Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 184, de 2 de agosto de 2022
Palabras clave: Montes. Incendios forestales. Prevención, extinción y restauración. Planificación. Comunidades autónomas. Coordinación interadministrativa.
Resumen:
La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 28 de julio de 2022, ha aprobado las «Orientaciones estratégicas para la gestión de incendios forestales en España» elaboradas por el Comité de Lucha contra los Incendios Forestales (CLIF), como marco orientativo de coordinación a escala nacional, que sirva de herramienta para reducir los incendios forestales, gestionar de forma efectiva su desarrollo y minimizar sus consecuencias. La premisa fundamental de estas orientaciones es fortalecer la cooperación intersectorial en materia de incendios entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, el sector privado y la sociedad.
El análisis de los incendios forestales ocurridos en nuestro país en los últimos meses, y más concretamente en el verano de 2022, indica que estamos en una situación de emergencia, que compromete gravemente la seguridad de las personas, las infraestructuras y el medio ambiente. De hecho, el total de superficie total afectada por incendios forestales en lo que va de año y hasta el 24 de julio de 2022, es de 135.147,32 ha., la superficie más extensa desde 2012 (149.015,38 ha). Además, se han producido 31 grandes incendios (es decir, de superficies superiores a quinientas hectáreas), superando la peor cifra de la década en 2012, en que hubo en todo el año diecisiete incendios de estas características.
En este contexto, el real decreto-ley introduce modificaciones en la Ley de Montes en los tres ámbitos desde los cuales se han de abordar los incendios forestales: prevención, extinción y mantenimiento y restauración de los terrenos forestales afectados, y otorga a las comunidades autónomas un plazo de cinco meses para adaptar sus servicios de prevención, vigilancia y extinción a lo previsto en la norma.
Los nuevos planes de prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales deben incluir la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcarán la totalidad del territorio de cada comunidad autónoma, deben ser actualizados con la suficiente antelación y se aplicarán de manera continua durante todo el año.
Se refuerza y amplía el contenido mínimo de los planes para recoger aspectos esenciales como el diseño general del dispositivo para atención global durante todo el año; la determinación de los puntos críticos de gestión, así como de las áreas de actuación singularizada; la asignación estable y permanente, de medios técnicos y profesionales singularizados; el establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y extinción necesarios para dar cobertura a toda la superficie de la Comunidad Autónoma; las prohibiciones o limitaciones a la circulación de vehículos y al acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión de incendios; o las condiciones generales, tanto climatológicas como de cualquier otro tipo, que justifiquen la intensificación de los operativos y de los medios de vigilancia y extinción.
En cuanto a la gestión del riesgo de incendio, se establece un catálogo mínimo de prohibiciones y las consecuentes sanciones que determinan su incumplimiento, que las comunidades autónomas deben aplicar cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo.
En lo que atañe al ámbito de la extinción de los incendios, la norma persigue reforzar la coordinación, mediante la implantación de un sistema de emergencias que asegure la interacción eficaz entre diferentes equipos cualquiera que sea la administración a la que pertenecen.
Se asegura también la coordinación de los dispositivos de extinción en el caso, cada vez más frecuente, de incendios en zonas limítrofes de dos o más comunidades autónomas y se automatiza la constitución de una dirección unificada de los trabajos de extinción cuando en ellos intervengan medios de la Administración General del Estado.
En materia de restauración de los terrenos afectados por los incendios, se consolida el mecanismo de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la restauración forestal y medioambiental, siempre que los incendios se hayan producido en zonas donde las medidas de prevención y extinción previstas por la ley se hayan cumplido y siempre que las superficies afectadas tengan una extensión mínima.
En otro orden y a través de la disposición adicional cuarta se establecen las ayudas destinadas a compensar al sector marisquero de la ría de O Burgo (A Coruña) por la suspensión temporal de su actividad. Aunque culminar el proceso de saneamiento y depuración de la ría de O Burgo (A Coruña) con una intervención de dragado de la misma, para regenerarla de manera definitiva redundará en la mejora del medio ambiente y en beneficios futuros para las actividades que dependen del medio natural, como es la propia actividad de marisqueo, la suspensión de la actividad extractiva en la zona de dominio público marítimo-terrestre afectada mientras esta sea incompatible con las obras de dragado de la ría implica un perjuicio temporal para los trabajadores que vienen desarrollando esta labor, que justifica que el Gobierno adopte medidas compensatorias de ese perjuicio.
Entrada en vigor: 3 de agosto de 2022.
Normas afectadas: Modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes: artículos 9, 46, 48, y se añaden los arts. 48 bis) y 50 bis).