Orden TED/1084/2021, de 27 de septiembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Ascó I
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMA)
Fuente: (BOE n. 240, de 7 de octubre de 2021)
Palabras clave: Energía nuclear. Autorización de explotación. Central Nuclear de Ascó.
Resumen:
La Orden ETU/610/2017, de 21 de junio, modificó la Orden ITC/3372/2011, de 22 de septiembre, para establecer, entre otras cuestiones, que, en el supuesto de que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima no hubiera sido aprobado dos meses antes del 31 de marzo de 2020, fecha antes de la cual el titular debía presentar la Revisión Periódica de Seguridad de la central, el titular podría presentar la solicitud de una nueva autorización con ocasión de la presentación de dicha Revisión Periódica de Seguridad, es decir, antes de 31 de marzo de 2020.
Teniendo en cuenta que en el PNIEC 2021-2030, se establece la contribución de la energía nuclear al mix energético y se contempla un cierre ordenado de las centrales nucleares españolas en el horizonte temporal 2027-2035, en marzo de 2019, la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E. (Enresa) y los propietarios de las centrales nucleares firmaron un Protocolo de intenciones en el que se establece un calendario de cese de explotación ordenado de las centrales nucleares actualmente en funcionamiento.
En este caso, el informe del Consejo de Seguridad Nuclear de 30 de julio de 2021 es favorable a la renovación de la autorización de explotación por un período de nueve años, siempre que la explotación se ajuste a los límites y condiciones que se recogen en el anexo de la Orden. En dicho informe, el Consejo señala que ha realizado un seguimiento y supervisión continuos de la explotación de la mencionada central durante el período de vigencia de la autorización actual y del cumplimiento de las condiciones aplicables sobre seguridad nuclear y protección radiológica. Asimismo, ha evaluado la documentación presentada por el titular.
En este contexto, a través de la presente Orden se otorga a la entidad Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II, A.I.E., la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Ascó I, que producirá efectos a partir del día 2 de octubre de 2021 y tendrá validez hasta el 1 octubre de 2030, que será la fecha de cese definitivo de explotación.
Durante este periodo de tiempo, el titular de la explotación está facultado para:
-Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente enriquecido, de acuerdo con los límites y condiciones técnicas contenidas en el Estudio de Seguridad de la Recarga de cada ciclo y con los límites y condiciones asociadas a las Autorizaciones específicas de almacenamiento de combustible fresco e irradiado.
-Operar la central hasta la potencia térmica de 2.940,6 MWt.
-Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarias para la explotación de la instalación.
La autorización se concede de acuerdo con los siguientes documentos:
- Estudio de Seguridad, Rev. 45.
- Reglamento de Funcionamiento, Rev. 26.
- Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, Rev. 134.
- Plan de Emergencia Interior, Rev. 24.
- Manual de Garantía de Calidad, Rev. 9.
En la misma línea, véase la Orden TED/1085/2021, de 27 de septiembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Ascó II. Esta autorización. Esta autorización producirá efectos a partir del día 2 de octubre de 2021 y tendrá una validez de diez años.
Entrada en vigor: 27 de octubre de 2021.