18 febrero 2020

Galicia Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Galicia. Ganadería. Autoconsumo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de noviembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Julio César Diaz Casales)

Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid

Fuente: ROJ: STSJ GAL 6041/2019- ECLI: ES: TSJ GAL:2019:6041

Temas Clave: Legalización de vivienda; Clasificación de suelos; Ganadería; Autoconsumo

Resumen:

Un particular recurre en apelación la sentencia desestimatoria del recurso frente a la Resolución de denegación de la autorización autonómica para la legalización de vivienda en suelo rústico de protección ordinaria, a la que se pretende vincular una explotación agrícola destinada a autoconsumo.

En el pronunciamiento analizado, la Sala alude a una serie de antecedentes relevantes, entre los cuales:

  • En 2012 se resolvió el expediente de reposición de legalidad de la vivienda sin contar con la autorización autonómica perceptiva, advirtiendo que la construcción era legalizable so condición de obtener la autorización autonómica correspondiente. En caso contrario, se procedería a demoler el edificio.
  • Se instó un expediente ante el Ayuntamiento, que solicitó a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la correspondiente autorización, denegada a 31 de enero de 2014, por tratarse de una vivienda construida con anterioridad a la explotación de autoconsumo.

La apelante fundamenta su recurso en los siguientes motivos, todos ellos desestimados por la Sala.

  • En primer lugar, considera que hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1077/2014 de 19 de diciembre, por el que se regula la información geográfica de las parcelas agrícolas, no era obligatoria que figurara la edificación de la vivienda, que en el presente supuesto data del año 2000. No obstante, la declaración de obra nueva se hizo siete años más tarde. A su juicio, “los datos de las certificaciones catastrales gozan de la presunción de certeza”, en virtud del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Así, las fotografías que constan en el expediente procedentes de Google Maps y del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) tienen el valor de certificación desde la entrada en vigor del precitado RD 1077/2014 y no desvirtúan la presunción del catastro.
  • La Sala matiza que, en supuesto de autos se pretende acreditar el estado de la construcción de la vivienda en la finca, por lo que las fotografías que constan en el Registro y las fotografías tomadas vía satélite son elementos válidos para desvirtuar la presunción del castrato.
  • En segundo lugar, cita el artículo 43 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, por entender que no exige que la explotación ganadera sea anterior a la vivienda ni la norma excluye a las explotaciones ganaderas de las explotaciones de autoconsumo.
  • El Tribunal cita sus pronunciamientos de 19 y 30 de noviembre de 2018 para concluir que la fecha de construcción de la vivienda es un requisito ineludible para su legalización, de modo que la vinculación exigida por la LOUGA sólo es posible cuando la explotación agropecuaria es anterior a la edificación de la vivienda.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Tiene razón la recurrente en que no fue hasta el 1 de enero de 2015 cuando entró en vigor el Real Decreto 1077/2014 de 19 de diciembre, que se estableció el Sigpac como un registro público de carácter administrativo de información de las parcelas agrícolas. Pero en este caso lo que se trata es de acreditar el estado de la finca, la naturaleza y fecha de las obras realizadas en ella en una determinado momento y ello se realiza mediante el examen de la prueba gráfica (las fotografías) incorporadas al Registro y corroborado mediante fotos por satélite cuya fecha de realización no se ha acreditado ser inexacta, por lo que son dos elementos válidos para desvirtuar la presunción del catastro, máxime cuando el perito que elaboró el proyecto y el informe aportado por la recurrente, Sr. Arcadio , se limitó a afirmar que el catastro en el año 2010 reflejaba la planta de una construcción pero no que en esa fecha la misma estuviera terminada. En cualquier caso, la fecha de terminación de la vivienda y la caducidad o no de la acción de reposición es una cuestión que se torna capital en el expediente de reposición seguido por la APLU pero que, como bien se dice en la sentencia recurrida, no es objeto del presente recurso que se circunscribe a la denegación de la preceptiva autorización autonómica que exigía el Art. 33.2 letra h) de la derogada LOUGA y regulaban los Arts. 34, 36 y 43 de la misma”.

“(…) En el presente caso conviene tener presente que la construcción destinada a vivienda cuya legalización se pretende es anterior a la explotación ganadera de autoconsumo a la que se pretende vincular, como requisito imprescindible para que resulte legalizable. Así en el expediente NUM001 de reposición de la legalidad se llegó a mantener que la construcción de la vivienda data del año 2000, en el acuerdo de incoación adoptado el 7 de abril de 2011 (folios 38 y ss. del expediente) se refería que existe una construcción de planta baja sin rematar y una vivienda rematada exteriormente que no se apreciaba en la fotografía aérea de 4 de agosto de 2005 -aunque admitía la existencia de una construcción que no se correspondía con la actual- pero sí en la ortofoto de 13 de octubre de 2006, en tanto que el proyecto de legalización de la explotación elaborado por D. Braulio tiene fecha de noviembre de 2010 (folio 192 del expediente). Pues bien, sentado ese presupuesto resulta que esta Sala viene manteniendo de forma reiterada que la vinculación exigida en la LOUGA solo es posible cuando la explotación agropecuaria antecede a la construcción con un uso residencial”.

“(…)Este criterio solo cabe refrendarlo en atención a que de ordinario la obtención de licencia para los actos constructivos ha de ser previa a su realización ( Art. 194 de la LOUGA y Art. 142 de la Ley 2/2016 de Suelo de Galicia) por lo que resultando únicamente autorizables en suelo rustico las construcciones residenciales vinculadas a una explotación (así lo disponía el Art. 34.3 letra h) de la LOUGA y lo mantiene el vigente Art. 35.1 letra h) y letra f) del Art. 39 de la Ley 2/2016) ha de concluirse que los usos residenciales solo pueden ser complementarios de las explotaciones y no a la inversa, por lo que hemos de concluir que la denegación de la solicitud de legalización recurrida es conforme a derecho y por ello se impone desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia, sin necesidad de entrar en sí una explotación definida como de autoconsumo resulta suficiente para justificar una construcción de uso residencial como la que se pretendía legalizar”.

Comentario de la Autora:

La ganadería con fines de autoconsumo es una actividad coherente con la Estrategia europea “De la granja al tenedor”, abordada en el Pacto Verde de 2019. La introducción de este paradigma en el modelo de producción y consumo de alimentos pretende reducir los grandes impactos ambientales derivados de las actividades agrícolas y ganaderas, a través de la trasformación del sector y de la concienciación.

Sin embargo, atendiendo a los antecedentes de la sentencia analizada, da la sensación de que se pretende legalizar una edificación para cuya construcción no se atendió a la normativa en vigor, en base a una práctica ambientalmente sostenible como la ganadería para autoconsumo. El incumplimiento de la normativa urbanística denota una falta de consideración hacia los valores naturales que no puede camuflarse detrás de una actividad sostenible, iniciada posteriormente. De ahí que la Sala no entre si quiera a valorar si la pretendida explotación de autoconsumo justifica la construcción de uso residencial.

Enlace web: Sentencia STSJ GAL 6041/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de noviembre de 2019