29 septiembre 2021

Iberoamérica Legislación al día Portugal

Legislación al día. Portugal. Arrendamiento forzoso. Predios rústicos. Paisaje

“Decreto-Lei” n.º 52/2021, de 15 de junio, que aprueba el régimen jurídico del arrendamiento forzoso de predios rústicos que sean objeto de una operación integrada de gestión del paisaje (RAFOIGP)

Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)

Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 114, de 15 de junio de 2021

Palabras clave: Arrendamiento forzoso. Predio rústico. Paisaje. Operación integrada de gestión del paisaje (OIGP). Área integrada de gestión del paisaje (AIGP). Régimen jurídico del arrendamiento forzado de predios rústicos que sean objeto de una operación integrada de gestión del paisaje (RAFOIGP)

Resumen:

Esta nueva normativa aprueba el régimen jurídico del arrendamiento forzoso de predios rústicos que sean objeto de una operación integrada de gestión del paisaje (RAFOIGP), que – como se establece en el artículo 1º del Anexo al “Decreto-Lei” n.º 52/2021, de 15 de junio –, constituye un instrumento de intervención administrativa para la  ejecución de la Política de reconversión y gestión de áreas privadas territorialmente delimitadas con la finalidad de prevenir los riesgos  asociados al cambio climático, bien como adaptarse al mismo. Más concretamente, tiene como finalidad evitar los grandes incendios – como los ocurridos em Portugal en 2017.

Como se refiere en el Preámbulo de esta normativa, durante décadas, em áreas bastantes extensas del territorio portugués – sobre todo en aquellas en las que predomina el minifundio –, el despoblamiento y el abandono de las actividades agrícolas tradicionales originaron el progresivo predominio del uso forestal – muchas veces de modo espontáneo y desregulado –, que derivó en extensas áreas continuas de bosques en “monocultura” muy expuestas al peligro de incendio. Se demostró, además, que las políticas de desarrollo rural y regional, de ordenación del territorio y forestal no fueron suficientes para estimular el uso sostenible de los bosques, ni para garantizar los posibles múltiples usos de los territorios y la concretización de modelos de gestión más resilientes al fuego. Además, la Comisión Técnica Independente, creada por la Ley n.º 49 -A/2017, de 10 de julio, identificó como problemática asociada a la causa de los incendios o de la dimensión de sus daños, el abandono de la tierra, fenómeno cuyo combate debe constituir un objetivo fundamental a proseguir en el marco de la reforma da la legislación forestal.

De acuerdo con el artículo 88º 2 de la Constitución Portuguesa: “Los medios de producción en abandono injustificado pueden ser objeto de arrendamiento o concesión para su explotación, de modo compulsivo y en las condiciones a definir por la correspondiente normativa”. Con base en este precepto constitucional, se justifica, en el preámbulo del “Decreto-Lei” n.º 52/2021, de 15 de junio, que sea posible el sacrificio de un derecho fundamental – la propiedad privada (artículo 62º de la referida Constitución) – para proteger el ambiente y promover una gestión racional de los recursos naturales. Estas son finalidades que – de acuerdo con el artículo 9º de la Constitución Portuguesa en articulación con el 81º a) – incumben de modo prioritario al Estado. Es decir, la referida Constitución supedita el derecho de propiedad privada a la función de utilidad social, que constituye la finalidad última de la misma – como también se refiere en el Preámbulo del “Decreto-Lei” n.º 52/2021, de 15 de junio. Si bien que, el ámbito de las propiedades privadas rústicas a las que puede aplicarse esta normativa está limitado a los terrenos inseridos en las denominadas “Áreas de Gestión Integrada del Paisaje” (AIGP). Estas áreas tienen como base jurídica el artículo 2.º del régimen de reconversión del paisaje, aprobado por el “Decreto-Lei” n.º 28 -A/2020, de 26 de junio y aplicado, exclusivamente, a los casos en que existen operaciones integradas de gestión del paisaje (OIPG).

El arrendamiento forzoso estaba ya previsto en la Ley n.º 31/2014, de 30 de mayo, para los casos en que el propietario – o los demás titulares de derechos reales sobre el terreno en cuestión, o que ejerzan poderes legales de representación –, no manifiesten la intención de ejecutar, de forma voluntaria, las intervenciones previstas en la OIGP. En estos casos, el Estado puede recurrir al arrendamiento forzoso, en la medida de lo estrictamente necesario y proporcional a los intereses públicos en causa, de modo a permitir la ejecución coercitiva de las necesarias acciones.

Las entidades interesadas en crear una AIGP tienen atribuidas competencias para elaborar y presentar al “Instituto da Conservação da Natureza e das Florestas, I. P” un plan de acción para una OIGP que será también presentado a todos los propietarios con terrenos incluidos en la AIGP. Si algunos de ellos manifiestan no estar interesados en la realización de la OIGP, o existen propriedades cuyos dueños sean desconocidos, las entidades competentes en la AIGP pueden proponer la declaración de utilidad pública de la parcela por parte del Estado, bien como su arrendamiento forzoso, con la contrapartida de una renta anual que será fijada por el correspondiente reglamento de los miembros del Gobierno con competencias en materia de hacienda, bosques y desarrollo rural.

La utilidad pública de los correspondientes terrenos privados, tiene que ser declarada por despacho conjunto de los miembros del Gobierno competentes por la materia de protección civil y municipios (actualmente el Ministro de Asuntos Interiores), por el de ordenación del territorio (Ministro del Ambiente) y del desarrollo rural (Ministro de Agricultura).

Para la obtención del referido despacho conjunto será necesario previamente cumplir los correspondientes plazos de notificación, contestación y respuesta a esta última, cuando la haya. Además la parcela objeto de intención de arrendamiento forzoso tiene que ser divulgada por el “Instituto de los Registros y del Notariado”, mediante anuncio de acceso libre a las página web de la plataforma digital del Ministerio de Justicia y en la “Ventanilla Única de la Propiedad Predial”, bien como por el municipio donde se localice la parcela. En este último caso, mediante divulgación de un aviso en periódico de ámbito local o nacional, de anuncio en la página web del referido municipio y de anuncio expuesto en las sedes del mismo municipio.

Una vez que los titulares de muchas de estas propiedades son portugueses residentes en el extranjero, la identificación de un terreno que pueda ser objeto de arrendamiento forzoso debe también ser remitida al Ministerio de Asuntos Exteriores para que este garantice la divulgación en las comunidades portuguesas en el extranjero, a través da red diplomática y consular.

Entrada en vigor: 1 de julio de 2021.

Normas afectadas: fue alterada por tercera vez la Ley n.º 31/2014, de 30 de mayo, (que ya había sido modificada por la Ley n.º 74/2017, de 16 de agosto, y por el “Decreto-Lei” n.º 3/2021, de 7 de janeiro, que establece las bases generales de la política pública de suelos, de ordenación del territorio y de urbanismo.

Enlace web: Decreto-Lei n.º 52/2021, de 15 de junho. Estabelece o regime jurídico do arrendamento forçado de prédios rústicos.