Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7329, de 31 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Ordenación del territorio; Urbanismo;Paisaje; Evaluación ambiental; Planes y programas; Gestión urbanística
Resumen:
La complejidad de las materias que baraja esta norma, unida a la necesidad de coordinación de las disposiciones que hasta ahora las regulaban, ha desembocado en erigir como su principal objetivo la simplificación; todo ello en aras a la sistematización y clarificación del marco normativo vigente, a través de una tramitación ambiental y urbanística unificada. Otra de las aportaciones de esta ley es la integridad en el tratamiento del territorio, que armoniza todas las escalas espaciales de la planificación. Regula todos los instrumentos de ordenación y gestión que tengan una proyección espacial bajo una nueva perspectiva, y se constituye en el marco en que se integrará la tramitación de todos los planes y programas con incidencia significativa sobre el medio ambiente y el territorio de la Comunitat Valenciana, mediante la interacción mutua entre la evaluación ambiental y territorial estratégica, y el plan.
Uno de sus principales objetivos es la transparencia y seguridad jurídica, de tal manera que todos los agentes con capacidad de operar en el territorio, conocerán desde el principio los requisitos de toda índole que deben tenerse en cuenta en la elaboración de los planes urbanísticos, territoriales y sectoriales. Otra novedad es la clarificación del marco competencial en la tramitación de los planes urbanísticos y su flexibilidad y adaptación a la coyuntura económica e inmobiliaria actual.
En definitiva, a tenor de su art. 1, la presente ley tiene por objeto la regulación de la ordenación del territorio valenciano, de la actividad urbanística y de la utilización del suelo para su aprovechamiento racional de acuerdo con su función social, así como la evaluación ambiental y territorial estratégica de planes y programas.
Se estructura en tres libros, que se refieren a la planificación, la gestión y la disciplina.
El libro I comprende tres títulos, que se destinan, respectivamente, al modelo de territorio sostenible que se persigue, a los instrumentos de planificación de los que se dispone y a la manera de abordar los distintos niveles de ordenación, así como al procedimiento de tramitación de dichos instrumentos.
El título I fija la definición de desarrollo territorial y urbanístico sostenible así como los criterios de sostenibilidad. Se configura una nueva metodología de aproximación a la realidad territorial, la denominada Infraestructura Verde del territorio como una red interconectada de los espacios de mayor valor ambiental, paisajístico y cultural, cuya definición debe ser previa a la planificación de las nuevas demandas de suelo. La definición, objetivos e instrumentos del paisaje se determinan en el art. 6.
El título II define los tipos de planes, distinguiendo entre planes supramunicipales y planes municipales, estableciendo su función, contenido y determinaciones. A la estrategia territorial y a los planes de acción territorial, se añaden las actuaciones territoriales estratégicas. Este título recoge la ordenación urbanística municipal en dos niveles: la ordenación estructural y la ordenación pormenorizada; y los adapta a dos instrumentos de planificación diferenciados: el plan general estructural, de aprobación autonómica, y el plan de ordenación pormenorizada, de aprobación municipal, que sustituyen al plan general municipal de la legislación que se deroga. En este nuevo marco legal, la gestión urbanística pasa a ser una consecuencia de la ordenación, y no al contrario.
El título III del libro I regula el procedimiento de aprobación de todos los planes que requieran de una evaluación ambiental y territorial estratégica. En este sentido, el órgano ambiental y territorial determinará si la evaluación ambiental y territorial de un plan o de un programa debe ser de carácter simplificada u ordinaria, en función del grado de significación de los efectos ambientales y territoriales de los mismos. Este título también regula la tramitación de los planes y programas que no están sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica, las condiciones de modificación de los planes y programas en función de sus efectos ambientales y territoriales, la suspensión de licencias, las reglas aplicables en ausencia de planeamiento territorial y urbanístico, y la vigencia de los planes y programas.
El libro II dedica su primer título a las técnicas de gestión urbanística: las áreas de reparto y el aprovechamiento tipo, la reparcelación, la expropiación, las transferencias y reservas de aprovechamiento, y la recuperación de plusvalías para el conjunto de la sociedad. El título II afronta dos importantes materias del urbanismo valenciano: la definición del estatuto del urbanizador y la garantía de los derechos de propiedad en el proceso urbanístico. El título III se refiere al problema del urbanismo en las ciudades existentes y la renovación de las mismas como posible alternativa al consumo de nuevos suelos. En consonancia con el principio de dotar de seguridad al derecho de propiedad, la ley recoge la regulación de los suelos semiconsolidados. El título IV de este libro está dedicado al régimen del suelo no urbanizable y al del suelo urbanizable sin programa de actuación. Los usos y actividades en esta clase de suelo deben adecuarse al carácter rural del mismo. Otra de las regulaciones importantes que se desarrolla en este título, es el tratamiento de los asentamientos residenciales en el suelo no urbanizable sobre los que no se pueden aplicar medidas de restauración de la legalidad urbanística o han quedado en situación de fuera de ordenación.
El libro III regula la disciplina urbanística. Las innovaciones en esta materia hacen referencia al sistema de actos comunicados y declaraciones responsables, como alternativa a la licencia en determinados casos. En materia del régimen sancionador, destaca un cambio importante en el plazo de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística, que pasa a ser de quince años.
Cierran la norma tres disposiciones adicionales, diez transitorias, una derogatoria y cuatro finales.
Finalmente se integran nueve anexos: Anexo I contenido del estudio de paisaje. Anexo II contenido del estudio de integración paisajística. Anexo III contenido de los programas de paisaje. Anexo IV estándares urbanísticos y normalización de determinaciones urbanísticas. Anexo V fichas urbanísticas. Anexo VI ficha del catálogo de protecciones. Anexo VII contenido del estudio ambiental y territorial estratégico. Anexo VIII criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental y territorial. Anexo IX documentación para la inscripción en el registro de instrumentos de planeamiento urbanístico
Entrada en vigor: 20 de agosto de 2014
Normas afectadas:
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales:
a) La disposición adicional tercera de la Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre Suelo No Urbanizable.
b) La Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
c) La Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable.
d) La Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.
e) La Ley 9/2006, de 5 de diciembre, Reguladora de los Campos de Golf de la Comunitat Valenciana.
f) La Ley 1/2012, de 10 de mayo, de medidas urgentes de impulso a la implantación de actuaciones territoriales estratégicas, excepto la disposición final primera.
g) El Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell.
h) El Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell.
2. Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.
-Modificación de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana: Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 42