Decreto 23/2019, de 7 de junio, por el que se declaran como vías verdes la Vía Verde del Cidacos y la Vía Verde de Préjano
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOR, nº 71, de 14 de junio de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Vías pecuarias; Uso público; Vía verde; Itinerario verde; Turismo sostenible; Infraestructura verde
Resumen:
Ya se ha advertido en algún comentario anterior de la creciente demanda del uso recreativo de los espacios naturales en nuestra sociedad, lo que requiere sin duda alguna de una regulación donde se garantice la conservación de los valores naturales de estos espacios por encima de otros usos. Una de las formas más eficaces que tienen los entes públicos para cubrir esta necesidad con un menor impacto en los procesos ecológicos de estos lugares, es el desarrollo de equipamientos de uso público, que además son útiles para fomentar el turismo de naturaleza. Entre estos equipamientos destacan los Itinerarios Verdes, los cuales facilitan el descubrimiento de espacios de gran belleza paisajística a la par que generan nuevas fuentes de desarrollo social y económico. En este sentido, ya en el año 2003 se aprobó la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. Con ello se trata de regular la promoción, construcción y protección de las infraestructuras integradas en la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
Dicha norma, en su artículo segundo, define la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja como el conjunto de infraestructuras de comunicación de trazado continuo destinadas al tráfico no motorizado; proyectadas, acondicionadas o construidas para uso público con fines de promoción del ocio accesible en la naturaleza, del deporte seguro, culturales y de protección del medio ambiente y que sean declaradas como rutas o vías verdes. Cuando esas infraestructuras discurren por antiguas vías de comunicación autónomas fuera de uso, se denominan vías verdes.
En el caso de la Vía Verde del Cidacos y de la Vía Verde de Préjano, el trayecto discurre por el camino del antiguo ferrocarril que atravesaba el valle del Cidacos. Se trataba de un ferrocarril de vía estrecha, cuya construcción se inició en la década de 1920, con el objetivo de dar salida a los productos mineros, industriales y agrícolas del valle. Su construcción, que incluía un ramal hasta Préjano, se terminó en 1947. Sin embargo, su explotación arrastró una gran crisis, y finalmente fue clausurada en 1966. En 1998 se recuperaron como vías verdes gracias a la actuación del Ministerio de Medio Ambiente y del Gobierno de La Rioja.
Tras la ejecución durante los siguientes años de diversas actuaciones de acondicionamiento y mejora, y con el fin de facilitar en el futuro la conservación, vigilancia y protección de dichos itinerarios, se considera necesario proceder a su declaración mediante Decreto.
La competencia de la Comunidad Autónoma sobre los caminos cuyo itinerario se desarrolla íntegramente dentro del territorio de La Rioja se recoge en el artículo 8.1.15 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, establece que la declaración de las vías verdes de La Rioja se efectuará por Decreto del Gobierno, a propuesta de la Consejería competente.
A este respecto, el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluye la gestión de la Red de Itinerarios Verdes y su protección, como competencia de la Dirección General de Medio Natural.
Entrada en vigor: El 15 de junio de 2019