Con el fin de alcanzar los objetivos fijados en la Política Pesquera Común sobre al protección y conservación de los recursos marinos y conseguir una explotación más racional y responsable de los mismos, la Comunidad Autónoma de Cantabria regula por medio de la Orden DES/29/2009, de 25 de marzo el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera, que afecta a todas las aguas de Cantabria desde el pasado 2 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en ésta Orden, todas las embarcaciones pesqueras con base en puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que desarrollen su actividad en el Caladero Nacional, deberán respetar el descanso semanal en el período comprendido entre las cero horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo.
Los artes y aparejos utilizados por estas embarcaciones, deberán permanecer en tierra durante el período de descanso mencionado, para lo que previamente deberán ser retiradas de su calamento.
Excepciones:
No tendrán obligación de respetar el descanso semanal aquellas embarcaciones despachadas para pesquerías que por razón de temporalidad y distancia a las zonas de pesca, demuestren inviable esta limitación. Para ello deberán contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de Pesca y Alimentación.
Así mismo, podrán estar exceptuados los barcos pertenecientes a la flota con artes fijos, cuyo periodo de descanso será el comprendido entre las 16 horas del viernes y las 16 horas del domingo, siempre y cuando su salida del domingo se limite a calar el arte y regresar a puerto.
La nueva norma deroga la Orden 37/2003, de 17 de abril, por la que se da nueva redacción a la Orden de 26 de diciembre de 2000, que regula el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera, y cualquiera de menor rango que se opusiera a lo en ella establecido.