Cataluña aprueba la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para fomentar las capturas de jabalí y contribuir a la prevención y la lucha contra las patologías de la especie
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 9175, de 3 de junio de 2024
Palabras clave: Biodiversidad. Carne de caza. Infección. Patologías. Medidas preventivas.
Resumen:
En Europa, en estos momentos, está presente la peste porcina africana. Esta enfermedad afecta a una serie de Estados miembros de la Unión Europea. Se han detectado nuevos focos en Alemania, República Checa y Bélgica. Esta enfermedad afecta a los cerdos domésticos, principalmente a explotaciones ganaderas, pero también a los jabalíes salvajes, que desempeñan un papel importante en su transmisión, actuando de reservorio en el campo.
La Unión Europea ha ido adoptando medidas de control en el marco de la Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica la Directiva 92/119/CEE, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y la peste porcina africana. Estas actuaciones se han ampliado mediante la implementación de la Decisión de ejecución 2014/709/EU de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, y la Decisión de ejecución (UE) 2021/175, de 12 de febrero de 2021.
Por su parte, el Estado español ordenó la vigilancia sanitaria y las actuaciones en materia de esta enfermedad mediante el Real decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana, y el Real decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del Plan de vigilancia sanitaria del rebaño porcino. Uno de los instrumentos con los que se organiza la vigilancia es el Plan coordinado estatal de alerta sanitaria veterinaria.
Otra enfermedad que afecta gravemente a los rebaños, y en la que el jabalí es la principal especie salvaje que actúa como reservorio y contribuye a su transmisión a los animales domésticos, es la tuberculosis bovina. La lucha contra esta enfermedad se ha reforzado recientemente mediante el Real decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis). Este instrumento también focaliza la actuación de control en la disminución de la abundancia del jabalí.
El Decreto 9/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, el transporte, el acondicionamiento y la comercialización de caza silvestre destinada al consumo, establece medidas dirigidas al cumplimiento de los requisitos higiénicos y sanitarios previstos en la normativa europea en materia de higiene alimentaria para la recogida, el acondicionamiento y el transporte de las piezas de caza silvestres destinadas a la comercialización para el consumo humano y los requisitos que deberán cumplir las personas con formación en materia de sanidad e higiene en el ámbito de la caza, los requisitos que deberán cumplir los puntos logísticos de recogida de las piezas de caza silvestre, las medidas de adaptación de los requisitos de construcción, diseño y equipamientos en establecimientos de manipulación de la carne de caza silvestre de producción limitada y las medidas de prevención y control de la triquina en relación con el consumo doméstico privado de carne de caza silvestre procedente de especies susceptibles a este parásito, y regula la vigilancia sanitaria de la fauna salvaje cinegética en relación con el objeto de este Decreto.
La disposición adicional tercera del Decreto 9/2019, de 8 de enero, establece que el departamento competente en materia de actividades cinegéticas y de alimentación deberá prever medidas de promoción del consumo de la carne de caza silvestre, que deberán incluir además, todo lo relacionado con las buenas prácticas y la educación sanitaria.
El correcto funcionamiento de la cadena alimentaria en relación con el consumo de carne de caza tiene tres efectos desde el punto de vista del interés público: primero, el estímulo a la caza de jabalíes, que tiene como consecuencia la disminución de su densidad, lo que favorece la preservación del equilibrio del medio natural en el que vive esta especie; segundo, la mejora de la situación en relación con el riesgo de entrada de la peste porcina africana (PPA) en Cataluña, y la expansión de la tuberculosis bobina (TB), ya que una disminución de la población de jabalíes tiene un efecto importante en la prevención y la lucha contra estas enfermedades, y, finalmente, el transporte de los jabalíes a puntos logísticos de carne de caza (PLCC) y establecimientos de manipulación de carne de caza (EMCC) permite concentrarlos en unos pocos lugares en Cataluña, por lo que el muestreo de los jabalíes en el marco del Plan de vigilancia sanitaria de la fauna salvaje de Cataluña se realiza de forma más segura desde el punto de vista sanitario y más eficiente desde el punto de vista económico, y permite alcanzar un muestreo mucho más elevado de animales con muestras que años atrás. También permite una recogida y una eliminación más eficientes de las vísceras y de los residuos.
Esta Orden tiene por objeto contribuir a promover la captura de jabalíes y la comercialización de su carne como herramienta para prevenir y luchar contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y favorecer el equilibrio del medio natural para evitar el incremento de la densidad de determinadas poblaciones de jabalíes mediante el establecimiento de ayudas a las sociedades y las asociaciones de cazadores, que son el sistema de caza tradicional del jabalí en Cataluña prácticamente en exclusividad, a todas las entidades sin ánimo de lucro, para promover el incremento de las capturas de jabalí, y a las personas titulares o entidades gestoras de PLCC, de forma que se estimule su funcionamiento para recoger las piezas de caza silvestre procedentes de los lugares de captura, y realizar la evisceración y su posterior traslado a un EMCC.
Entrada en vigor: El 4 de junio de 2024.