Decreto 88/2024, de 9 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de las Reservas de la Biosfera y se establece el régimen jurídico de las Reservas de la Biosfera de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOJA n. 71, de 12 de abril de 2024)
Palabras clave: Reservas de la biosfera. Programa MaB. Órganos. Régimen jurídico. Memoria anual.
Resumen:
El artículo 2 del Marco Estatutario, aprobado por la Resolución 28 C/2.4 de la Conferencia General de la UNESCO, dispone que cada reserva de la biosfera quedará sometida a la jurisdicción soberana de los Estados en que esté situada; y que los Estados adoptarán las medidas que consideren necesarias, conforme a su legislación nacional.
En el ámbito de la legislación básica estatal, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, reconoce la figura de la reserva de la biosfera de la UNESCO como una de las Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales.
Atendiendo el número de reservas de la biosfera designadas en Andalucía y la necesaria coordinación entre ellas, se aprobó el Decreto 213/1999, de 13 de octubre, por el que se crea el Comité de las Reservas de la Biosfera de Andalucía.
Para su adecuación a la normativa vigente y a las directrices que rigen en la actualidad derivadas del Programa MaB, se estima conveniente superar su regulación, para, por una parte, realizar la necesaria actualización de la representación de los diferentes sectores en el mismo, así como la adaptación a la regulación sobre los órganos colegiados, y, en particular, la adecuación de su funcionamiento a la Administración electrónica; y por otra, asegurar el adecuado funcionamiento de las reservas andaluzas incluyendo las disposiciones relativas a su régimen jurídico.
Con este decreto se introducen novedades con respecto a la anterior regulación del Comité – ahora denominado Consejo Andaluz de las Reservas de la Biosfera- fundamentalmente en materia de composición y funcionamiento del Consejo. Respecto a este último, se incorporan dos aspectos esenciales, la capacidad de crear grupos de trabajo centrados en los problemas o temas que lo necesiten; y, por otro lado, la elaboración de una memoria anual de las Reservas de la Biosfera de Andalucía, que permita su visibilización y seguimiento.
Por otra parte, se regula el régimen jurídico de las Reservas de la Biosfera de Andalucía que deberán respetar las directrices y normas del Programa MaB de la UNESCO.
Se ha considerado conveniente que, los instrumentos de planificación medioambiental, junto a los órganos de gestión y participación de las figuras de protección de los espacios naturales que se solapen en el territorio andaluz, también designados como reserva de la biosfera, y siempre que sea posible, se articulen de forma que sean funcionales para las distintas figuras implantadas, evitando la confusión, el derroche de recursos y las disfuncionalidades administrativas.
Entrada en vigor: 13 de abril de 2024.
Normas afectadas: Queda derogado el Decreto 213/1999, de 13 de octubre, por el que se crea el Comité de Reservas de la Biosfera de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.