Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de S’Albufera de Mallorca
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 7/2021, de 22 de febrero, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de S’Albufera de Mallorca y se modifica el Decreto 4/1988, de 28 de enero, por el cual se declara parque natural S’Albufera de Mallorca. (BOIB núm. 27, de 25 de febrero)
Palabras clave: Biodiversidad. Planificación. Parque natural. Humedales. Gestión hídrica. Red Natura 2000. Autorizaciones. Usos. Especies. Hábitats. Playa-duna.
Resumen:
El Parque Natural de S’Albufera de Mallorca fue el primer parque natural de las Illes Balears, declarado mediante el Decreto 4/1988, de 28 de enero. Es el humedal más extenso de las islas y está situado en la costa nordeste de Mallorca, en los municipios de Muro y Sa Pobla. Se declaró en el marco de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de espacios naturales protegidos, momento en el cual todavía no se aprobaban PORN, por lo que nunca ha tenido uno. Aun así, se aprobaron dos planes rectores de uso y gestión, uno en 1990 y el otro en 1999. De hecho, es el espacio protegido con mayor experiencia de gestión, dado que ya ha cumplido los treinta años; y ha sido declarado ZEPA, LIC y ZEC.
El PORN se formula en aplicación de las disposiciones de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental y de la Ley 42/2007.
A través de este instrumento de planificación se amplían en aproximadamente 390 hectáreas, los límites del actual Parque natural. Al efecto, se incluye una buena parte del humedal contiguo de los marjales de Sa Pobla y Muro; se añade la zona de Son Bosc y la playa de Es Comú; al margen de la incorporación de diversas propiedades privadas. También cabe destacar la declaración de una zona periférica de protección y de corredores ecológicos.
La gestión hídrica y la protección de la calidad y el volumen de las aguas que constituyen la base de S’Albufera son algunos de los principales objetivos del presente PORN. En este contexto, cabe reseñar la extensión de la zona de exclusión delimitada, la zona de máxima protección, a causa de las características propias del humedal, inaccesible en gran proporción.
El presente Plan no introduce ninguna modificación del régimen de protección vigente, puesto que se considera la figura normativa de parque natural como la más idónea para compatibilizar el objetivo de conservación de los valores naturales, paisajísticos y culturales que justificaron la protección de este espacio con el necesario desarrollo social y económico de la población en el ámbito del mismo.
El PORN consta de una memoria, un diagnóstico y una memoria económica, que están disponibles en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears, así como de un texto normativo con un total de 104 artículos, estructurados en cuatro títulos, seis disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias y cuatro anexos.
El título I: “Disposiciones Generales” (artículos 1 a 13). El título II: “Normas generales en las diferentes zonas delimitadas” (artículos 14 a 22). Título III: “Ordenación del uso y de la gestión de los recursos naturales y de las actividades ligadas al medio natural” (artículos 23 a 81). El título IV: “Otras actividades” (artículos 82 a 104).
Las seis disposiciones adicionales se refieren a la evaluación de repercusiones ambientales en el lugar Red Natura 2000 ZEC S’Albufera de Mallorca; a la salvaguarda de las facultades relativas a la titularidad del dominio público marítimo terrestre y a las competencias estatales; al plan rector de uso y gestión, a la propuesta de creación de una área de protección hidrológica; a la autorización excepcional de actividades, infraestructuras, equipamientos, instalaciones, planes y programas y a las excepciones para garantizar la prestación de servicios mínimos locales.
Las disposiciones transitorias (un total de once) se refieren a la revisión del Plan de Gestión Natura 2000 en relación con los hábitats y especies de conservación preferente; a las especies alóctonas; al número máximo de visitantes; a los itinerarios de recorrido y visita; a la evaluación periódica de la gestión sostenible del espacio natural protegido; a los vertidos en canales y torrentes; al desmantelamiento de la estación impulsora de Ses Salinetes de S’Illot; a la eliminación de las conducciones y tendidos que atraviesan o rodean el Parque; a las casetas de acometidas y estaciones transformadoras de energía eléctrica; a la protección de la avifauna y a la implementación de las limitaciones y medidas de reducción de riesgo de incendios.
Contiene asimismo, cuatro anexos. El anexo 1, relativo a la cartografía, incluye 8 planos que contienen el ámbito territorial del Plan, la zonificación del PORN, la delimitación del sistema playa-duna, las áreas de restauración ambiental, las áreas de gestión ganadera, los caminos e itinerarios y, finalmente, la propuesta de área de protección hidrológica. El anexo 2 incluye los hábitats de conservación preferente, mientras que el anexo 3 las especies de conservación preferente y, finalmente, el anexo 4 detalla los indicadores para la evaluación periódica de la gestión sostenible del parque natural.