<\/p>\n

En este sentido, la norma tambi\u00e9n prev\u00e9 la posibilidad de que todos los productores en r\u00e9gimen especial que no tengan la obligaci\u00f3n de estar inclu\u00eddos en el Sicadpe, aquellos exclu\u00eddos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la nueva Orden (vid. Art. 2\u00ba), puedan acogerse potestativamente al nuevo procedimiento cursando previamente una solicitud al INEGA.<\/p>\n

As\u00ed mismo, con la intenci\u00f3n de satisfacer la necesidad de contar con informaci\u00f3n que permita la toma de decisiones en el \u00e1mbito de la participaci\u00f3n de Galicia en la elaboraci\u00f3n de la planificaci\u00f3n el\u00e9ctrica, se prev\u00e9 una f\u00f3rmula de seguimiento contin\u00fao de la generaci\u00f3n de energ\u00eda a trav\u00e9s de un sistema de acceso a los equipos de medida de todas las centrales dadas de alta y a\u00f1ade la posibilidad de que las centrales que consuman parte de la producci\u00f3n el\u00e9ctrica en otros procesos productivos (cogeneraci\u00f3n) puedan realizar la facturaci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica neta (en barras de la central) en lugar de facturar la energ\u00eda vertida a la red el\u00e9ctrica (modalidad de facturaci\u00f3n todo-todo). Esta modalidad implica la necesidad de que las centrales dispongan de dos equipos de medida, uno para la facturaci\u00f3n de la electricidad generada y otro para la energ\u00eda el\u00e9ctrica consumida en los procesos productivos, circunstancia que deber\u00e1 indicarse claramente en el formulario de datos b\u00e1sicos de la instalaci\u00f3n y datos de conexi\u00f3n con los equipos de medida (anexo I).<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al D\u00eda. Galicia.","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"945","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:33:01","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:33:01","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=945","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

28 febrero 2009

Galicia Legislación al día

Legislación al Día. Galicia.

Orden de 23 de enero de 2009 por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 23 de febrero de 2009).

Mediante Orden de 23 de enero de 2009, la Consellería de Innovación e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia ha regulado un nuevo procedimiento de captación y procesamiento de los datos de producción energética de Galicia que permitirá que los titulares de las instalaciones inscritas en el REPE puedan remitir los informes mensuales de producción y la memoria-resumen del año a través de una aplicación telemática.

Al nuevo procedimiento se acogerán todas las instalaciones inscritas en el REPE que tengan una potencia eléctrica total instalada igual o superior a 1000 Kw y las centrales solares fotovoltaicas acogidas al mismo régimen que estén obligadas a disponer de telemedida según el Real decreto 1110/2007, de 24 de agosto de 2007 , y ello salvo que los titulares de estas instalaciones comuniquen al INEGA su intención de remitir la información en soporte papel.

En este sentido, la norma también prevé la posibilidad de que todos los productores en régimen especial que no tengan la obligación de estar incluídos en el Sicadpe, aquellos excluídos del ámbito de aplicación de la nueva Orden (vid. Art. 2º), puedan acogerse potestativamente al nuevo procedimiento cursando previamente una solicitud al INEGA.

Así mismo, con la intención de satisfacer la necesidad de contar con información que permita la toma de decisiones en el ámbito de la participación de Galicia en la elaboración de la planificación eléctrica, se prevé una fórmula de seguimiento continúo de la generación de energía a través de un sistema de acceso a los equipos de medida de todas las centrales dadas de alta y añade la posibilidad de que las centrales que consuman parte de la producción eléctrica en otros procesos productivos (cogeneración) puedan realizar la facturación de la energía eléctrica neta (en barras de la central) en lugar de facturar la energía vertida a la red eléctrica (modalidad de facturación todo-todo). Esta modalidad implica la necesidad de que las centrales dispongan de dos equipos de medida, uno para la facturación de la electricidad generada y otro para la energía eléctrica consumida en los procesos productivos, circunstancia que deberá indicarse claramente en el formulario de datos básicos de la instalación y datos de conexión con los equipos de medida (anexo I).