Directiva 2013/39/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas (DOUE L 226, de 24 de agosto de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Aguas; Política de Aguas
Resumen:
La Directiva por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas dispone una estrategia para luchar contra la contaminación de las aguas; una estrategia que implica la identificación de las sustancias prioritarias entre aquellas que suponen un riesgo significativo en la Unión para el medio acuático o a través de éste. Este conjunto de sustancias está establecido en la Decisión 2455/2001/CE, concretamente, establece la primera lista de treinta y tres sustancias o grupos de sustancias que son prioritarias a escala comunitaria para incluirlos en el anexo X de la Directiva de Aguas.
Por su parte, la Directiva 2008/105/CE relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, establece normas de calidad ambiental, de conformidad con la Directiva de Aguas, para las 33 sustancias prioritarias identificadas en la Decisión antes dicha y otros 8 contaminantes que ya estaban anteriormente regulados.
La citada lista de sustancias ha sido objeto de revisión, una revisión tras la cual se ha visto la necesidad de su modificación mediante la identificación de nuevas sustancias para acciones prioritarias a escala comunitaria, el establecimiento de NCA para las sustancias identificadas recientemente, la revisión de las NCA para algunas sustancias existentes en función del progreso científico y el establecimiento de NCA de la biota para algunas sustancias prioritarias existentes y las sustancias identificadas recientemente. Así, ahora se fija que la Comisión revisará la lista adoptada de sustancias prioritarias a más tardar cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva objeto de esta nota. De otra parte se procede a la modificación del anexo X de la Directiva de Aguas.
En lo que atañe al contenido de la Directiva 2008/105/CE, se procede a la modificación y establecimiento de nuevas normas de calidad ambiental, se añade nuevas fórmulas y obligaciones de coordinación; ahora se fija una revisión periódica del anexo X de la Directiva de Aguas. Así mismo, se establecen disposiciones específicas para determinadas sustancias; se introduce la figura de la denominada lista de observación de sustancias, sobre las que habrán de recabarse datos de seguimiento a nivel comunitario que sirvan de base para futuros ejercicios de asignación de prioridad; también se establecen disposiciones específicas para sustancias farmacéuticas, entre otras cuestiones.
Entrada en Vigor: A los veinte días de su publicación
Normas Afectadas: Se modifican la Directiva de Aguas y la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas