22 abril 2009

España Legislación al día

Legislación al día. Estado

Real Decreto 560/2009, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE nº 87, de 9 de Abril de 2.009)

Antecedentes.

El Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, estableció la normativa de aplicación para España de los reglamentos comunitarios que regulan estas ayudas.

Recientemente, el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 enero 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y modifica los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

Este nuevo Reglamento materializa las modificaciones aprobadas en el marco de la última reforma denominada coloquialmente «el Chequeo Médico de la Política Agrícola Común».

Básicamente ajusta determinados elementos de las ayudas directas y avanza hacia una simplificación del régimen de pago único. Algunas de las disposiciones de este Reglamento entran en vigor desde principio del año 2009 y otras a partir del 2010. Las primeras suponen medidas establecidas de modo fijo en el Reglamento y son el objeto de este Real Decreto, que modifica con urgencia el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre.

Dentro de las segundas disposiciones, las que entrarán en vigor desde el 2010, hay algunas que también son fijas y otras suponen un margen de flexibilidad para que cada país, dentro de la Unión Europea, realice sus oportunas elecciones. Todo ello, una vez se tomen las correspondientes decisiones en España y dado que significarán un cambio en mayor profundidad, serán objeto de otro futuro Real Decreto que derogará definitivamente el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, que por consiguiente, sigue, sin embargo vigente, con las modificaciones introducidas por el presente Real Decreto, a efectos de facilitar la aplicación en 2009 de las normas que el Reglamento (CE) n.º 73/2009 declara aplicables ya este año.

Modificaciones.

  • supresión de la obligación de retirada de tierras a partir del 1 de enero de 2009
  • modificación del concepto de “hectárea admisible” incluyéndose determinadas zonas forestales y las zonas sujetas a determinados compromisos medioambientales
  • los agricultores podrán utilizar las hectáreas admisibles para justificar los derechos de retirada en las mismas condiciones que los derechos de ayuda normales, por lo que se elimina las disposiciones relativas a la utilización de los derechos de retirada
  • incremento en la modulación a los pagos directos
  • la modulación se aplicará sólo sobre el importe por encima de los 5.000 euros que se conceda a un agricultor
  • no se realizará una reducción para luego reembolsarla a los mismos titulares, por lo que se elimina el pago del importe adicional de ayuda
  • el periodo fijado para reintegrar a la reserva nacional los derechos de pago no utilizados se reduce de tres años a dos años aplicándose a todos los tipos de derechos de pago
  • los derechos de retirada de tierras y los derechos procedentes de la reserva nacional se equiparan en la utilización y cesión a los derechos de ayuda normales
  • se cambian los requisitos para optar a los pagos por superficie del cáñamo destinado a la producción de fibra exigiéndose la utilización de variedades que estén inscritas en el Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas
  • eliminación del requisito de tener suscrito un contrato tipo de suministro de leche de vaca homologado para la percepción de los pagos del artículo 69 en el sector lácteo
  • cambios relativos al algodón con el fin de facilitar a las comunidades autónomas la gestión de las ayudas en este sector
  • en el sector del azúcar se especifica la fecha en que las industrias deben enviar las entregas, la petición de la solicitud única que los agricultores deben realizar para percibir el pago de la ayuda y el periodo del pago de la misma.

Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009.