Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 42, de 2 de marzo de 2022
Palabras Clave: Caza. Competencias. Planificación. Aprovechamiento cinegético. Conservación. Especies cinegéticas. Comercio. Traslados. Medios de caza. Autorizaciones. Prohibiciones. Registros. Cetrería. Terrenos cinegéticos. Infraestructuras. Granjas cinegéticas. Vigilancia. Desarrollo rural.
Resumen:
La Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y su modificación posterior mediante la Ley 2/2018, de 15 de marzo, supuso un avance en cuanto a los principios que rigen la actividad cinegética en la Región, promoviendo y garantizando la contribución de la gestión cinegética a la conservación de los hábitats naturales y especies silvestres en línea con lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad.
El presente reglamento pretende reforzar el papel de la caza ligada a la conservación biológica y al uso social y ambientalmente responsable del medio natural, cualidad que ha de ser esencial de la propia actividad. Al efecto, se trata de consolidar el papel de la caza en el territorio castellano-manchego como una actividad socioeconómica sostenible y como herramienta para la planificación, gestión y puesta en valor del medio natural. Debemos tener presente que la caza es una de las actividades socioeconómicas más relevantes y frecuentes de todas las que acontecen en el medio rural castellano-manchego.
Asimismo, se apuesta por la colaboración entre todas las partes implicadas para reforzar el papel de la caza como herramienta de conservación y desarrollo sostenible. Igualmente, se adecúan los procedimientos administrativos a la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común, y, en particular, a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración por parte de las personas destinatarias de los mismos.
Dentro de este contexto, el presente reglamento desarrolla la Ley 3/2015 de 5 de marzo, y su objeto es “regular el ejercicio de la caza en Castilla-La Mancha, mediante la planificación ordenada de la actividad cinegética, y con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenada y sosteniblemente sus recursos cinegéticos de manera compatible con la conservación del medio natural y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas, con especial atención de las declaradas preferentes, así como el desarrollo económico rural, compatibilizando los fines sociales, deportivos, ecológicos, culturales, turísticos o comerciales que pueden y deben lograrse con una adecuada práctica cinegética”.
Al margen de su objeto y ámbito de aplicación, objetivos, fines y competencias, el Título Preliminar establece cuestiones sobre la pureza genética de las especies cinegéticas.
El Título I se refiere a las especies de caza y sus hábitats. Se definen qué tipo de especies son cinegéticas, cuáles se pueden comercializar, cuáles son objeto de control de sus poblaciones y cuáles son las que se pueden declarar como especies de interés preferente. Se crea el registro de especies de caza en cautividad (Alectoris). Se incluye un artículo sobre los talleres de taxidermia y cómo se realizan los traslados en vivo y en muerto de piezas de caza. Se dedica una sección a la conservación de los hábitats y otra a las enfermedades de las especies cinegéticas.
El Título II recoge los requisitos para la práctica de la caza, los medios y modalidades que se pueden utilizar. Se prevé la homologación de métodos especiales de captura de especies cinegéticas predadoras y la acreditación de sus usuarios. Hay un capítulo dedicado a la responsabilidad en el ejercicio de la caza y otro sobre prohibiciones generales y autorizaciones excepcionales en el control de poblaciones. También prevé la certificación de la calidad cinegética para una promoción de la sostenibilidad en los aprovechamientos cinegéticos.
El Título III está dedicado a la cetrería, integrando en este Decreto todo lo que se refiere a aves de cetrería del Decreto 8/2014, de 30/01/2014, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería, y dejando sin derogar lo referente al registro de aves rapaces.
El Título IV se refiere a los terrenos cinegéticos, desarrollando las condiciones que rigen las áreas de reserva, las zonas de adiestramiento de perro o aves de cetrería, los cotos de caza, los cuarteles de caza comercial, zonas colectivas de caza, cotos sociales y terrenos no cinegéticos. Se incluyen las definiciones de titulares de la actividad cinegética y la forma en que deben estar señalizados todos los terrenos anteriores.
El Título V se refiere a las infraestructuras necesarias o que puedan afectar a la actividad cinegética de un terreno cinegético, como los cerramientos cinegéticos, cerramientos especiales y otras infraestructuras como son capturaderos o parques de vuelo.
El Título VI regula la planificación del aprovechamiento cinegético, incluyendo el contenido que deben tener los planes de ordenación cinegética, los planes generales para las especies de interés preferente, las órdenes anuales de veda, las memorias anuales de gestión de los terrenos cinegéticos, memorias anuales de gestión de los cotos de caza, las granjas cinegéticas, memorias anuales de gestión de titulares profesionales cinegéticos y personas organizadoras de cacerías, así como los planes zoosanitarios cinegéticos. Se define también el contenido de las memorias anuales de caza tanto a nivel provincial como a nivel regional.
El Título VII recae sobre las granjas cinegéticas, tanto las de la región como las de fuera que comercializan en Castilla-La Mancha, incluyendo definiciones, autorizaciones y requisitos para su autorización o registro.
El Título VIII se destina a la administración y la vigilancia de la actividad cinegética, se relacionan los distintos registros públicos y su funcionamiento, entre los cuales se incluyen nuevos registros públicos no contenidos en la Ley de Caza, pero que se considera conveniente su creación, en la medida que supone un mejor control y transparencia.
La Disposición adicional única se refiere a las competiciones deportivas de caza. Al efecto, la Consejería competente en materia cinegética podrá prestar su colaboración a las Federaciones de Caza de Castilla-La Mancha para la celebración, durante la época hábil, de competiciones deportivas de caza tradicionales en la Comunidad Autónoma.
La disposición transitoria primera contempla la posibilidad de prórrogas adicionales al uso de munición sin plomo a petición de personas interesadas.
La disposición transitoria segunda recoge el plazo de adecuación de la señalización de los terrenos cinegéticos.
Entrada en vigor: 3 de marzo de 2022.
Normas afectadas: Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto y, en particular, las siguientes:
a) Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha.
b) Decreto 8/2014, de 30 de enero, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería, excepto lo referido al registro de aves rapaces y de cetrería incluidos en los artículos del 8 al 19.
c) Orden de 15 de enero de 1999, por la que se dictan las normas complementarias al establecimiento de cotos intensivos de caza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
d) Orden de 21 de enero de 1999, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se autoriza la práctica de la caza del jabalí en mano en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
-Se modifican los artículos 56 y 69 del Decreto 91/1994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla los Títulos I, II, IV, V, VI y parcialmente el Título VII de la Ley 1/1992, de 7 de mayo de Pesca Fluvial sobre las condiciones de los cotos especiales de pesca y se anulan los artículos 53,54,55,57,58 y 76 para permitir las tramitaciones telemáticas de los permisos de estos cotos especiales.
-Se modifica el artículo 9 del Decreto 8/2014, de 30 de enero, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería.