<\/p>\r\n

La afectaci\u00f3n de los recursos obtenidos por el impuesto a la mejora de la calidad de las aguas aparece explicitada en el art\u00edculo 2 de la Ley y precisamente es esa finalidad, la que justifica el establecimiento de una cuota fija que permitir\u00e1 obtener los recursos necesarios para afrontar las inversiones y los gastos de mantenimiento de las instala\u00adciones de depuraci\u00f3n de aguas residuales.<\/p>\r\n

Se grava no solo el consumo real del agua sino tambi\u00e9n el potencial, lo que responde a los principios que informan las normas relativas al r\u00e9gimen tributario integrante del derecho ambiental de aguas de la Uni\u00f3n Europea que no se reducen exclusivamente al principio de quien contamina paga.<\/p>\r\n

La estructura de la norma responde a la de cualquier otro impuesto: naturaleza y hecho imponible; bases imponibles (en funci\u00f3n del uso de agua y en funci\u00f3n de la carga contaminante); cuota tributaria y gesti\u00f3n del impuesto ( se atribuye al Ente P\u00fablico de Servicios Tributarios).<\/strong><\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>1 de mayo de 2014<\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n

Quedan derogados el t\u00edtulo II, \u00abCanon de saneamiento\u00bb, la letra b) del art\u00edculo 24 y la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley del Principado de Asturias 1\/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas, la disposici\u00f3n final segunda de la Ley del Principado de Asturias 3\/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013, as\u00ed como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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26 mayo 2014

CC.AA. Legislación al día Principado de Asturias

Legislación al día. Asturias. Aguas. Fiscalidad ambiental

Ley del Principado de Asturias 1/2014, de 14 de abril del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua. (BOPA núm. 92, de 22 de abril de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Aguas; Fiscalidad ambiental; Uso racional y eficiente

Resumen:

Los cambios habidos en el Principado de Asturias relacionados con los usos del agua y las afecciones generadas sobre el medio ambiente han aconsejado revisar la tributación del agua en este territorio. Por ello, al amparo de lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013, se ha aprobado la presente Ley, que define el nuevo tributo como un impuesto de marcado ca­rácter extrafiscal que tiene como finalidad incentivar el uso racional y eficiente del agua y obtener recursos con los que preservar, proteger, mejorar y restaurar el medio hídrico.

El uso racional y eficiente se potencia en la ley a través de distintos mecanismos: fijando una cuota variable más elevada a partir de un nivel de consumo de agua que se considera el umbral máximo de uso racional del recurso; incentivando la utilización de técnicas no contaminantes en la utilización del agua en las actividades agropecuarias mediante su exención del impuesto; y, en el caso de usos industriales, estableciendo que la base imponible se determinará en función de la carga contaminante.

La afectación de los recursos obtenidos por el impuesto a la mejora de la calidad de las aguas aparece explicitada en el artículo 2 de la Ley y precisamente es esa finalidad, la que justifica el establecimiento de una cuota fija que permitirá obtener los recursos necesarios para afrontar las inversiones y los gastos de mantenimiento de las instala­ciones de depuración de aguas residuales.

Se grava no solo el consumo real del agua sino también el potencial, lo que responde a los principios que informan las normas relativas al régimen tributario integrante del derecho ambiental de aguas de la Unión Europea que no se reducen exclusivamente al principio de quien contamina paga.

La estructura de la norma responde a la de cualquier otro impuesto: naturaleza y hecho imponible; bases imponibles (en función del uso de agua y en función de la carga contaminante); cuota tributaria y gestión del impuesto ( se atribuye al Ente Público de Servicios Tributarios).

Entrada en vigor: 1 de mayo de 2014

Normas afectadas:

Quedan derogados el título II, «Canon de saneamiento», la letra b) del artículo 24 y la disposición adicional sexta de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas, la disposición final segunda de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Documento adjunto: pdf_e