Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 308, de 24 de diciembre de 2022)
Palabras clave: Política Agrícola Común. Ayudas. Consumo de energía. Contaminación del suelo. Cooperativas agrarias. Denominaciones de origen. Eliminación de residuos. Energía eléctrica. Explotaciones agrarias. Ganadería. Gas. Industrias. Leche. Plagas. Procedimiento sancionador. Productos fitosanitarios. Regadíos. Sanidad vegetal. Sanidad veterinaria. Subvenciones. Suelo. Transporte de energía. Viñedos.
Resumen:
La presente ley tiene por objeto el establecimiento de las normas básicas y de coordinación para la aplicación en el Reino de España del sistema de gestión de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y otras materias conexas a partir del año 2023, incluyendo las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias, así como las relativas a determinados sectores agrarios relacionados con la PAC (en el ámbito de la comercialización del aceite de oliva, la producción y comercialización de la leche y los productos lácteos, la cría de animales, la nutrición de los suelos agrarios y las Mejoras Técnicas Disponibles en las explotaciones ganaderas).
Esta norma se estructura en tres títulos:
TÍTULO I Régimen de gestión y aplicación de penalizaciones a las ayudas de la PAC.
TÍTULO II Régimen sancionador en materia de ayudas de la PAC: de las infracciones, de las sanciones y del procedimiento sancionador.
TÍTULO III Régimen sancionador en materias agrarias conexas.
Destacamos:
– La Disposición adicional cuarta. Zonificación agroambiental para la implantación de energías renovables. En el plazo máximo de tres meses el Gobierno ampliará la herramienta «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», que pasará a denominarse «Zonificación agroambiental para la implantación de energías renovables», e incluirá una Zonificación agraria para la implantación de energías renovables. Dicha zonificación se desarrollará, como mínimo, teniendo en cuenta como zona de sensibilidad agraria máxima, muy alta o alta, las superficies determinadas en esta Disposición.
– La Disposición adicional séptima. Participación de agricultores y ganaderos en el mercado del CO2. “El Gobierno estudiará y regulará normativamente, en un periodo de tiempo límite, la participación efectiva en este mercado de emisiones del sector agrario como incentivo a prácticas de uso del suelo, incluidas las agronómicas, que contribuyan a la sostenibilidad ambiental”.
– Disposición adicional novena. Actuaciones de control y prevención contra los daños ocasionados a la agricultura y ganadería por la sobrepoblación de diversas especies de fauna silvestre, a adoptar en las infraestructuras públicas estatales de transporte, dominio público hidráulico y áreas protegidas cuya titularidad o gestión recae sobre la Administración General del Estado.
Entre estas actuaciones, “el Gobierno presentará a las Cortes, en el plazo de nueve meses, un Proyecto de Ley de Gestión de la fauna cinegética y otra fauna silvestre para el control y prevención contra los daños ocasionados a la agricultura y ganadería que deberá incluir la puesta en marcha del Grupo Especial de Gestión de Poblaciones y Captura de Animales y la constitución de un Inventario de Daños”.
– Disposición adicional décima. Excepciones para la práctica del aserpiado en el marco de las prácticas tradicionales.
Entrada en vigor: 2 de enero de 2023.
Normas afectadas: Quedan derogados:
- a) El artículo 6, las letras f), g) y m), del artículo 38.1, el artículo 46 y el artículo 47 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
- b) La disposición adicional séptima de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
- c) El artículo 31 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
Modifica:
- El preámbulo VIII y los arts. 27 y 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2022-5809).
- El art. 3 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4972).
- El art. 34 del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-2019-2979).
- El art. 324.1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
- Los arts. 1 y 3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2013-8555).
- El art. 53 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-2012-11605).
- Los arts. 5, 14 a 17, disposición adicional 1, y AÑADE el 23 y 24 a la Ley 32/2007, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19321).
- La disposición adicional 5.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-20764).
- El art. 45 y la disposición adicional 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
- Los arts. 83 a 85 y AÑADE la disposición adicional 5 a la Ley 8/2003, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2003-8510).
- Los arts. 13, 54 a 56 y 65 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-22649).
- El art. 4 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2001-20850).
- De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-81699).