4 octubre 2023

España Legislación al día

Legislación al día. España. Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: (BOE n. 208, de 31 de agosto de 2023)

Palabras clave: Dominio público hidráulico. Aguas. Cambio climático. Planificación hidrológica. Simplificación administrativa. Autorización. Declaración responsable. Biodiversidad. Incendios forestales. Plantaciones forestales. Especies exóticas invasoras. Cánones. Ocupación. Uso. Vertidos. Expedientes administrativos. Digitalización. Contaminación difusa. Aguas continentales. Aguas subterráneas. Estiércoles. Fitosanitarios. Regadío. Perímetros de protección. Juntas de explotación. Pozos. Acuíferos. Contaminación química. Evaluación de daños. Planificación y gestión del riesgo de inundación. Cartografía. Zonas Inundables. Inventarios. Lluvias. Vertidos de aguas residuales. Aglomeraciones urbanas. Saneamiento. Concesión.

Resumen: 

La gestión del dominio público hidráulico (en adelante, DPH) en general, y del agua continental en particular, está sometida a la necesidad de adaptarse continuamente, tanto por las presiones derivadas de las distintas actividades económicas que ejercen sobre los recursos hídricos, como por el impacto del cambio climático.

Por tanto, es necesario proceder a una actualización del RDPH que, por un lado, apueste por la simplificación administrativa y la digitalización en su gestión y que, por otro lado, actualice el marco normativo a las nuevas presiones existentes sobre la gestión del DPH; a la vez que actualiza igualmente el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (RAPA), en desarrollo de los títulos II y III aprobados por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante, TRLA).

Estas modificaciones responden a las reformas establecidas en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. En concreto, el PRTR incorpora dentro de la componente 5 «espacio litoral y recursos hídricos» inversiones para mejorar el control y la gestión del dominio público hidráulico.

Asimismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Consejo de Ministros aprobó el 22 de marzo de 2022 el Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua, el cual es una oportunidad para la mejora del control y la correcta gestión del uso del agua en España.

Destaca igualmente la necesidad de actualizar este marco normativo para impulsar la implantación del tercer ciclo de la planificación hidrológica, ya materializado en algunos casos. Igual sucede en el marco de la planificación con la gestión del riesgo de inundación, a través de los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI) ya aprobados.

En este contexto, una de las finalidades esenciales de este este real decreto es reducir las cargas administrativas de multitud de pequeñas actuaciones que se realizan en los entornos fluviales, tanto en la zona de policía como en el dominio público hidráulico. Se debe puntualizar que la red fluvial en España tiene más de 500.000 km de cauces, en los que se aplica todo el régimen de autorizaciones derivado del TRLA y que establece una carga administrativa muy relevante. De ahí que, para la realización de actividades muy sencillas, se decante por la figura de la declaración responsable.

Es por ello, que, entre las novedades que plantea esta modificación del RDPH se encuentra la simplificación del régimen de autorización, sometiendo a declaración responsable actividades como la corta, poda y retirada de árboles; la retirada de escombros; obras de reparación o mantenimiento ciertas infraestructuras que no supongan cambios en su sección, etc. Estas son las modificaciones que se realizan en diversos artículos, en especial en los artículos 51 bis, y 52 para actuaciones en el DPH y el artículo 78 bis para actuaciones en zona de policía.

Resulta relevante la inclusión del despliegue tecnológico asociado al trazado de redes de comunicaciones en los entornos fluviales que, en determinados casos, conforme a la normativa sectorial de telecomunicaciones, no necesitará autorización del organismo de cuenca; simplemente con la declaración responsable se podrán realizar, por ejemplo, pequeñas actuaciones de despliegue de fibra óptica que no tengan ninguna relevancia o impacto en el DPH.

Se favorece la recuperación ambiental tras los incendios forestales. Con esta modificación, tras un incendio declarado, se podrá actuar de forma más ágil en su recuperación ambiental. Destaca igualmente, la incorporación en el RDPH de la gestión de las especies exóticas invasoras relacionadas con el medio acuático, que hasta ahora no se recogían en esta norma, desarrollado con el nuevo artículo 77 bis, que establece el régimen jurídico para la extracción o retirada de especies invasoras del DPH, con autorizaciones o declaraciones responsables en función de las especies asociadas y su tipología en coordinación con la normativa sectorial de gestión de especies exóticas invasoras.

En esta modificación ha sido tratada la gestión del espacio fluvial y en especial, las plantaciones en dominio público hidráulico, en concreto, las forestales. Por un lado, se permiten las plantaciones en DPH en el artículo 73, siempre que sean compatibles con la conservación y protección ambiental de los cauces y por otro lado, se da mayor seguridad jurídica a los colindantes en los trabajos de delimitación cartográfica del DPH a realizar por los organismos de cuenca, estableciéndose que los estudios técnicos de delimitación cartográfica deben someterse a información pública y dar traslado de su contenido a los  ayuntamientos (artículo 240 ter) antes de proceder a su aprobación.

En materia de cánones, se definen los criterios para determinar cuándo se produce una ocupación del DPH y cuándo una utilización del mismo (artículo 285) de forma que se establece un criterio común que ahora mismo no es de aplicación homogénea en cada organismo de cuenca.

Se establece un régimen simplificado en la tramitación de los vertidos de aguas residuales de escasa entidad, que se definen en el nuevo artículo 253 bis.

Se modifican diversos artículos del RDPH en base a lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el objetivo de agilizar y homogeneizar la tramitación de los expedientes administrativos y las notificaciones de los organismos de cuenca, y se sustituyen las publicaciones en los boletines oficiales de la provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento por publicaciones en el BOE y en el portal web del organismo de cuenca que corresponda. Además, se establece la obligatoriedad de comunicar a los ayuntamientos por vía electrónica cualquier expediente en tramitación que afecte a su ámbito territorial.

De forma ordinaria, toda la documentación de un expediente podrá descargarse de su portal web durante la información pública, salvo en casos excepcionales en los que no sea viable por el tamaño o antigüedad de la documentación.

Se han introducido modificaciones en el texto del RDPH con el objetivo de simplificar la tramitación administrativa relativa a la actividad náutica de piragüismo. Para ello, se ha introducido la definición de esta actividad y se han modificado los artículos 49 bis, 51, 51 bis y 55.

Se modifican los artículos del RDPH 51 bis, 52, 78 y 78 bis, para dejar exentas de declaración responsable, así como, de cualquier otro título administrativo, las actuaciones de mejora, actualización tecnológica, reparación o mantenimiento de redes públicas de comunicaciones electrónicas.

En materia de digitalización del control de usos del agua, y conforme a lo establecido en el PERTE, se dan en este RDPH nuevos pasos tecnológicos para la correcta gestión del mismo. Por una parte, se establece la necesidad de comunicar electrónicamente la información sobre agua derivada relacionada con los caudales ecológicos (artículo 49 quinquies), al igual que en el artículo 102 bis, denominado control efectivo de caudales en usos privativos del agua y el artículo 252 bis para vertidos de aguas residuales, permitiendo además que puedan ser certificados por las entidades colaboradoras de la administración hidráulica que se homologuen a tal efecto, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 255.

En otro orden, los impactos del cambio climático y la contaminación difusa están haciendo que las aguas continentales, especialmente las subterráneas, no sean aptas para el consumo humano, e incluso en algunos puntos ni siquiera para el regadío. De ahí que esta modificación incorpore nuevos contenidos en el RDPH para fomentar la coordinación con la normativa sectorial asociada que permitan impulsar la prevención de estas situaciones. Igualmente, con el aumento de la ganadería intensiva han surgido distintos focos de contaminación, por ello, se ha considerado oportuno que el RDPH incluya medidas específicas encaminadas a evitar el deterioro de las aguas como consecuencia de la actividad agrícola en coordinación con la normativa sectorial agraria.

Al efecto, se añade el nuevo artículo 260 bis, sobre el control de la contaminación por almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado, y el nuevo artículo 260 ter, que establece la coordinación necesaria con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca en el desarrollo de los trabajos de control del empleo de fitosanitarios.

Sobre control y vigilancia de los retornos de agua procedentes del regadío, el nuevo artículo 253 ter, establece que no tendrán la consideración de vertido de agua residual, si bien se insta a los concesionarios a disponer de un plan de vigilancia que permita el control de los caudales de agua retornados y el control de su calidad.

También destacan, por su importancia, la mejora en la definición e implantación de los perímetros de protección de las captaciones de agua de consumo humano y de otras zonas de interés establecidas en la planificación hidrológica. Se ha desarrollado de manera más exhaustiva la definición de perímetros de protección para captación de aguas subterráneas destinadas al abastecimiento de poblaciones.

A fin de fomentar el uso sostenible y garantizar una mayor protección de las aguas subterráneas, se ha realizado una revisión completa de las disposiciones sobre esta materia establecidas en el vigente RDPH que puede clasificarse en 5 bloques: medidas de protección de las masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado; criterios y procedimiento administrativo para el establecimiento de perímetros de protección, así como disposiciones específicas para autorizar el vertido de aguas residuales; medidas de actuación frente a episodios de contaminación puntual; y finalmente, criterios para valorar los daños causados por contaminación y su vinculación con el procedimiento sancionador.

En materia de medidas de protección de las masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado, se actualiza todo el ámbito relativo a la declaración de masas de riesgo específicamente en riesgo de incumplir los objetivos ambientales (en general, por sobreexplotación de las aguas subterráneas o por contaminación en las mismas). Para ello, se actualiza y mejora la redacción de los artículos 171, 171 bis, 172 y 173.

Es importante hacer referencia a la reforma del RAPA realizada en este real decreto y, en especial, de la mejora de la normativa de las juntas de explotación específicas de las masas de agua declaradas en riesgo, estableciendo su composición y estructura.

El sellado y clausura de pozos es un problema de seguridad y ambiental de primera magnitud. Al efecto, se establecen criterios para la construcción de captaciones de agua (artículo 170 bis) y el sellado de pozos (artículo 188 bis), estableciendo en el anexo III, en su parte A y B, los requisitos técnicos básicos de estas actuaciones.

Por otra parte, la reforma del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, permite establecer grupos de trabajo constituidos por la representación de las administraciones con competencias en materia de aguas y de suelos contaminados. Por razones de coherencia se han eliminado las referencias al depósito de residuos cuya regulación se realiza a través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; de igual modo se eliminan las indicaciones sobre recarga de aguas subterráneas asociadas a vertidos de aguas residuales por carecer de esa naturaleza; desaparecen la relación I y II de sustancias ya que todas deben ser consideradas como contaminantes, tal y como prevé la normativa europea.

Destaca igualmente el nuevo capítulo III del título III en el RDPH, relativo a la protección de las aguas subterráneas, a través de los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 272 quater y 273, que establecen normativa frente a la contaminación puntual (derrames, filtraciones, lixiviados, malas prácticas). Se establece una metodología normalizada basada en la evaluación de riesgos y el procedimiento administrativo conducente a la declaración de contaminación puntual de las aguas subterráneas y la restauración de los acuíferos contaminados.

Se avanza en la protección integral de las aguas frente a la contaminación química, a tal efecto se modifican los artículos que regulaban los vertidos de aguas residuales y se establece, por primera vez, el procedimiento para evaluar los daños y definir las actuaciones cuando se produzca la contaminación puntual de un acuífero (artículo 326 ter y anexo V). Mención especial merece también la inclusión en la presente modificación de la prohibición de autorizar el vertido directo de agua residual con independencia de las sustancias que contenga (artículo 257 RDPH). Además, se limitan los vertidos indirectos, haciéndose necesario un estudio hidrogeológico que certifique la inocuidad del vertido para su autorización.

Se establece igualmente un nuevo marco normativo para la recarga de acuíferos.

En materia de planificación y gestión del riesgo de inundación, esta modificación desarrolla y mejora el régimen normativo existente, realizando determinados ajustes en materia de limitaciones en los usos del suelo en zonas inundables. Actualiza y establece criterios para determinar la relación entre la conservación y mantenimiento de cauces con la restauración ambiental, así como otros para mejorar en la protección de inundaciones y la delimitación del DPH.

En relación con la cartografía del dominio público y zonas inundables asociadas, se determina el procedimiento de generación de los mapas de cartografía, en los que se garantiza la información pública a los interesados y el procedimiento administrativo para su revisión y actualización.

En materia de obras y actuaciones en cauces, se mejora la redacción de los artículos 126 bis, incorporando por ejemplo en el artículo 126 ter punto 6, la posibilidad de que las administraciones elaboren planes plurianuales de conservación de infraestructuras de cruce con los cauces que agilicen su tramitación.

Destaca el nuevo artículo 126 quater, que establece la definición de conservación y mantenimiento de cauces y las responsabilidades en estas materias, así como el 126 quinquies, que establece la necesidad de conservar e inventariar las obras de protección de inundaciones existentes e integrarlas en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

Otro elemento esencial de esta modificación es la creación del inventario de cauces públicos y lagos, lagunas y embalses superficiales de DPH (artículo 240 bis), que se mantendrá convenientemente actualizado.

Asimismo, se actualizan los artículos relativos a la gestión de zonas húmedas. A título de ejemplo, se deroga la posibilidad actual de seguir desecando humedales, conforme al artículo 283 del vigente RDPH y se modifica toda la normativa relativa para coordinarla con el Inventario Español de Zonas Húmedas, y resto de normativa sobre protección de la biodiversidad.

En materia de gestión de vertidos de aguas residuales, el punto más relevante de esta modificación se encuentra en la gestión de los vertidos por desbordamiento del sistema de saneamiento en episodios de lluvia en las ciudades, por lo que el umbral debe definirse a partir de lluvias habituales que sobrepasen el caudal de tratamiento de las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) o la capacidad máxima de diseño de tramos de colectores.

En esta modificación del RDPH se establece una nueva regulación que fomenta la digitalización de la gestión de los episodios de lluvia en las ciudades y prioriza las medidas preventivas frente a las correctivas, actuando en origen.

Las modificaciones anteriores se han abordado en la sección 4.ª bis «Vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia y planes integrales de gestión de los sistemas de saneamiento» del capítulo II «De los vertidos», del título III «De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas Continentales» del RDPH, en concreto, en los artículos 259 ter y siguientes, así como en el anexo XI «Norma técnica básica para el control de los vertidos por desbordamientos de los sistemas unitarios» y en la modificación de la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, para ajustarse a los artículos 246, 246 bis, 251, 259 ter, 259 quater, 259 quinquies y al anexo XI del propio RDPH, en lo relativo al control de los VDSS.

Además, se regulan normativamente este tipo de vertidos al establecer la obligación de que se incluyan en la autorización de vertido (artículo 259 ter) y se determinan las condiciones en las que se podrán autorizar. Se obliga a disponer de sistemas de monitorización que midan el número de eventos, el tiempo de duración del evento y el volumen asociado a cada evento, además de parámetros de calidad (artículo 259 quater).

Un elemento esencial es que el artículo 259 quinquies obliga a que determinadas aglomeraciones urbanas elaboren un plan integral de gestión del sistema de saneamiento y se determinan los plazos para realizarlos y los calendarios de ejecución de las actuaciones.

El anexo XI incluye la Norma técnica básica para el control de los vertidos por desbordamientos de los sistemas de saneamiento donde se especifican criterios para el diseño de las obras e instalaciones para la gestión de las aguas de escorrentía.

Igualmente, se modifica la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, para adaptarla a esta nueva regulación, tras una larga coordinación con los agentes implicados (gestores/ operadores del saneamiento y administraciones hidráulicas). Por otro lado, se realizan los ajustes acordes a la reciente aprobación de la modificación del TRLA mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, en su disposición final 2.ª, dado que el RDPH es su reglamento de desarrollo. En consecuencia, se han añadido los artículos 291, 296 y el anexo IV al texto de la modificación del RDPH. De este modo, se evita la incongruencia entre ambos textos en materia de canon de control de vertidos.

Por último, esta modificación aborda diversos aspectos del régimen concesional de la utilización del agua en España a través de la mejora de los procedimientos administrativos. Por ejemplo, se establece un procedimiento simplificado excepcional de otorgamiento de concesiones para abastecimiento de poblaciones de menos de 20.000 habitantes en la disposición transitoria décima del RDPH, con el objetivo de regularizar los aprovechamientos consolidados para abastecimiento de poblaciones pequeñas.

Igualmente, se modifica la disposición transitoria cuarta con el objetivo de implantar el registro electrónico, así como el traslado de asientos desde el existente Libro de Registro General de Aprovechamientos de Aguas Públicas y la clausura de este último con fecha 1 de enero de 2025.

Asimismo, se actualizan y mejoran determinados aspectos en la tramitación de las normas técnicas de seguridad de presas, embalses y balsas y se modifica el artículo 49 quater con el objetivo de coordinar el RDPH con lo establecido en el artículo 18.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

Entrada en vigor: 20 de septiembre de 2023.

Normas afectadas: Nos remitimos al apartado resumen.

Enlace web: Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.