Cataluña aprueba el Plan de Gestión de la modalidad de la sonsera para el litoral
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Cataluña número 8463, de fecha de 22 de julio de 2021
Palabras clave: Pesca tradicional. Pesca artesanal. Sostenibilidad.
Resumen:
La modalidad de pesca artesanal con sonsera se reguló por primera vez en Catalunya en el año 1987 mediante la Orden de 15 de enero de 1987, por la que se reglamenta la pesca del lanzón Gymnammodytes cicerellus Rafinesque, 1810, en el litoral catalán.
El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) 1626/94, establece la obligatoriedad que los estados miembros aprueben planes de gestión para las pesquerías realizadas con redes de arrastre, redes de tiro desde embarcación, jábegas, redes de cerco y dragas en sus aguas territoriales.
El artículo 13 de este Reglamento dispone una serie de prohibiciones sobre profundidades y distancia a la costa para practicar la pesca con sonsera. Sin embargo, la Comisión Europea puede autorizar una exención respecto a esta prohibición establecida en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento siempre que se cumplan una serie de condiciones previstas en los apartados 5 y 9 de este artículo 13. Esta excepción es indispensable para el ejercicio de la modalidad de la pesca con sonsera y afecta a las embarcaciones autorizadas según la presente Orden, que constan en el censo oficial de la flota pesquera operativa y tienen un registro de capturas en la pesquería con sonsera superior a cinco años.
Los planes de gestión son una herramienta indispensable para aquellas pesquerías que, por sus especiales características o por las del entorno en el que se desarrollan, requieran una regulación específica y la aplicación de ciertas excepciones previstas en el Reglamento (CE) 1967/2006. La aprobación de estas excepciones por parte de la Comisión Europea o del Estado miembro, según corresponda, viene condicionada por el hecho que los planes de gestión prevean, entre otros, aspectos vinculados a la reducción del esfuerzo, o al menos a no incrementarlo, y a la conservación de los ecosistemas marinos.
Previa negociación con la Comisión Europea de las condiciones del Plan, se publicó la Orden AAM/87/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba el Plan de gestión de la sonsera en el litoral catalán (2014 a 2019), cuya vigencia ha sido prorrogada mediante la Orden ARP/49/2018, de 26 de abril. La aprobación del Plan propició la publicación del Reglamento de ejecución (UE) 2018/922 de la Comisión, de 28 de junio, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, sobre la distancia mínima a la costa y la profundidad marina mínima para la pesca del lanzón (Gymnammodytes cicerellus y G. semisquamatus) y góbidos (Aphia minuta y Crystalogobius linearis) con redes de tiro desde la embarcación en determinadas aguas territoriales de España (Catalunya).
La vigencia del plan de gestión de la sonsera en el litoral catalán aprobado por dicha Orden AAM/87/2014 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 mediante la Orden ARP/49/2018, de 26 de abril, por la que se prorroga la vigencia del Plan de gestión de la sonsera en el litoral catalán aprobado por la Orden AAM/87/2014, de 20 de marzo (Orden de 26 de abril, publicada en el BOE núm. 107, de 3 de mayo).
No obstante, esta prórroga, dicho Reglamento de ejecución (UE) 2018/922 de la Comisión establece que en el plazo de tres años a partir de su entrada en vigor el Estado español debe enviar a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de seguimiento establecido en el plan de gestión y fija como fecha máxima de aplicación de la excepción el 2 de julio de 2021.
De acuerdo con este Reglamento, la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible inició las actuaciones para encargar el informe sobre el estado de la pesquería a los tres años de la aplicación del plan de gestión. Este informe fue elaborado por el Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar (ICATMAR) y remitido a la Comisión Europea el 5 de marzo de 2021. El Scientific, Technical and Economic Committee for Fisheries (STECF) de la Comisión Europea ha publicado el informe del Pleno de marzo de 2021 sobre la petición de renovación del Reglamento de ejecución relativo a las excepciones al Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo necesarias para la pesquería de la sonsera. De acuerdo con este informe, se siguen dando las condiciones para el mantenimiento de las excepciones y la publicación de un nuevo reglamento vigente durante los próximos tres años.
Corresponde, por tanto, aprobar el nuevo Plan de gestión de la modalidad de la sonsera en el litoral catalán adaptado a esta revisión para que la Comisión Europea pueda aprobar el reglamento de excepción correspondiente al Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo.
El Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Catalunya, fija el marco de gestión que debe regir la actividad de la pesca extractiva en Catalunya, asentada y fundamentada en conceptos como la cogestión y la gestión ecosistémica, adaptativa y precautoria, y tiene como objetivo final conseguir el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) mediante el control del esfuerzo pesquero y el incremento de la selectividad de las artes, lo que conlleva la participación e implicación de la Administración, del sector pesquero y de los colectivos científico y la sociedad civil. El artículo 8 del Decreto 118/2018, de 19 de junio, establece que el procedimiento de aprobación de un plan de gestión se inicia de oficio mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, por iniciativa propia o bien por solicitud de entidades públicas o privadas.
Por Resolución del director general de Pesca y Asuntos Marítimos de 7 de febrero de 2019, se inició el procedimiento de adecuación del Comité de Cogestión del Plan de Gestión de la Modalidad Artesanal de la Sonsera, que queda constituido con una nueva denominación como Comité de Cogestión de la Modalidad de la Sonsera (CCMS), de acuerdo con el Decreto 118/2018, de 19 de junio. En la sesión de 27 de marzo de 2019 de constitución del CCMS, el Pleno acordó la composición de la Comisión Técnica a la vez que le encargaba formalmente la revisión del Plan de gestión de la modalidad de la sonsera.
Entrada en vigor: El 23 de julio de 2021.