Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 39, de 15 de febrero de 2022
Palabras Clave: Subproducto. Orujos. Residuos. Aceite de oliva. Agroindustria. Almazaras. Traslado.
Resumen:
En la industria de producción del aceite de oliva virgen se utiliza como materia prima únicamente determinados tipos de aceitunas, que son recolectadas y destinadas a las almazaras. Del proceso de extracción del aceite de oliva contenido en las aceitunas, se generan además diversos residuos de producción. Estos son de distinta naturaleza, como ramas o restos de olivo, hojín de olivo, hueso de aceituna, aguas residuales derivadas de distintas fases a lo largo del proceso, antiguamente conocidas como alpechines, y orujos y más recientemente orujos grasos húmedos, según el sistema de extracción empleado.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, considera que el orujo y el orujo graso húmedo, conocido este último también como alperujo, son residuos de producción derivados de la actividad productora del aceite de oliva virgen.
Para aportar unas cifras orientativas, actualmente cerca del 97% de la cantidad total de los orujos generados en una campaña de producción de aceite de oliva virgen son orujos grasos húmedos derivados de las almazaras con sistema de dos fases, y el resto procede de la actividad de los demás tipos de almazaras que están operativas.
Respecto a esta actividad agroindustrial, procede constatar que actualmente en el ámbito de la Unión Europea no existe regulación sobre estos residuos de producción que se producen en aquellos países europeos con industria y tradición oleícolas.
Como respuesta a la necesidad de regular un aspecto de esta actividad económica instaurada en nuestro país, enfocada en el aprovechamiento del recurso remanente en el orujo y en el alperujo, que es el aceite de orujo de oliva crudo, el anterior Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, decidió de oficio analizar la consideración de este residuo de producción como posible subproducto. Se suma que algunas comunidades autónomas con producción oleícola ya habían otorgado la consideración de subproducto a los orujos procedentes de las almazaras, mientras que otras continuaban considerándolo residuo, lo que suponía una acepción diferente para el mismo material y para la actividad de extracción del aceite de orujo de oliva según las comunidades autónomas.
Al efecto, a través de este reglamento y con la finalidad de conseguir la armonización entre todas las comunidades autónomas, se considera que el orujo graso procedente de almazara cumple con las condiciones establecidas en la normativa de residuos para ser considerado subproducto. Al efecto, se tiene la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente; que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual; que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción; y que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
Se debe puntualizar que existen otros usos actuales del orujo graso húmedo que son como enmienda agrícola o para la fabricación de piensos. Estas posibilidades de utilización del residuo de producción no están amparadas bajo esta orden, sino que les resultará de aplicación su legislación específica, ya sea a nivel europeo, estatal o autonómico.
En definitiva, esta orden establece únicamente los requisitos para que los orujos grasos procedentes de las almazaras que son destinados a la industria extractora, ya sea directamente o tras paso previo intermedio por otras instalaciones como son los secaderos o las instalaciones de almacenamiento, puedan ser considerados como subproducto acorde a la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Para no generar dudas, transcribo el contenido del artículo 1 de esta Orden que dice: “Los orujos grasos húmedos, procedentes de las almazaras que emplean el sistema de dos fases, y los orujos grasos procedentes de las almazaras que emplean el sistema tradicional, el de tres fases o el mixto, así como el orujo graso seco, cuando se destinan a la extracción del aceite de orujo de oliva crudo en las instalaciones de las extractoras, se considerarán subproductos a los efectos de lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta orden, aplicable en todo el territorio nacional”.
En el artículo 3 se establecen los requisitos para que los orujos destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo puedan ser considerados subproductos:
“a) Desde el momento en que se generen hasta su uso en las instalaciones de las extractoras no serán mezclados con otros materiales u otros residuos de producción distintos, ni en las instalaciones del productor, ni en su transporte, ni en las instalaciones de los usuarios o usuarios intermedios.
- b) Se almacenarán en balsas o en instalaciones apropiadas, que estén correctamente aisladas con el objetivo de evitar el contacto con el suelo y las masas de agua superficiales”.
Por otra parte, la orden detalla las obligaciones que se imponen a los distintos agentes que participan en el ciclo de generación de este residuo de producción y su posterior utilización. Las obligaciones comienzan con la necesaria comunicación a la autoridad autonómica competente de que la instalación donde se generan los orujos va a acogerse a lo establecido por la orden, y por tanto gestionará los orujos generados como subproducto.
El artículo 6 establece la facultad de control por parte de las CCAA y el artículo 7 prevé la posibilidad del traslado del subproducto dentro de la Unión Europea.
Entrada en vigor: 7 de marzo de 2022.