Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (DOCM n. 58, de 21 de marzo de 2024)
Palabras clave: Vías Pecuarias. Caza. Evaluación de impacto ambiental. Aguas. Ordenación del territorio. Urbanismo. Agricultura.
Resumen:
El capítulo II, bajo la rúbrica de «Medidas administrativas», comprende los artículos 10 a 27. Se contemplan medidas de diversa índole de mejora de la gestión administrativa y se incluyen modificaciones normativas que directa o indirectamente inciden en la materia jurídico ambiental.
-Al efecto, el artículo 13 modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
La modificación de su artículo 8 se efectúa con el objeto de reforzar la defensa de las vías pecuarias a través de la regulación de aspectos relativos a la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad.
En cuanto a la modificación de los artículos 17 y 19, se da respuesta a una problemática específica a la hora de tramitar modificaciones de trazado de vías pecuarias en el ámbito de la gestión de los instrumentos que establecen una nueva ordenación territorial o urbanística, de tal modo que no es posible en todos los casos alcanzar los objetivos de una adecuada protección del dominio público pecuario y de su plena integración en el ámbito territorial afectado por dichos instrumentos.
En este sentido, existen situaciones en las que podría ser necesario modificar trazados de vías pecuarias que en la actualidad no es posible llevar a cabo por la imposibilidad de que el promotor del instrumento pueda disponer de los terrenos necesarios para ese nuevo trazado de una forma previa a la aprobación de dicho instrumento, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo.
Con la modificación efectuada se establece la plena integración del procedimiento de la modificación de trazado de una vía pecuaria en la tramitación de todos los instrumentos de ordenación, obteniendo una mayor eficiencia administrativa que cumpla los objetivos de la ordenación del territorio y la protección del dominio público pecuario.
–El artículo 18 modifica la Ley 3/2015, de 5 de marzo de Caza de Castilla-La Mancha, en lo relativo a las zonas de seguridad, posibilitando cortes de caminos en los ámbitos donde se esté desarrollando la actividad cinegética, a fin de garantizar una mayor seguridad para las personas y en aras de lograr una mayor compatibilidad de actividades en dichos espacios.
–El artículo 19 modifica la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, con el fin de incrementar la participación de los Ayuntamientos en las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades proyectadas en sus municipios. Así mismo, en las actuaciones de iniciativa privada que se sometan a evaluación de impacto ambiental ordinaria deberá presentarse un resumen ejecutivo descriptivo de la actuación y sus potenciales efectos, que será objeto de publicación y difusión para una propiciar una mayor participación de la ciudadanía.
–El artículo 25 modifica la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se transfiere a los Ayuntamientos de la Región el 25% de las cantidades que se recauden mediante el canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua. Además, se contempla la bonificación para el consumo de agua en instalaciones deportivas de titularidad pública y se introducen algunas modificaciones de carácter técnico tendentes a mejorar la gestión de los servicios que presta la Entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha.
–El artículo 26 modifica el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Entre los requisitos para la materialización de los diferentes usos en suelo rústico se introduce el que se acredite la sostenibilidad social y económica de la actuación, no sólo en el propio municipio, sino también en el área de influencia de éste. Asimismo, se amplía al suelo urbano no consolidado la posibilidad de desclasificación a suelo rústico con el fin de que pueda destinarse a usos compatibles con dicha nueva clasificación. También se modifica el régimen de innovación de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas a fin de mejorar la seguridad jurídica de estas operaciones.
–El artículo 27 modifica los artículos 22, 28 y 29 de la Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha, para acomodar su redacción al espíritu de la ley, que no contemplaba voluntad alguna expropiatoria sino evitar la infrautilización de la tierra y la creación de un Banco de Tierras como apuesta estratégica que facilite la puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas agrarias, cultivadas o cultivables, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.
Entrada en vigor: 22 de marzo de 2024, con excepción del artículo 22, en relación con la modificación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, que tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023.
Normas afectadas:
- Queda derogada la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se suspende la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.