Orden de 29 de abril de 2021 por la que se aprueba el protocolo para el control y/o erradicación del avispón asiático (Vespa velutina) en Extremadura
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial Extremadura. Número 87 de 10 de mayo de 2021
Palabras clave: Biodiversidad. Especies invasoras. Fauna silvestre. Especies exóticas.
Resumen:
Después del deterioro y de la pérdida de hábitat, las especies exóticas invasoras han sido señaladas como la segunda causa de extinción de especies a nivel mundial, afectando en particular a la diversidad biológica de islas y de ecosistemas aislados. El extraordinario aumento en el movimiento de especies silvestres asociada a la globalización económica, ha producido una aceleración de la tasa de introducción de nuevas especies exóticas de todo el mundo, con sus consecuencias perjudiciales sobre la diversidad biológica nativa (Simberloff 2001, Genovesi & Shine 2004). En Extremadura, tras la destrucción del hábitat, la introducción de especies exóticas invasoras constituye la mayor amenaza para la flora y fauna autóctonas (Pérez Bote et al., 2010).
La llegada de especies exóticas invasoras puede ser resultado tanto de introducciones intencionadas o accidentales por parte del hombre. En el caso del avispón asiático o avispa negra (Vespa velutina) su introducción en Europa se produjo de forma accidental en Francia hacia el año 2004 (Haxaire et al, 2006; Villemant et al., 2006). Actualmente la especie está naturalizada y establecida en Italia, Francia, Portugal y España, habiéndose detectado recientemente en Extremadura.
El Real Decreto 630/2013, que define el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el cual se incluye al avispón asiático, expone en su artículo 10 que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de aquellas especies incluidas en el catálogo.
Este Real Decreto, en su artículo 15 punto 1, establece que el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico y las comunidades autónomas elaborarán estrategias de gestión, control y posible erradicación de especies exóticas invasoras incluidas en el catálogo, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Igualmente establece en su punto 3 que en la elaboración de las estrategias se dará prioridad a aquellas especies que supongan un mayor riesgo para la conservación de la fauna, flora o hábitats autóctonos amenazados.
Se dispone como artículo único la aprobación del Protocolo para el control y/o erradicación del avispón asiático o avispa negra (Vespa velutina) en Extremadura.
Se aprueba el Protocolo para el control y/o erradicación del avispón asiático o avispa negra (Vespa velutina) en Extremadura, que se recoge en el anexo de la presente orden.
Entrada en vigor: El 11 de mayo de 2021.