Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 148, de 22 de junio de 2023)
Palabras clave: Residuos. Termoplásticos. Fin de la condición de residuo. Valorización. Criterios de calidad. Gestores de residuos.
Resumen:
En relación con los residuos plásticos en el ámbito de la Unión Europea, la Comisión, encargó al Centro Común de Investigación-Joint Research Centre un estudio con información técnica, que estudiara la propuesta de criterios de fin de la condición de residuo para determinados residuos plásticos, los termoplásticos, y que además incluyera toda la información básica necesaria para garantizar la conformidad con las condiciones del artículo 6 de la Directiva Marco de Residuos. A pesar de que este estudio se publicó en 2014, lo cierto es que no se ha producido aún ninguna iniciativa legislativa por parte de la Comisión Europea con el objetivo de establecer estos criterios para el flujo de residuos plásticos a nivel europeo.
Además de por su variedad, los plásticos se caracterizan por un rango muy diverso en la vida útil de cada producto, que puede variar desde minutos en ciertos productos de consumo, hasta muchos años en productos empleados en construcción o en máquinas, entre otros. Este aspecto también condiciona en gran medida el flujo de residuos, al igual que la presencia de ciertas sustancias o mezclas químicas, que alcanza una enorme relevancia de cara a la protección del medio ambiente y de la salud de las personas.
Actualmente y conforme a datos de la propia Comisión Europea, en Europa se recogen cada año más de veintisiete millones de toneladas de residuos plásticos. De esa cantidad anual menos de un tercio es destinado a plantas de reciclado, mientras que importantes volúmenes acaban en vertedero o incineración, o son exportados. La Comisión Europea ha establecido que para el año 2030 cada Estado miembro debe alcanzar un 55% de reciclado de residuos de envases de plástico.
Dada la importancia de este flujo de residuos y la ausencia de regulación a nivel de la Unión Europea, se considera fundamental contar con normativa nacional específica que sea de aplicación. Los beneficios directos de la regulación son varios, entre lo que cabe mencionar los siguientes: contar con un estímulo para incrementar los volúmenes de recogida separada y eficiente de este tipo de residuos; un aumento de las tasas de reciclado; la implementación de mejores tratamientos para los residuos y un mejor control de la calidad de la materia prima recuperada mediante operaciones de tratamiento adecuadas.
En España conviene diferenciar a la industria de producción de plásticos o de productos plásticos, denominada industria transformadora, de los otros agentes implicados en el ciclo de estos materiales cuando se convierten en residuos: los gestores de residuos plásticos.
En este contexto, esta orden tiene por objeto establecer los criterios de fin de la condición de residuo específicamente para los residuos termoplásticos que son tratados mecánicamente, y que serán válidos para todo el territorio del Estado, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
En el artículo tres y siguientes, esta orden regula los criterios relativos al fin de la condición de residuo y el procedimiento de verificación de su cumplimiento a través de los sistemas de gestión, los criterios de calidad que debe cumplir el material resultante tras la operación de valorización en consonancia con las normas aplicables en materia de productos, y las obligaciones que deben cumplir los gestores de residuos.
En cuanto a la presencia de contaminantes orgánicos persistentes en determinados flujos de residuos plásticos, se propone diferenciar dos niveles. Por un lado, para aquellos canales donde hay mayor certeza en cuanto a la ausencia de contaminantes orgánicos persistentes y de sustancias peligrosas. Por otro lado, para aquellos residuos procedentes de los flujos de residuos peligrosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos fuera de uso y residuos de construcción y demolición, donde es conocida la presencia de sustancias peligrosas y de contaminantes orgánicos persistentes, y de los procedentes de aquellos otros flujos donde se puedan detectar este tipo de sustancias.
Cada envío de material plástico reciclado, que cumpla con los criterios de fin de la condición de residuo del artículo 3, y que, por tanto, ya no es considerado residuo, se acompañará de su correspondiente declaración de conformidad de acuerdo con el artículo 5 y según contenido e indicaciones del anexo III, en función de cuál sea el destino posterior de ese material. Finalmente, a aquellos residuos termoplásticos tratados conforme a lo dispuesto por esta orden se les exige que, posteriormente a su valorización final, puedan ser utilizados de forma directa en la industria transformadora.
Dado que el uso como material en contacto con alimentos ya ha sido acotado y legislado por la normativa europea, para aquellos residuos termoplásticos tratados que vayan a ser destinados a este fin tan concreto se estará a lo dispuesto de forma específica por el Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022. En el alcance de esta orden ministerial se deben diferenciar dos destinos posteriores. Por una parte, aquellos destinados a entrar en contacto con alimentos, que deberán cumplir con los requisitos establecidos por los reglamentos europeos vigentes, así como, a nivel nacional, con el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Y, por otra parte, para el resto de materiales termoplásticos tratados mecánicamente que van a ser destinados a la industria transformadora para la fabricación de cualquier otro tipo de producto plástico, que deberán cumplir con la legislación aplicable y con las especificaciones técnicas exigidas por el usuario. En consecuencia, otro tipo de residuos plásticos no incluidos en el anexo I, así como aquellos residuos termoplásticos tratados mecánicamente que no cumplan los demás criterios establecidos, continuarán siendo considerados residuos a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Una vez entre en vigor esta orden, la opción de acogerse a ella por parte de los gestores de residuos plásticos es de carácter voluntario. No obstante, si un gestor final quiere comercializar como producto el residuo termoplástico tratado, entonces debe cumplir con lo establecido en esta norma.
Entrada en vigor: 12 de julio de 2023.