21 febrero 2024

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Legislación al día. Galicia. Calidad alimentaria

Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente:  Diario Oficial de Galicia de fecha 18 de enero de 2024. Número 4186.

Palabras clave: Desarrollo sostenible. Alimentación. Pacto Verde. Biodiversidad. Calidad alimentaria.

Resumen:

En los últimos años, sin lugar a dudas, el Pacto verde europeo constituye el nuevo paradigma de crecimiento en el seno de la Unión con el fin de transformarla en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Plantea igualmente, la desaparición de emisiones netas de gases de efecto invernadero a partir de 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos.

En el paradigma de la producción agrícola, destaca la transición hacia la lucha frente al cambio climático, proteger el medioambiente y preservar la biodiversidad, a través de la definición de sistemas alimentarios sostenibles.

El título I tiene por objeto las competencias y la organización administrativa e institucional en el ámbito de la calidad alimentaria. Se divide en dos capítulos, destinados a regular las competencias y la organización administrativa.

El título II regula el aseguramiento de la calidad alimentaria. En el capítulo I se establece el concepto y el ámbito de la seguridad de la calidad alimentaria. En el capítulo II se regulan las obligaciones de las personas operadoras alimentarias en relación con el cumplimiento de los requisitos de calidad, así como el autocontrol y su modulación, y se recoge la posibilidad de establecer mayores exigencias para cada producto, sector o tipo de persona operadora. Por último, se incorpora un capítulo III que tiene por objeto el sistema de certificación de la sostenibilidad del sector agroalimentario gallego.

El título III contiene las disposiciones relativas a la calidad alimentaria diferenciada. En su capítulo I, se regulan las diferentes figuras de protección de calidad diferenciada; en el capítulo II, las denominaciones geográficas de calidad; en el capítulo III, las especialidades tradicionales garantizadas. En el capítulo IV, la producción ecológica; en el capítulo V, la artesanía alimentaria; en el capítulo VI, los productos alimenticios tradicionales de Galicia; y, en el capítulo VII, las obligaciones de las personas operadoras alimentarias de calidad diferenciada.

En este título se incorporaron las novedades normativas introducidas a respecto de la normativa anterior. Además, en el capítulo VIII se regula la promoción de marcas de garantía.

El título IV contiene la regulación de la gestión de las figuras de protección de la calidad diferenciada. El capítulo I regula la gestión de estas figuras directamente por la administración.

En el capítulo II se recoge la posibilidad de delegación de dichas tareas de gestión en consejos reguladores para el caso de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y para la producción ecológica. Esta delegación de tareas de gestión, que puede incluir también las relativas al control oficial del cumplimiento de las normas específicas de la figura de protección de la calidad por parte de las personas operadoras inscritas, podrá realizarse cuando se den determinados requisitos que la hagan posible.

El título V establece las medidas de fomento aplicables en el sector alimentario. Hace una mención especial a las medidas relativas a la calidad diferenciada y a la compra pública verde.

El título VI establece las disposiciones relativas al control oficial y regula, en el capítulo I, el control oficial de la calidad de manera general; en el capítulo II, la toma de muestras; y, en el capítulo III, las especificidades del control oficial de las figuras de protección de la calidad diferenciada.

El título VII se ocupa de regular la actividad inspectora realizada por el personal funcionario de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes encargado del control del cumplimiento de la normativa sobre calidad alimentaria. Este título regula también el régimen sancionador. Los capítulos I, II y III regulan la inspección de la calidad alimentaria, el establecimiento y la adopción de medidas cautelares y las normas comunes en materia sancionadora. El capítulo IV incorpora el catálogo de infracciones para todas las personas operadoras alimentarias en materia de calidad estándar y diferenciada y en control de canales, así como para las entidades de control y certificación.

Esta ley cuenta además con dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Las disposiciones adicionales establecen las normas relativas a la colaboración interadministrativa y la constitución de los órganos colegiados creados en la ley.

Por su parte, las disposiciones transitorias establecen el régimen aplicable a los procedimientos anteriores y las previsiones sobre el desarrollo reglamentario relacionado con los consejos reguladores y la adaptación de dichos organismos a él.

Mediante la disposición derogatoria única se dejan sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a las disposiciones de la presente ley; en particular, la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

Las disposiciones finales primera y segunda incluyen las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de la ley, así como para actualizaciones del importe de las sanciones y penalizaciones establecidas en ella. Finalmente, en las disposiciones finales tercera y cuarta se establecen normas sobre las remisiones reglamentarias relativas a la artesanía alimentaria contenidas en esta ley y sobre su entrada en vigor.

Entrada en vigor: El 8 de febrero de 2024.

Enlace web: Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.