<\/p>\r\n

Los objetivos espec\u00edficos de este nuevo modelo de ordenaci\u00f3n pasan por definir un \u00e1mbito territorial esencial que constituya la referencia espacial y el par\u00e1metro b\u00e1sico para efectuar la ordenaci\u00f3n del territorio, coordinar la planificaci\u00f3n sectorial de los servicios auton\u00f3micos y locales, y adecuar progresivamente al nuevo modelo territorial los servicios que presta la Junta de Castilla y Le\u00f3n. Del mismo modo, se pretende disponer de una herramienta de coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas sectoriales con incidencia territorial con objetivos muy claros: Promover con las inversiones p\u00fablicas las condiciones adecuadas para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica y del empleo con criterios de cohesi\u00f3n social y equilibrio territorial. Promover la igualdad en el acceso a las infraestructuras y servicios p\u00fablicos, en particular los de titularidad auton\u00f3mica. Proteger y gestionar de forma eficiente el patrimonio natural y cultural.<\/p>\r\n

La ley consta de un total de sesenta y tres art\u00edculos, distribuidos en un t\u00edtulo preliminar y cinco t\u00edtulos, y se completa con quince disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y once disposiciones finales.<\/p>\r\n

En el t\u00edtulo preliminar se establece el objeto, \u00e1mbito y fines de la ley. Destacamos que la ley impulsa el fomento de las asociaciones voluntarias de municipios para hacer m\u00e1s eficiente la gesti\u00f3n de las competencias municipales. Adem\u00e1s, se hace referencia a que los conceptos utilizados en esta ley se acomodar\u00e1n a las definiciones establecidas en su anexo.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo primero est\u00e1 dedicado a la ordenaci\u00f3n del territorio. En primer lugar regula las unidades b\u00e1sicas de la ordenaci\u00f3n y servicios del territorio, que se constituyen como la referencia espacial, y que pueden ser rurales o urbanas. En segundo lugar prev\u00e9 la elaboraci\u00f3n de un mapa de unidades b\u00e1sicas de ordenaci\u00f3n y servicios del territorio, determinando el procedimiento para su aprobaci\u00f3n mediante una norma con fuerza de ley que precisar\u00e1 el apoyo de dos tercios de las Cortes de Castilla y Le\u00f3n. Y, por \u00faltimo, regula las \u00e1reas funcionales distinguiendo entre las estables, dirigidas a impulsar una planificaci\u00f3n conjunta de los grandes municipios y su entorno y las estrat\u00e9gicas, con una fuerte vocaci\u00f3n de dinamizaci\u00f3n del medio rural.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo segundo se destina a los servicios en el territorio y est\u00e1 dividido en tres cap\u00edtulos. El primero regula la prestaci\u00f3n de los servicios auton\u00f3micos en el territorio, tanto en el \u00e1mbito urbano como en el rural. El segundo establece los mecanismos para la coordinaci\u00f3n interadministrativa y la eficiencia de los servicios auton\u00f3micos, regulando las Comisiones Provinciales de Colaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en el territorio. Y el cap\u00edtulo tercero se dedica a la atribuci\u00f3n de competencias a las entidades locales.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo tercero, que contiene tres cap\u00edtulos, se titula de la gobernanza local. En el primer cap\u00edtulo se recogen los principios generales de la gobernanza local: descentralizaci\u00f3n, suficiencia financiera, eficiencia, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y proporcionalidad. El segundo recoge los elementos esenciales de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica y el gobierno abierto en el \u00e1mbito local, y la garant\u00eda de la transparencia y la participaci\u00f3n ciudadana en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas y en la gesti\u00f3n de los servicios locales. Y el tercero regula la delegaci\u00f3n de competencias y la encomienda de gesti\u00f3n entre administraciones locales.<\/p>\r\n

Bajo la r\u00fabrica de las mancomunidades de inter\u00e9s general, el t\u00edtulo cuarto contiene en cinco cap\u00edtulos la regulaci\u00f3n de estas entidades.<\/p>\r\n

El cap\u00edtulo primero contiene el r\u00e9gimen general de las mancomunidades de inter\u00e9s general, clasific\u00e1ndolas en rurales y urbanas, y regula el procedimiento para su declaraci\u00f3n como mancomunidades de inter\u00e9s general, las causas y el procedimiento de la p\u00e9rdida de dicha calificaci\u00f3n y sus \u00f3rganos de gobierno, en cuya composici\u00f3n se asegura el pluralismo pol\u00edtico existente en los municipios mancomunados.<\/p>\r\n

Por \u00faltimo, en el t\u00edtulo quinto de la ley se regula el r\u00e9gimen de la fusi\u00f3n de municipios y se introducen medidas de fomento de dichas fusiones.<\/p>\r\n

Finalmente, la ley cuenta con quince disposiciones adicionales en las que se establecen determinadas consideraciones respecto de la aplicaci\u00f3n de la ley a cuestiones y situaciones espec\u00edficas, destacando la garant\u00eda del mantenimiento de los servicios p\u00fablicos auton\u00f3micos en sus actuales ubicaciones hasta que no culmine la adaptaci\u00f3n de la zonificaci\u00f3n al nuevo modelo.<\/p>\r\n

Entrada en vigor:<\/strong> 21 de octubre de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong><\/p>\r\n

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\r\n

En concreto, se deroga la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 10\/1998, de 5 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, as\u00ed como la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 1\/1998, de 4 de junio, de R\u00e9gimen Local de Castilla y Le\u00f3n y sus correspondientes normas de desarrollo<\/p>\r\n

-Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/1998, de 4 de junio, de R\u00e9gimen Local de Castilla y Le\u00f3n. Se modifican: El apartado 4 del art\u00edculo 16, el art\u00edculo 18, el art\u00edculo 32, el apartado 2 del art\u00edculo 36, el art\u00edculo 37, el art\u00edculo 69, el art\u00edculo 72, el art\u00edculo 73, se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 83 y se modifica el art\u00edculo 100 de la Ley 1\/1998, de 4 de junio, de R\u00e9gimen Local de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\r\n

-Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/1998, de 5 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 14.<\/p>\r\n

-Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2008, de 17 de junio, de aprobaci\u00f3n de las Directrices Esenciales de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Castilla y Le\u00f3n. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del punto 2\u00ba del Anexo.<\/p>\r\n

-Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades locales de Castilla y Le\u00f3n. Se modifica la Disposici\u00f3n adicional tercera.<\/p>\r\n

-Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2010, de 30 de agosto, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Salud de Castilla y Le\u00f3n. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 13 y se suprime el apartado 4 del art\u00edculo 15, reenumer\u00e1ndose los posteriores apartados, y se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo segundo al apartado 1 del art\u00edculo 15<\/p>\r\n

-Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n. Se suprime el apartado 4 del art\u00edculo 25, y se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 25. Se modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 28, la letra d) del art\u00edculo 48<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

\u00a0<\/strong>\u00a0<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla y Le\u00f3n. Ordenaci\u00f3n del territorio","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-castilla-y-leon-ordenacion-del-territorio","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2024-05-29 11:51:30","post_modified_gmt":"2024-05-29 09:51:30","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=10851","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla y Le\u00f3n. Ordenaci\u00f3n del territorioLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla y Le\u00f3n. Ordenaci\u00f3n del territorioLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla y Le\u00f3n. Ordenaci\u00f3n del territorio","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

20 noviembre 2013

Castilla y León CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León. Ordenación del territorio

Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL núm. 189, de 1 de octubre de 2013)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Ordenación del territorio; Planificación sectorial; Desarrollo sostenible; Cohesión social; Equilibrio territorial

Resumen:

La ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León implica un proceso complejo  que debe sustentarse en el respeto a sus singularidades y condiciones y a sus rasgos naturales e históricos. Su objetivo es promover un desarrollo equilibrado y sostenible, aumentar la cohesión económica y social y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, dando respuesta a la realidad del territorio en que esa población se asienta y a sus problemas.

Los objetivos específicos de este nuevo modelo de ordenación pasan por definir un ámbito territorial esencial que constituya la referencia espacial y el parámetro básico para efectuar la ordenación del territorio, coordinar la planificación sectorial de los servicios autonómicos y locales, y adecuar progresivamente al nuevo modelo territorial los servicios que presta la Junta de Castilla y León. Del mismo modo, se pretende disponer de una herramienta de coordinación de políticas sectoriales con incidencia territorial con objetivos muy claros: Promover con las inversiones públicas las condiciones adecuadas para el desarrollo de la actividad económica y del empleo con criterios de cohesión social y equilibrio territorial. Promover la igualdad en el acceso a las infraestructuras y servicios públicos, en particular los de titularidad autonómica. Proteger y gestionar de forma eficiente el patrimonio natural y cultural.

La ley consta de un total de sesenta y tres artículos, distribuidos en un título preliminar y cinco títulos, y se completa con quince disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.

En el título preliminar se establece el objeto, ámbito y fines de la ley. Destacamos que la ley impulsa el fomento de las asociaciones voluntarias de municipios para hacer más eficiente la gestión de las competencias municipales. Además, se hace referencia a que los conceptos utilizados en esta ley se acomodarán a las definiciones establecidas en su anexo.

El título primero está dedicado a la ordenación del territorio. En primer lugar regula las unidades básicas de la ordenación y servicios del territorio, que se constituyen como la referencia espacial, y que pueden ser rurales o urbanas. En segundo lugar prevé la elaboración de un mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, determinando el procedimiento para su aprobación mediante una norma con fuerza de ley que precisará el apoyo de dos tercios de las Cortes de Castilla y León. Y, por último, regula las áreas funcionales distinguiendo entre las estables, dirigidas a impulsar una planificación conjunta de los grandes municipios y su entorno y las estratégicas, con una fuerte vocación de dinamización del medio rural.

El título segundo se destina a los servicios en el territorio y está dividido en tres capítulos. El primero regula la prestación de los servicios autonómicos en el territorio, tanto en el ámbito urbano como en el rural. El segundo establece los mecanismos para la coordinación interadministrativa y la eficiencia de los servicios autonómicos, regulando las Comisiones Provinciales de Colaboración de políticas públicas en el territorio. Y el capítulo tercero se dedica a la atribución de competencias a las entidades locales.

El título tercero, que contiene tres capítulos, se titula de la gobernanza local. En el primer capítulo se recogen los principios generales de la gobernanza local: descentralización, suficiencia financiera, eficiencia, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y proporcionalidad. El segundo recoge los elementos esenciales de la administración electrónica y el gobierno abierto en el ámbito local, y la garantía de la transparencia y la participación ciudadana en el diseño de las políticas y en la gestión de los servicios locales. Y el tercero regula la delegación de competencias y la encomienda de gestión entre administraciones locales.

Bajo la rúbrica de las mancomunidades de interés general, el título cuarto contiene en cinco capítulos la regulación de estas entidades.

El capítulo primero contiene el régimen general de las mancomunidades de interés general, clasificándolas en rurales y urbanas, y regula el procedimiento para su declaración como mancomunidades de interés general, las causas y el procedimiento de la pérdida de dicha calificación y sus órganos de gobierno, en cuya composición se asegura el pluralismo político existente en los municipios mancomunados.

Por último, en el título quinto de la ley se regula el régimen de la fusión de municipios y se introducen medidas de fomento de dichas fusiones.

Finalmente, la ley cuenta con quince disposiciones adicionales en las que se establecen determinadas consideraciones respecto de la aplicación de la ley a cuestiones y situaciones específicas, destacando la garantía del mantenimiento de los servicios públicos autonómicos en sus actuales ubicaciones hasta que no culmine la adaptación de la zonificación al nuevo modelo.

Entrada en vigor: 21 de octubre de 2013

Normas afectadas:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

En concreto, se deroga la disposición adicional tercera de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, así como la disposición adicional sexta de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y sus correspondientes normas de desarrollo

-Modificación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. Se modifican: El apartado 4 del artículo 16, el artículo 18, el artículo 32, el apartado 2 del artículo 36, el artículo 37, el artículo 69, el artículo 72, el artículo 73, se añade un apartado 4 al artículo 83 y se modifica el artículo 100 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

-Modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Se modifica el apartado 1 del artículo 14.

-Modificación de la Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del punto 2º del Anexo.

-Modificación de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Castilla y León. Se modifica la Disposición adicional tercera.

-Modificación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León. Se modifica el apartado 1 del artículo 13 y se suprime el apartado 4 del artículo 15, reenumerándose los posteriores apartados, y se añade un párrafo segundo al apartado 1 del artículo 15

-Modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. Se suprime el apartado 4 del artículo 25, y se modifica el apartado 3 del artículo 25. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 28, la letra d) del artículo 48

Documento adjunto: pdf_e