5 abril 2023

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Legislación al día. Aragón. Urbanismo

Ley 2/2023, de 9 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: BOA núm. 40, de 28 de febrero de 2023

Palabras clave: Clasificación de suelos. Urbanismo

Resumen:

La Ley aprobada tiene por objeto la modificación del texto refundido de la ley de Urbanismo de Aragón (aprobado por Decreto-legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón). Se trata de un texto breve que introduce modificaciones en los siguientes aspectos:

-Se modifica el régimen de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, permitiendo el aumento de la superficie construida hasta un veinte por ciento de la superficie ya construida (como máximo 20 metros cuadrados) en obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural. Tal aumento se aplicará exclusivamente para municipios sin planeamiento, sin directrices especiales de urbanismo, normas subsidiarias o de directrices de ordenación territorial. En otro caso, se estará a lo que el instrumento urbanístico establezca.

-Se modifica el régimen de autorización de actividades, construcciones y otros usos en suelo no urbanizable especial, derivándose al previsto para el suelo no urbanizable genérico (artículo 37.2).

-Se amplía el régimen de la zona de borde (superficie de terreno que envuelve al suelo urbano de un municipio, clasificada como suelo no urbanizable genérico o especial, donde se admiten determinadas construcciones de forma que se posibilite un cierto desarrollo en los municipios) para el suelo no urbanizable de municipios de más de dos mil habitantes, con plan general de ordenación urbana, siempre que se refiera a núcleos de población inferior a doscientos habitantes, clasificados por el plan como suelo urbano consolidado. Además se hace alguna modificación sobre el régimen de las zonas de borde (artículo 289).

-Se modifica el contenido complementario que debe constar en las delimitaciones del suelo urbano en municipios que carecen de plan general, en relación a la identificación del suelo no urbanizable especial de ese municipio y la identificación de los bienes inmuebles que integren el patrimonio cultural aragonés.

-Se efectúan pequeñas modificaciones de los artículos 269 -protección de la legalidad- y 279 -régimen sancionador-, a fin de identificar correctamente al suelo no urbanizable especial.

-Se acorta temporalmente el régimen transitorio de aplicación a los instrumentos en tramitación para garantizar mayor seguridad jurídica -disposición transitoria cuarta-.

-Se suprime el régimen transitorio de las órdenes de demolición (disposición transitoria decimotercera).

Entrada en vigor: El 28 de abril de 2023.

Enlace web: Ley 2/2023, de 9 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.