25 enero 2021

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Legislación al día. Comunidad Valenciana. Aprovechamiento forestal

Decreto 205/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de regulación de los aprovechamientos forestales en montes privados y la enajenación de aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Generalitat

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOGV número 8978 de 18 de diciembre de 2020

Palabras clave: Aprovechamientos forestales. Montes privados. Enajenación aprovechamientos forestales. Montes públicos.

Resumen:

La Orden 10/2015, de 8 de abril, de la Conselleria de Infraestructuras,  Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana desarrolla lo dispuesto en esta materia en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de esta ley, así como en el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, todo ello en el marco de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Posteriormente a la entrada en vigor de la Orden 10/2015 se suscitaron dudas sobre la interpretación de algunos conceptos y ciertos problemas de carácter procedimental que se consideraba necesario aclarar, por lo que se redactó y publicó la Resolución de 29 de marzo de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se modifican los anexos de la Orden 10/2015, de 8 de abril, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana.

La publicación de la citada Resolución dejó sin efecto los anexos de la Orden 10/2015 en los que se regulaba, entre otros aspectos, el uso privativo del dominio público forestal para la explotación de instalaciones, quedando desde ese momento sin regulación la enajenación del disfrute de determinadas instalaciones localizadas en montes públicos en la Comunitat Valenciana.

Con el presente decreto se pretende regular dicha utilización de instalaciones localizadas en montes públicos mediante su consideración como aprovechamiento forestal recreativo, englobando a las actividades de servicios en montes gestionados que por su carácter empresarial y económico se desarrollen en el monte al amparo de su funcionalidad, aunque no conlleven el consumo de recursos forestales, siempre que se fundamenten en la explotación de instalaciones públicas preexistentes.

Asimismo, se pretende avanzar en la simplificación de la tramitación de autorizaciones respecto a la anterior versión, junto con la simplificación documental asociada a los procedimientos administrativos en la tramitación administrativa y la puesta en valor de los instrumentos técnicos de gestión forestal.

Así pues, el presente decreto dedica el título II a regular la autorización y ejecución de los aprovechamientos forestales en los montes no gestionados por la Generalitat y el título III a la regulación las condiciones generales para la enajenación de los aprovechamientos forestales en los montes gestionados por la Generalitat.

Por otra parte, se establecen las condiciones técnicas de carácter general para la ejecución de los aprovechamientos forestales, y las condiciones técnicas específicas para la ejecución de los distintos tipos de aprovechamiento forestal.

Finalmente, en cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 995/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera y el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, el presente decreto establece las condiciones generales para la asignación del código normalizado que deberá asignarse a los distintos aprovechamientos forestales para garantizar su trazabilidad y origen legal.

El presente decreto se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por la necesidad de adecuar el marco normativo relativo a los aprovechamientos forestales a la legislación básica en la materia y, en particular, a las modificaciones y nuevos conceptos introducidos en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana, en sus sucesivas modificaciones y en especial las introducidas por la Ley 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana. Conviene remarcar a su vez su necesidad por razones de interés general al establecer el marco legal para la regulación del uso de instalaciones localizadas en montes públicos, aspecto que había quedado sin regulación específica e impedía su enajenación y disfrute.

Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades de los aprovechamientos forestales en montes privados de la Comunitat Valenciana, así como la enajenación de aprovechamientos forestales procedentes de montes gestionados por la Generalitat, abogando por la simplificación documental asociada a los procedimientos de autorización y enajenación de aprovechamientos, sin que conlleve medidas restrictivas de derechos ni imponga obligaciones a las entidades destinatarias.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y pretende generar en el ámbito autonómico un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión de la materia al sector forestal y a la ciudadanía en general. En su desarrollo se han incorporado aspectos básicos fundamentales en materia de autorización y trazabilidad de aprovechamientos forestales contemplados en la legislación europea y nacional.

Finalmente, en cumplimiento del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias, sino que incorpora y concreta los regímenes de intervención administrativa previstos en la legislación básica respecto a la autorización de aprovechamientos, destacando la utilización de la declaración responsable en un gran número de supuestos, aspecto que implica un avance en la simplificación documental asociada a los procedimientos administrativos propios de la tramitación administrativa de aprovechamientos forestales.

Por todo lo anterior, y en el marco de la legislación citada, se ha elaborado el presente decreto por el que se regulan los aprovechamientos forestales en montes privados de la Comunitat Valenciana y la enajenación de aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Generalitat.

Entrada en vigor: El 19 de diciembre de 2020

Normas derogadas:

-La Orden 10/2015, de 8 de abril, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana

– La Resolución de 29 de marzo de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se modifican los anexos de la Orden 10/2015, de 8 de abril.

Enlace web: Decreto 205/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de regulación de los aprovechamientos forestales en montes privados y la enajenación de aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Generalitat.