28 septiembre 2021

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Contaminación acústica

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 27 de mayo de 2021 (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: Ramón Sastre Legido)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CL 2077/2021 – ECLI:ES: TSJCL:2021:2077

Palabras clave: Ruido. Instalaciones deportivas. Ayuntamiento.

Resumen:

La Sala conoce del recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Palencia contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de fecha 10 de julio de 2020, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular y acordó la nulidad del acto impugnado, es decir, la desestimación por silencio por parte de ese Ayuntamiento de la solicitud del recurrente formulada el 4 de diciembre de 2018 con el objetivo de que se adoptaran medidas que evitasen los ruidos y vibraciones que se transmiten a su vivienda desde el patio del Colegio Público “Jorge Manrique” de esa ciudad, y también se condenara a ese Ayuntamiento a llevar a cabo el cierre permanente de las instalaciones deportivas ubicadas en el patio de dicho Colegio.

El Ayuntamiento pretende que se revoque dicha sentencia.

La sentencia de instancia se basó en el informe pericial aportado con la demanda, en el que se pone de relieve que la actividad de baloncesto realizada en horario diurno supera los límites legalmente previstos. Una apreciación corroborada en esta segunda instancia por cuanto el origen de los ruidos viene provocado por los botes de los balones en el suelo y posterior lanzamiento a la canasta que está próxima a la vivienda afectada, máxime teniendo en cuenta que el nivel de ruido que se transmite al interior del dormitorio de 41 dBa supera el límite legalmente establecido.

Asimismo, la Sala entiende que el cierre permanente de las instalaciones deportivas está suficientemente motivado por cuanto no comporta en puridad un “cierre permanente” sino más bien una clausura temporal, hasta que se adopten las correspondientes medidas correctoras. Por tanto, queda en manos del Ayuntamiento adoptar las medidas suficientes para que estas actividades deportivas no superen los límites legalmente establecidos.

Por tanto, se desestima íntegramente el recurso formulado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) En efecto, el citado informe pericial emitido por el técnico Sr. Baldomero, que fue acompañado con la demanda (…), sirve para acreditar, frente a lo que se alega por la parte apelante, que el origen de los ruidos que se transmitían a la vivienda del demandante “provenían fundamentalmente de los botes de los balones en el suelo y lanzamientos a la canasta próxima a la vivienda afectada” -página 4 del informe- y que el nivel de ruido que se transmite al interior del dormitorio de 41,dBA supera el límite establecido en horario diurno, por lo que no cumple la normativa aplicable como también se indica en dicho informe. Debe señalarse asimismo que ese informe, que es suficientemente detallado y explicativo, ha sido ratificado en el periodo de prueba ante el Juzgado y que su autor ha respondido a las preguntas formuladas en ese acto (…)”.

“(…) No se está en puridad ante un “cierre permanente” de las instalaciones deportivas del mencionado Colegio, sino ante una clausura temporal, pues, como se admite en la sentencia del Juzgado, es posible la corrección de las perturbaciones de que se trata con la “adopción de las medidas correctoras suficientes para que las actividades deportivas no superen el límite de ruido establecido normativamente”, lo que es propio de la clausura temporal de las instalaciones, como resulta de lo dispuesto en el art. 50.1.a) de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Además, esa clausura de las instalaciones tiene un carácter parcial -lo que también se contempla en ese precepto-, pues del contenido de esa sentencia no resulta que se impida todo tipo de actividades deportivas en las instalaciones del citado Colegio, sino únicamente las productoras del ruido de que se trata en las instalaciones que colindan con la vivienda del demandante (…)”.

Comentario de la Autora:

Lo destacable de esta sentencia es que una actividad deportiva, como es la práctica del baloncesto, provoca una vulneración del derecho a la intimidad de un particular al superar los botes del balón y el tiro a canasta los niveles de ruido legalmente establecidos, lo que provoca molestias en el interior de su vivienda. Asimismo, teniendo en cuenta que el deporte se practica en las instalaciones de un colegio público, el ayuntamiento debía haber adoptado las medidas correctoras necesarias o, al menos, haber dado una respuesta a los escritos de los  vecinos.

El ruido ambiental constituye hoy en día uno de los principales problemas medioambientales por sus efectos perjudiciales sobre la salud humana y el sosiego público, de ahí que la normativa aprobada se oriente a prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica.

Enlace web: Sentencia STSJ CL 2077/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 27 de mayo de 2021.