26 septiembre 2022

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Legislación al día. Estado. Costas

Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE n. 184, de 2 de agosto de 2022

Palabras clave: Costas. Playas. Cambio climático. Dominio público marítimo-terrestre. Dunas. Ocupación de playas. Pantallas arquitectónicas. Servidumbre de protección. Concesiones. Plazos. Prórrogas.

Resumen:

El dominio público marítimo-terrestre (DPMT) y, en particular, la ribera del mar, es especialmente sensible a la subida del nivel medio del mar vinculado al cambio climático. Sus efectos, de acuerdo con los escenarios climáticos futuros, producirán, entre otros cambios, un progresivo calentamiento del agua y una creciente subida del nivel del mar a medida que avance el siglo XXI. Por tanto, resulta imprescindible progresar en la integración de las medidas que permitan anticipar su adaptación desde la planificación y la gestión costera, necesarias para minimizar dichos impactos.

La modificación de los artículos 3, 4, 27, 68, 69 y 74 obedece a este objetivo. Así, para garantizar la estabilidad de las playas y la defensa de la costa, no resulta necesaria la distinción entre determinados tipos de dunas, lo cual motiva la modificación del artículo 3.4 de este reglamento, a excepción únicamente de las que hubieran quedado aisladas «tierra dentro o colgadas sobre una costa rocosa» según se establece en la modificación del artículo 4.c.

Las dunas forman parte de la playa, son necesarias para su defensa y representan una reserva de arena para su regeneración natural. Además, son elementos del paisaje de enorme valor ecológico. Por otra parte, frente a eventos extremos, si la playa se ha ocupado, se elimina su capacidad de absorción de la energía del oleaje, dificultando su recuperación una vez superado el evento.

En este sentido, se modifican los artículos 68 y 69 en relación con las ocupaciones de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas en playas, que deben ser de una sola planta y sin sótano. Asimismo, se elimina, en el artículo 74, la locución «en defecto de planeamiento» puesto que las normas generales para la ocupación de las playas son aplicables exista o no planeamiento.

El sistema de medición para la determinación de la zona marítimo-terrestre debe considerar las amenazas y los efectos que en el litoral provocará el cambio climático. Por otra parte, los fenómenos costeros adversos podrán ocurrir cada año a finales de siglo, cuando antes tenían un período de retorno de 100 años. En esta situación, no parece razonable esperar a constatar 5 alcances en un periodo de 5 años.

Las modificaciones citadas se ajustan a la vigente Ley 22/1988, de 28 de julio, y regulan de modo más eficaz espacios que son imprescindibles para la protección de la interfaz tierra-mar, en constante evolución.

Por otra parte, para que sea efectiva la protección del DPMT es precisa la regulación de los terrenos adyacentes al mismo, motivo por el cual se modifica el artículo 59 para precisar lo que se considera pantallas arquitectónicas.

En referencia a la servidumbre de protección, se modifica la disposición transitoria décima, eliminando el apartado que permitía que las normas urbanísticas pudieran autorizar cambios de uso aun cuando no se cumplieran las condiciones del artículo 25.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, puesto que se considera que esa excepción excedía lo regulado en la ley y mermaba la protección que esta servidumbre legal proporciona al dominio público.

La modificación de los artículos 131 y 135 atiende la necesidad de disponer de una regulación que module y objetive la decisión sobre el otorgamiento de concesiones y prórrogas y su duración, en función de exigencias derivadas de la legislación vigente y de lo estipulado en convenios internacionales suscritos por España.

La modificación del artículo 135 también atiende a la necesidad de clarificar que, de acuerdo con lo regulado en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y lo expresamente recogido en reiterada jurisprudencia, las concesiones y sus prórrogas no pueden amparar usos prohibidos en espacios de DPMT, lo que debe quedar claramente regulado en este reglamento y de esta forma responder a los principios constitucionales de legalidad, de jerarquía normativa y de seguridad jurídica.

Las modificaciones de los artículos 135 y 172 y de las disposiciones transitorias decimocuarta y decimosexta, en relación con el plazo concesional, son imprescindibles para adaptar este Reglamento a las previsiones del artículo 20 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, declarado constitucional por la STC 90/2022, de 30 de junio. En efecto, el DPMT constituye una de las porciones de nuestro territorio más expuestas a los efectos del cambio climático. Por ello, este real decreto establece de modo inequívoco que el plazo máximo de duración de las concesiones sobre el DPMT es de 75 años, y que ese plazo máximo incluye tanto el inicial como todas sus posibles prórrogas, entendiéndose por tanto derogado el artículo 2.3 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, en tanto ese apartado del artículo segundo, se opone al artículo 20.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, en aplicación de la disposición derogatoria de esta última.

La supresión de los artículos 174 a 177, así como la modificación de los artículos 135 y 172.3 en cuanto al procedimiento relativo al otorgamiento de las prórrogas extraordinarias son necesarias para adaptar el Reglamento General de Costas a lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, declarado constitucional por la STC 90/2022, de 30 de junio.

Por último, se abordan una serie de modificaciones puntuales que también obedecen al citado principio de legalidad y a la necesaria adecuación del Reglamento a la Ley 22/1988, de 28 de julio, con el fin de corregir ciertas disfuncionalidades e incoherencias detectadas en el Reglamento General de Costas de 2014. Asimismo, se procede a la corrección de una serie de erratas detectadas en el Reglamento, así como a modificaciones de carácter estrictamente técnico.

Conforme a su disposición transitoria, “los procedimientos administrativos en trámite que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente real decreto deberán ser resueltos conforme a la nueva normativa. Los actos de trámite dictados al amparo de la normativa anterior y bajo su vigencia conservarán su validez siempre que su mantenimiento no produzca un efecto contrario a este real decreto”.

Entrada en vigor: 3 de agosto de 2022.

Normas afectadas: El Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

Enlace web: Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre