Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021
Palabras clave: Ayudas. Transportes terrestres. Vehículos de motor. Energía eléctrica. Comunidades Autónomas. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Políticas de medio ambiente.
Resumen:
El nuevo Fondo de Recuperación Next Generation EU permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y en este contexto se aprobó el 7 de octubre de 2020 el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española; regulado posteriormente por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En este contexto, deben llevarse a cabo medidas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 que financiará el definitivo Plan de Recuperación, y en el que las ayudas reguladas por este real decreto pueden considerarse incluidas dentro del pilar de transición ecológica previsto por su artículo 3, así como entre los tipos de intervención a que se refiere el anexo VI.
Dentro de las diez políticas palanca que contempla el marco general del Plan de Recuperación, una de las treinta líneas de acción es la componente 1, Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos que incluye, entre otros, el despliegue masivo de infraestructura de recarga como clave para el impulso del vehículo eléctrico.
Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto anticipan la ejecución de las actuaciones y podrán ser complementados con otros programas en el marco de la misma componente.
Por ello, a fin de promover la electrificación de la movilidad, el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, y siguiendo la línea de ediciones anteriores del Programa MOVES, se aprueban dos programas de incentivos destinados a promover la movilidad eléctrica: programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga, que podrán ser financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la medida en que resulten incluidos en el definitivo Plan de Recuperación que se apruebe por las instituciones europeas competentes.
Se debe tener en cuenta que el segundo sector de la economía que, en cifras absolutas, debe reducir más emisiones de CO2 en la próxima década es el sector de la movilidad y el transporte, con un objetivo de reducción de 27 MtCO2eq, lo que equivale a una reducción del 33 %. El sector del transporte es actualmente el mayor emisor de gases de efecto invernadero en España. Esto se debe fundamentalmente a que este sector es también el mayor consumidor de energía, que procede en su casi totalidad de combustibles fósiles, derivados del petróleo.
Se destaca el apoyo especial al colectivo de personas con discapacidad y movilidad reducida que necesiten adaptar sus vehículos, a los autónomos del sector del taxi o VTC, o a las que estén empadronadas en municipios de menos de 5.000 habitantes. Por otra parte, se incrementa la ayuda destinada a la adquisición de furgonetas y motocicletas eléctricas, por considerarse que tienen especial relevancia en la electrificación del reparto urbano de mercancías. Además, se amplía la elegibilidad de los vehículos de demostración, con menos de 9 meses de antigüedad, a las motos. Por último, se incrementa la ayuda por achatarramiento de vehículos de más de siete años en las categorías M1 y N1 y se introduce esta posibilidad a la categoría L.
Esta nueva edición de los programas de incentivos de movilidad eléctrica también colaborará con la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos, fundamentalmente partículas y óxidos de nitrógeno cuyo principal responsable es el sector del transporte por carretera y que en las ciudades representa un gran problema para la salud de los ciudadanos.
Se mantendrá la exigencia de un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, como muestra de la implicación del sector en el fomento de la electromovilidad.
Como criterio de distribución territorial del crédito, se mantiene, como en ediciones anteriores, el criterio objetivo del Padrón municipal de habitantes. La coordinación y el seguimiento de estos programas será realizada por el IDAE. El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Por tanto, mediante este real decreto se establecen las normas especiales de las subvenciones, con el carácter de bases reguladoras, así como la distribución y entrega de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán realizar su convocatoria de ayudas.
Cuando los destinatarios últimos de estas ayudas sean personas físicas que realicen alguna actividad económica (autónomos), por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Estas ayudas, para los casos de empresas, personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7).
En relación a la infraestructura de recarga de acceso público, es importante destacar que para que pueda ser incentivada se exigirá que se facilite un servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria, sin necesidad de que medie contrato con el comercializador de electricidad o con el gestor de que se trate.
Se incluyen tres anexos: I Requisitos de las actuaciones subvencionables. II Documentación. III Cuantía de las ayudas
Entrada en vigor: 15 de abril de 2021