Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 9, de 11 de enero de 2023)
Palabras clave: Agua de consumo. Salud. Medio ambiente. Principio de precaución. Contaminación. Derecho al agua. Saneamiento. Suministro. Distribución. Criterios técnicos. Evaluación y gestión del riesgo. Agua de grifo. Administración local. Plan Sanitario del Agua. Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo. Empresa alimentaria.
Resumen:
El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece en su disposición final cuarta que, a propuesta de los Ministros para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sanidad y Consumo, el Gobierno regulará los requisitos básicos de calidad de las aguas de consumo, incluyendo las medidas de protección de las captaciones, con la finalidad de garantizar la protección de la salud.
La Comisión Europea aprobó el 16 de diciembre de 2020 una nueva norma, la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, que tiene por objeto proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas de consumo garantizando su salubridad y limpieza, y mejorar el acceso a las aguas de consumo.
En este contexto, resulta necesario que el Derecho español incorpore las exigencias de esta nueva Directiva, lo que ha desembocado en la aprobación del presente Real decreto que integra de forma clara y sistemática, la regulación aplicable a las aguas de consumo humano. Tiene una doble finalidad, por una parte, establece el marco jurídico para proteger la salud humana de los efectos adversos de cualquier contaminación del agua de consumo al garantizar que sea salubre y limpia. Por otra, facilita el acceso a la misma siguiendo lo indicado por Naciones Unidas en el derecho humano al agua y saneamiento en el Reino de España.
En síntesis, su objeto es “establecer los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación”.
Para tratar la preocupación sobre los posibles efectos de contaminantes emergentes en la salud humana se propone un mecanismo denominado «Lista de observación» que incluirá, entre otras, algunas sustancias identificadas como alteradores endocrinos. Los valores de los parámetros microbiológicos y químicos, se basan en el conocimiento científico disponible y en el principio de precaución. Resultan esenciales a la hora de determinar el funcionamiento de las instalaciones de producción y distribución de agua de consumo y de evaluar la calidad de esta.
En caso de incumplimiento de los valores paramétricos u otras incidencias, el operador debe investigar inmediatamente la causa y garantizar que se tomen las medidas correctoras necesarias lo antes posible para restablecer la calidad del agua.
El enfoque basado en el riesgo que se establece en este real decreto supone una novedad importante al integrar tres componentes: la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación de aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano; la evaluación y gestión del riesgo en la zona de abastecimiento, desde la captación hasta la entrega al usuario, lo que se denomina acometida; y, por último, la evaluación y gestión del riesgo de las instalaciones interiores en edificios prioritarios.
A través de esta norma se pretende concienciar en mayor medida a los consumidores sobre las implicaciones del consumo de agua de grifo. Un mejor conocimiento de la información pertinente y una mayor transparencia, aumentará la confianza de los ciudadanos en el agua que se les suministra y en los servicios relacionados con el agua, y conducirá a un incremento del uso del agua del grifo. La administración local y autoridades competentes en consumo, con la colaboración de los operadores adoptarán las medidas necesarias para promover el uso del agua de consumo del grifo mediante la elección de las medidas más adecuadas, teniendo en cuenta las circunstancias locales, geográficas y culturales.
Se entiende por “agua de consumo”: “agua para uso humano, ya sea en su estado original o después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal u otros fines domésticos, tanto en locales públicos como privados, independientemente de su origen y si se suministra desde redes de distribución, desde cisternas o en depósitos móviles y que sea salubre y limpia”.
Cuando la gestión del suministro del agua de consumo sea directa, se determinan cuáles son las competencias y responsabilidades de la administración local, sin perjuicio de las que le correspondan a la autoridad sanitaria.
Más concretamente, en el Capítulo II se determinan las características del agua de consumo y su control: calidad del agua; derecho humano al agua: cantidad y acceso; control y vigilancia de la calidad del agua de consumo.
El control del agua de consumo engloba los siguientes tipos de controles: Autocontrol; vigilancia municipal; control en edificios prioritarios; vigilancia sanitaria; vigilancia en las zonas de captación y vigilancia en buques.
Dentro de la Sección 4.ª se determina qué debe entenderse por incidencias, sus tipos y las actuaciones ante las mismas, así como la declaración de situación de excepción.
El Capítulo III regula el suministro de agua de consumo, que incluye las zonas de abastecimiento -captación y sus tomas, conducciones, tratamiento de potabilización-; requisitos técnicos e higiénicos, incluidos los materiales que entren en contacto con el agua de consumo; y fugas estructurales.
El Capítulo IV determina los aspectos generales relativos a la evaluación y gestión del riesgo para abarcar toda la cadena de suministro, incluida la detección de peligros y eventos peligrosos en las zonas de captación. Se regula la evaluación y gestión del riesgo en las zonas de abastecimiento y edificios prioritarios, que se realizará mediante un Plan Sanitario del Agua.
Bajo el título “Transparencia y gestión de la información”, el Capítulo IV se destina al Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC).
Por su parte, el Capítulo VI regula la calidad del agua en la empresa alimentaria. Establece los requisitos de calidad del agua utilizada para la fabricación de alimentos, o que entra en contacto con estos o con materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
El régimen sancionador se prevé en el Capítulo VII.
Se destacan la Disposición adicional primera: Actualización de la caracterización de las masas de agua por la presencia de radón; y la Disposición adicional duodécima: Instalaciones que contengan plomo en contacto con el agua.
Entrada en vigor: 12 de enero de 2023.
Normas afectadas:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto, y en particular el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo.
Se modifican:
-El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
-El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.