Fuente: Agencia Andaluza del Agua / Ministerio de Administraciones Públicas.
De coformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, el pasado 1 de enero la administración autonómica andaluza asumió el gobierno diario y ordinario de las aguas de la Cuenca del Guadalquivir. Culmina así el proceso de asunción de competencias iniciado en 2005 con las transferencias de las cuencas litorales que vierten al Mediterráneo y al Atlántico andaluz, de forma que sólo las cuencas del Guadiana y del Segura, que Andalucía comparte con otras comunidades autónomas, quedan al margen de las competencias exclusivas de la comunidad autónoma.
En virtud del acuerdo alcanzado el pasado 20 de septiembre entre el ejecutivo autonómico y el Ministerio de Administraciones Públicas, la Junta pasa a gestionar los 51.900 kilómetros cuadrados de extensión que ocupa la principal de las cuencas de la Comunidad de Andalucía, ocupando el 59,2% del total de su superficie y aportando casi el 58% del agua que se consumen más de 4 millones de andaluces.
El acuerdo aprobado mediante el citado Real Decreto detalla los términos que han regulado el traspaso de competencias. Entre las funciones y servicios asignados a la Administración del Estado que ahora asume la Comunidad Autónoma merecen ser destacados:
La concesión, gestión y protección de los recursos hídricos, asignados y reservados por la planificación hidrológica en el terriorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el registro de aguas y la emisión de las correspondientes certificaciones sobre su contenido, el otorgamiento de autorizaciones de vertido y de uso o aprovechamiento del dominio público hidráulico, la llevanza del censo de vertidos autorizados, la policía de aguas y cauces, la instrucción de procedimientos sancionadores en materia de aguas y la explotación, conservación y régimen de desembalses de los aprovechamientos hidráulicos.
Por su parte, el Estado se reserva la normativa básica; la fijación del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir; la programación, aprobación y ejecución de obras hidráulicas que sean de interés general del Estado o cuya realización afecte a otra comunidad autónoma; el registro de zonas protegidas y otras funciones en concurrencia con la comunidad autónoma.
Por lo que respecta a la Planificación Hidrológica y en cumplimiento con lo establecido en el art. 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Administración del Estado elaborará el Plan Hidrológico del Guadalquivir ya que un 10% de la superficie de la cuenca supera los límites de la Comunidad Autónoma, siendo competente la Junta de Andalucía para realizar las propuestas de actuaciones y los programas a incluir en dicha planificación.
El ente instrumental que asumirá los servicios y funciones hasta ahora asignados al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, será la Agencia Andaluza del Agua, tal y como ha dispuesto el gobierno andaluz mediante Decreto 533/2008 de 22 de diciembre.
Las oficinas provinciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que se transfieren a la Agencia Andaluza del Agua, seguirán operativas para atender a los usuarios y a la ciudadanía en general. Únicamente, los servicios prestados por la actual Delegación de Sevilla de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se trasladan a la sede de la Dirección Provincila de la Agencia Andaluza del Agua, en Sevilla Este.
La Dirección General de la Agencia Andaluza del Agua se traslada a la antigua sede de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la Plaza de España.