Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7329, de 31 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Contaminación; Calidad ambiental; Simplificación administrativa;Autorización ambiental integrada; Licencia ambiental; Intervención administrativa
Resumen:
La aprobación de una serie de normas en las que se encuentran las bases de una nueva regulación de los mecanismos de intervención administrativa ambiental ha contribuido a plantearse la modificación de la ley de la Generalitat Valenciana 27/2006, de 5 de mayo, de prevención de la Contaminación y Calidad ambiental. La presente ley configura un sistema de intervención integral, coordinando la integración de los trámites de los dos principales sistemas de intervención administrativa para prevenir y reducir en origen la contaminación: la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental, y recaen sobre las actividades productivas que tienen un potencial de incidencia ambiental elevado.
Entre sus objetivos esenciales destacan la reducción de trámites para el funcionamiento y puesta en marcha de actividades económicas, así como los de simplificación administrativa y reducción de cargas económicas.
Se limita la autorización ambiental integrada, en cuanto régimen más estricto, a los proyectos con importantes repercusiones sobre el medio ambiente, mientras que se incluyen en el régimen de licencia ambiental, aunque con las necesarias medidas de coordinación y salvaguarda de los aspectos ambientales de carácter sectorial, la mayoría de las actividades que hasta el momento venían incluidas en el anexo II de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental, en la medida que el objetivo de protección del medio ambiente puede conseguirse mediante un procedimiento menos complejo.
En aras a la eficacia y racionalización de procedimientos, se establece la necesidad de obtener la declaración de interés comunitario o, en su caso, la licencia urbanística municipal en relación con los usos y aprovechamientos urbanísticos, con carácter previo a la solicitud de autorización o licencia ambiental.
En definitiva, a tenor de su art. 1, la presente ley tiene por objeto “establecer el régimen jurídico al que se someten las actividades incluidas en su ámbito de aplicación en función de su potencial incidencia ambiental. Se consideran actividades con incidencia ambiental aquellas susceptibles de producir molestias, alterar las condiciones de salubridad del medio ambiente u ocasionar riesgos o daños a las personas o al medio ambiente”.
La ley se estructura en un título preliminar y seis títulos.
El título preliminar se divide en dos capítulos. El capítulo I recoge las disposiciones generales de carácter directivo, que permiten su correcta aplicación a través de la delimitación de su objeto, ámbito de aplicación, y definiciones de los conceptos que se contemplan posteriormente a lo largo del articulado. Asimismo, en este título se incluyen las obligaciones generales que han de cumplir los titulares de las actividades e instalaciones, contempla el Registro Ambiental de Instalaciones de la Comunitat Valenciana, así como el derecho de acceso a la información y el uso preferente de medios telemáticos en las relaciones interadministrativas y las de la ciudadanía con las administraciones públicas.
El capítulo II establece las disposiciones de coordinación con las autorizaciones u otros medios de intervención sustantiva exigibles por la normativa vigente en materia de industria y energía, respecto de las que la intervención contemplada en la presente ley tiene carácter previo, al igual que el correspondiente pronunciamiento en materia de impacto ambiental. Si bien el régimen de intervención administrativa contemplado en esta ley es esencialmente de carácter ambiental, también se incluyen otros aspectos necesarios para el funcionamiento de las actividades, como la compatibilidad urbanística del proyecto.
El título I regula el régimen general de intervención administrativa ambiental a que están sujetas las actividades e instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.
En su capítulo I enuncia los distintos instrumentos de intervención ambiental. En el capítulo II se concreta el órgano sustantivo ambiental competente para la tramitación y resolución del procedimiento de autorización o licencia o para la recepción de la declaración responsable ambiental y comunicación de actividades inocuas. Asimismo, contempla el órgano ambiental competente para la emisión de pronunciamiento en materia de evaluación de impacto ambiental, así como los órganos colegiados encargados de emitir dictamen ambiental en los procedimientos de autorización ambiental integrada o licencia ambiental. Por último, el capítulo III recoge las actuaciones que han de ser realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de autorización ambiental integrada o de licencia ambiental. En particular, se incluye en este capítulo la solicitud de información sobre el estudio de impacto ambiental y documento inicial del proyecto así como el informe urbanístico municipal y sus efectos.
El título II establece el régimen jurídico de la autorización ambiental integrada, configurando un sistema que se acerca en lo posible al modelo empresarial de ventanilla única. En su capítulo I contiene las precisiones relativas al ámbito de aplicación y actividades sujetas a autorización ambiental integrada, los fines de esta autorización y los valores límite de emisión. En las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, se integran todos los pronunciamientos ambientales que hayan de requerirse para su concesión, incluyendo la participación del municipio en el que vayan a llevarse a cabo mediante un informe ambiental referido a las materias de su competencia.
El capítulo II desarrolla el procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, configurada como un permiso único. En este sentido, el procedimiento integra todos los pronunciamientos sectoriales en materia medioambiental, incluido el pronunciamiento del ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, así como el procedimiento para la evaluación ambiental de proyectos por parte del órgano autonómico competente. Se integra igualmente en el procedimiento el informe de competencia autonómica en materia de accidentes graves, y el informe de la Administración del Estado en el caso de vertidos a las aguas continentales de cuencas gestionadas por dicha administración.
El capítulo III regula el régimen de revisión de la autorización ambiental integrada, así como la modificación de la instalación, y el capítulo IV las disposiciones aplicables en caso de cese temporal o definitivo de la actividad y, en su caso, cierre de las instalaciones. El capítulo V contempla la extinción, revocación, anulación y suspensión de la autorización ambiental integrada así como los supuestos de caducidad de la autorización.
El título III regula el régimen jurídico de la licencia ambiental. El capítulo I establece su objeto y fines. El capítulo II determina el procedimiento a seguir y los trámites del mismo, correspondiendo en todo caso su tramitación y resolución al órgano competente del ayuntamiento en cuyo territorio vaya a ubicarse la actividad. En él se determinan las autorizaciones y concesiones objeto de tramitación y resolución independiente.
En los títulos IV y V se contienen las disposiciones relativas al régimen de declaración responsable ambiental y de comunicación de actividades inocuas. El título VI, dedicado a la disciplina ambiental, recoge el régimen de control e inspección de las actividades y el régimen sancionador aplicable.
La ley se completa con ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, seis disposiciones finales y tres anexos. En el anexo I figuran las actividades e instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada. En el anexo II las incluidas en el régimen de licencia ambiental. En el anexo III, las condiciones de cuyo total cumplimiento se hace depender la inclusión en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas.
Entrada en vigor: 20 de agosto de 2014
Normas afectadas:
1. Se deroga la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
2. Asimismo, quedan derogados:
– El Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
– Los anexos del Decreto 40/2004, de 5 de marzo, del Consell, que desarrollaba el régimen de prevención y control integrados de la contaminación en la Comunitat Valenciana, que permanecían en vigor en virtud de la disposición transitoria segunda del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
– El Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, con excepción de los siguientes artículos que continuarán vigentes en tanto no se desarrolle reglamentariamente tal y como prevé la disposición final tercera de la presente ley: Del título I. Capítulo II. La Comisión de Análisis Ambiental Integrado, los artículos 12 (Composición de la Comisión de Análisis Ambiental Integrado) y 13 (Régimen de suplencias). Del título I. capítulo III. Comisiones territoriales de Análisis Ambiental Integrado, los artículos 16 (Composición) y 18 (Régimen de suplencias).
3. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, que contravengan o se opongan a lo establecido en esta ley.
– Modificación del anexo I: El contenido del anexo I de la presente ley se entenderá adaptado automáticamente a las modificaciones y actualizaciones que efectúe la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.