Mediante este Decreto se delimita el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas internas andaluzas cuyas funciones y servicios han sido traspasadas: la demarcación de las cuencas hidrográficas vertientes al mar Mediterráneo, y las dos demarcaciones de las cuencas hidrográficas vertientes al Atlántico, correspondientes a las cuencas del Guadalete y Barbate y las del Tinto, Odiel y Piedras.
De acuerdo con la norma, las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía son las siguientes:
Demarcación Hidrográfica de las cuencas mediterráneas andaluzas
Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras y la desembocadura del río Almanzora, incluida la cuenca de este último río y la cuenca endorreica de Zafarraya, y quedando excluida la de la Rambla de Canales. Comprende además las aguas de transición asociadas a las anteriores.
Las aguas costeras comprendidas en esta demarcación hidrográfica tienen como límite oeste la línea con orientación 144.º que pasa por el límite costero de los términos municipales de Tarifa y Algeciras y como límite noreste la línea con orientación 122.º que pasa por el Puntazo de los Ratones, al norte de la desembocadura del río Almanzora.
Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate
Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas de los ríos Guadalete y Barbate e intercuencas entre el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras y el límite con la cuenca del Guadalquivir, así como, las aguas de transición a ellas asociadas.
Las aguas costeras comprendidas en esta demarcación hidrográfica tienen como límite oeste la línea con orientación 244.º que pasa por la Punta Camarón en el municipio de Chipiona y como límite este la línea con orientación de 144.º que pasa por el límite costero de los términos municipales de Tarifa y Algeciras.
Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras
Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas de los ríos Tinto, Odiel y Piedras y las intercuencas con vertido directo al Atlántico desde los límites de los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) hasta los límites de los términos municipales de Isla Cristina y Lepe, así como, las aguas de transición a ellas asociadas.
Las aguas costeras comprendidas en esta demarcación hidrográfica tienen como límite oeste la línea con orientación 177.º que pasa por el límite costero entre los términos municipales de Isla Cristina y Lepe, y como límite este la línea con orientación 213.º que pasa por la Torre del Loro.
Entrada en vigor:
La norma se encuentra en vigor desde el pasado 24 de octubre de 2009.