13 marzo 2019

España Legislación al día

Legislación al día. España. Movilidad sostenible

Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2019

Temas Clave: Transporte; Movilidad sostenible; Emisiones; Ayudas; Vehículos eléctricos; Ayudas; Fondo Europeo de Desarrollo Regional; IDAE

Resumen:

El cambio climático asociado al rápido aumento de la temperatura de nuestro planeta con respecto a los niveles preindustriales constituye el mayor reto medioambiental y socioeconómico al que se enfrentan los países a una escala global.

En España, como en otros países, la senda de emisiones de gases de efecto invernadero es creciente, habiendo experimentado un aumento de las emisiones de CO2, del 4,4% en 2017 respecto al año anterior, lo que supone el mayor aumento interanual desde 2002. Actuar sobre el sector del transporte es prioritario, dado que es el que tiene un mayor consumo final de energía en España, cercano al 42%. De este consumo, el transporte por carretera representa el 80%, con cerca de un 95% de dependencia de los derivados del petróleo.

En esta estela, se plantean medidas dirigidas a promover una movilidad urbana y metropolitana más sostenible, fomentando un cambio hacia modos con menor consumo por pasajero-km como es el transporte en bicicleta o el transporte público colectivo en la movilidad obligada, así como incentivando la renovación del parque de vehículos que utilizan combustibles fósiles hacia aquellos que están propulsados con energías alternativas, aumentando en particular, la penetración de los vehículos eléctricos y el despliegue de su infraestructura de recarga para contribuir a una mayor electrificación del transporte.

Asimismo, la Ley 6/2018, de 3 de julio de 2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su disposición adicional décimo séptima, bajo la rúbrica, «Financiación de actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente energéticamente y sostenible» habilita al Gobierno para establecer, con efectos desde el año 2018 y vigencia indefinida, un sistema de ayudas a las actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras energéticas adecuadas. Señala asimismo este precepto que la gestión del sistema de ayudas será asumida por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para lo que se consignará una dotación en el presupuesto del ahora Ministerio para la Transición Ecológica.

En este contexto, el presente real decreto establece el marco regulatorio de estas ayudas. La coordinación y el seguimiento de este programa será realizada por el IDAE.

Serán subvencionables las inversiones que se realicen y que cumplan los requisitos establecidos hasta la finalización de la vigencia que se establece en el artículo 9 o el previo agotamiento presupuestario. La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto y serán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

Las ayudas reguladas por el presente real decreto serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa.

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I:

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.

Este programa de ayudas entrará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Entrada en vigor: este programa de ayudas entrará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el 17 de febrero de 2019

Documento adjunto: