respecta, entre otros planes hidrológicos de cuenca, a la demarcación hidrográfica ES123 Lanzarote.

Asimismo, se ha tenido en cuenta que ambos planes se refieren al mismo periodo de tiempo, tienen el mismo ámbito geográfico de aplicación, así como gran número de objetivos y medidas coincidentes, y que el artículo 14.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, prevé la elaboración coordinada de los planes de riesgo de inundación y las revisiones de los planes hidrológicos de cuenca.

El primero de los Planes -PHLZ- tiene por objeto establecer las medidas para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica en la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, y concretamente, para las masas de agua y las zonas protegidas, los objetivos ambientales definidos en el artículo 92 bis del texto refundido de Ley de Aguas.

Se trata de un instrumento que establece las acciones y las medidas para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica en la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, así como la mejor satisfacción de las demandas de agua y la racionalización del empleo de los recursos hídricos de la isla, protegiendo su calidad y economizándolos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

Debe precisarse que, desde el punto de vista territorial y urbanístico, los Planes Hidrológicos Insulares merecen la calificación jurídica de “planes sectoriales con impacto sobre el territorio”, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en particular, el apartado 3 de dicha disposición). Estamos, por tanto, ante un plan que, una vez entre en vigor, tendrá la consideración de Plan Territorial Especial y que, además, prevalecerá sobre los restantes instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística vigentes.

El documento normativo del primero de los Planes se acompaña como anexo del presente decreto. El Plan se compone de la siguiente documentación: Memoria. Normativa. Estudio Ambiental Estratégico Conjunto del PHLZ y Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI).

Por su parte, y desde el punto de vista sectorial (materia de aguas), los planes de gestión de riesgos de inundación son calificables como Planes Hidrológicos Especiales, de conformidad con el artículo 42.1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. El que ahora se aprueba se limita a abordar un extremo concreto, la gestión de riesgos de inundación en la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, y sus previsiones complementan al Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, tercer ciclo (2021-2027).

Estamos, por tanto, ante un Plan que, una vez entre en vigor, tendrá la consideración de Plan Territorial Especial.

A través de este decreto se actualiza la última fase de lo establecido por la Directiva de Inundaciones y, en particular, la elaboración y aprobación de la primera actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote.

La parte A del Anexo del RD 903/2010 establece el contenido que deben incluir los PGRI, mientras que en la parte B del mismo Anexo, se detalla el contenido de las correspondientes revisiones y actualizaciones. Estos apartados se desarrollan en la memoria del PGRI y los anexos que la complementan, en concreto el Anejo 1 relativo a la caracterización de las ARPSIs, Anejo 2 relativo al programa de medidas y el Anejo 3 relativo al listado de autoridades competentes.

Enlace web: DECRETO 110/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, tercer ciclo (2021-2027)

Enlace web: DECRETO 111/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, segundo ciclo (2021-2027)