Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 77, de 6 de abril de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Ordenación del territorio; Ordenación del litoral; Paisaje
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto, de conformidad con su artículo 1, la regulación de la ordenación del territorio, la ordenación del litoral y de la actividad urbanística en la Región de Murcia, al objeto de garantizar, en dichas materias, un desarrollo sostenible, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la protección de la naturaleza, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la protección del patrimonio cultural y del paisaje.
Tiene como objetivos declarados en el Preámbulo:
-Agilización de los trámites en los ámbitos de la ordenación territorial y urbanístico, fomentando, entre otras cuestiones, el uso de la comunicación previa y declaración responsable. Igualmente se abunda, en aras de la agilidad administrativa, en la coordinación entre el planeamiento urbanístico y territorial y los procedimientos en materia ambiental, tratando de que las cuestiones ambientales estén presentes desde el primer momento.
-Adaptación a la legislación estatal dictada en los últimos tiempos, especialmente la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
-El tercer objetivo es la mejora de determinados aspectos de la legislación anterior, a la vista de la experiencia de los últimos años.
Esta Ley consta de un título preliminar y diez títulos, con un total de 300 artículos, 4 disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales. A los efectos del presente análisis, se hace mención a algunas de las cuestiones más importantes en materia ambiental de esta norma, al margen de las usuales y clásicas recogidas en las distintas legislaciones urbanísticas autonómicas.
En el título II, se introducen los denominados Estudios de Paisaje -artículos 45 a 47-, y que tienen por objeto el análisis y la evaluación del impacto que sobre el paisaje podría tener una actuación, actividad o uso concreto sobre el territorio, y las medidas a adoptar para su correcta integración. Su realización y aprobación resulta necesaria cuando así lo indique la normativa de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos -a modo de ejemplo, artículos 116.2, 142.h) y 143.b)-.
Por su parte, el título III se encarga de regular la ordenación del litoral, esto es, la parte terrestre del dominio público marítimo y zonas contiguas, adaptándose a la vigente legislación de costas estatal.
El título IV instaura las novedosas estrategias territoriales, que tienen por objeto la gestión integral del territorio desde una perspectiva amplia y global que tome en cuenta la interdependencia y diversidad de los sistemas territoriales y naturales, las actividades humanas y la percepción del entorno, estableciendo políticas de protección, regulación y gestión, mediante procesos participativos y de coordinación de todos los agentes sociales e institucionales para lograr sus objetivos específicos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley. En principio, la Ley contempla, al margen de otras que puedan innovarse, la Estrategia del Paisaje y la Estrategia de Gestión de Zonas Costeras, prevaleciendo ambas sobre el planeamiento urbanístico.
En lo que a la regulación del suelo no urbanizable se refiere, importa destacar la novedad introducida en esta Comunidad Autónoma, de poder calificar suelo no urbanizable como sistema general, al objeto de obtener suelo de valor ambiental gratuitamente para evitar definitivamente su transformación física y proteger y conservar los valores existentes. Este modelo está importado de otras legislaciones autonómicas, cada vez más, como Galicia, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana o Castilla y León.
Queda por último hacer referencia a una novedad de la Ley, que el propio legislador llega a calificar en el Preámbulo como procedimiento innovador en el panorama de la normativa urbanística autonómica, concerniente a la coordinación entre la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y el procedimiento ambiental, de forma que los plazos y la tramitación sea conjunta -véase, a modo de ejemplo, el artículo 160 de la Ley-.
Entrada en vigor: 6 de mayo de 2015
Normas afectadas: Deroga las siguientes normas:
-El texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio.
-El artículo 111, la disposición adicional primera, la disposición transitoria octava y el anexo IV de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.