Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 19, de 22 de enero de 2020.
Palabras clave: Sector eléctrico. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Energías renovables. Productores. Permisos. Acceso y conexión. Contratos. Información.
Resumen:
El apartado 11 del artículo 33 de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, según redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece que “la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante Circular la metodología y las condiciones de acceso y conexión que comprenderá: el contenido de las solicitudes y permisos, los criterios económicos, los criterios para la evaluación de la capacidad, los motivos para la denegación, el contenido mínimo de los contratos y la obligación de publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y la conexión”.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, establece en su disposición final octava el mandato para que Gobierno y Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprueben en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Respondiendo a estos mandatos, la CNMC aprueba esta Circular cuyo objeto es desarrollar la metodología y los criterios de acceso y conexión para los productores, dejando el tratamiento específico de consumidores y distribuidores para otra Circular.
Se asienta sobre el principio del derecho de acceso de terceros, para impedir la discriminación entre usuarios y favorecer la cooperación y coordinación entre gestores y titulares de las redes de transporte y distribución, de un lado, y los titulares de las instalaciones de producción, de otro.
Persigue incrementar la eficiencia en el proceso de acceso y conexión a las redes, agilizando la tramitación y maximizando la información relacionada con la utilización de las redes, promoviendo un elevado grado de transparencia a los gestores y titulares de las redes. Busca asimismo promocionar la competencia en el mercado de generación en beneficio de los consumidores, fomentando la optimización en el aprovechamiento de las instalaciones de conexión.
Los anexos de la Circular comprenden una serie de criterios técnicos necesarios para: i) evaluar la capacidad de acceso, ii) evaluar la viabilidad de conexión, iii) determinar la influencia de la instalación de producción en otra red distinta de aquella a la cual se conecta.
Entrada en vigor: 23 de enero de 2020
Normas afectadas:
Esta circular desplaza las disposiciones anteriores al Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, que regulaban la metodología y condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de electricidad, disposiciones que, en las materias que son objeto de regulación en esta circular, devienen ahora inaplicables, conforme a lo establecido en el citado Real Decreto-ley.
Dado que la CNMC ejerce esta competencia por primera vez, la circular no incluye una disposición derogatoria. Este efecto se produce sin perjuicio de que, a través, en su caso, de mecanismos de cooperación, se pueda articular una tabla de vigencias para facilitar el conocimiento de las normas aplicables en estas materias, así como que se dé publicidad, a través de las oportunas páginas web, al compendio de normas aplicables, estructurado por materias.