Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 171, de 16 de julio de 2024
Palabras clave: Transporte. Emisiones. Combustibles renovables. Certificación. Materias primas. Venta. Consumo. Garantías de origen. Criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Resumen:
El transporte representa alrededor de una cuarta parte de las emisiones de gases de efecto invernadero de Europa y es la principal causa de la contaminación del aire en las ciudades. Por tanto, si se quiere conseguir la neutralidad climática en 2050, es necesario fomentar la descarbonización de todos los medios de transporte, incluyendo el transporte por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo. En este sentido, la promoción del uso de combustibles renovables, como los biocarburantes, el biogás, el biometano o el hidrógeno renovable, entre otros, se posicionan como un instrumento clave para la reducción de emisiones prevista en el sector, siempre y cuando no conlleven un aumento de emisiones de otro tipo de contaminantes atmosféricos.
En este contexto, es necesario promover una nueva norma que adapte el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables en el transporte al marco actual, que establece precisamente las habilitaciones necesarias para dictar esta orden ministerial.
La orden tiene por objeto la regulación del mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte; el establecimiento de las fórmulas de cálculo relativas a las obligaciones y límites establecidos en la normativa española en relación con el objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte; la actualización del sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables, y el ordenamiento de una senda de reducción de los biocarburantes producidos a partir de materias primas consideradas de riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra (ILUC, por sus siglas en inglés) a efectos de su cómputo en las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables.
Asimismo, la orden establece el procedimiento específico para la incorporación de cualquier nueva materia prima a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
“Esta orden será de aplicación para los sujetos obligados a cumplir con la obligación de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, así como para el resto de los sujetos participantes en el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables”.
Responde a la siguiente estructura:
CAPÍTULO II Objetivos y límites obligatorios de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
CAPÍTULO III Mezclas de biocarburantes.
CAPÍTULO IV Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables.
CAPÍTULO V Sistema de prevención del fraude y procedimiento de constitución, gestión y reparto de la cuenta de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
CAPÍTULO VI Materias primas.
CAPÍTULO VII Control y régimen sancionador.
Se acompaña de tres anexos: en el anexo I figura un listado de combustibles, así como su contenido energético y densidad; en el anexo II, se establecen las normas a tener en cuenta en la realización del balance de masa y la información mínima a remitir para la solicitud de certificados de combustibles renovables provisionales y definitivos; y en el anexo III se recoge el listado de materias primas empleadas en la producción de biocarburantes y otros combustibles renovables que serán consideradas a efectos del cumplimiento de objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
En la disposición final primera se incluye la modificación de la Orden TED 1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, a fin de adaptarlo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018. Esta modificación incorpora a las garantías de origen de gases renovables la posibilidad de incluir información relativa a los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad empleada en la producción de combustibles renovables de origen no biológico. A ese respecto, se elimina la necesidad de vincular la información sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, a incluir en las garantías de origen, con la calculadora de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero desarrollada de acuerdo con la Hoja de Ruta del Biogás, de manera que su utilización no sea un requisito necesario.
Adicionalmente, en las plantas de producción que posean certificado de sostenibilidad, la información relativa a los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero se vincula con las garantías de origen de gases renovables expedidas, evitando una doble contabilización de una misma unidad de energía renovable.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido por la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, los agentes económicos podrán recurrir a regímenes voluntarios o a regímenes nacionales reconocidos por la Comisión Europea para acreditar la sostenibilidad y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asociada a la producción de los gases renovables para los que se les expidan garantías de origen.
Con el fin de que los gases renovables puedan ser computados en los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables, será necesaria la presentación de garantías de origen de gases renovables que incorporen la información relativa a los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como los requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad empleada en su producción, hasta que la Base de Datos de la Unión, establecida en el artículo 31 bis de la Directiva (UE) 2018/2001, esté completamente operativa e integrada con el Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables.
Entrada en vigor: 17 de julio de 2024.
Normas afectadas: Queda derogada la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Modificación de la Orden TED 1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables en el sentido especificado en el apartado “resumen”