25 mayo 2015

España Legislación al día

Legislación al día. España. Traslado de residuos

Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 83, de 7 abril de 2015

Temas Clave: Residuos; Autorizaciones, Contratos, Gestión; Información

Resumen:

Esta norma parte del papel esencial que la vigilancia y el control representan en los traslados de residuos dentro de un Estado miembro, unido a la necesidad de mantener la coherencia con el sistema comunitario, a fin de garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana en todo el territorio de la Unión, y la adopción de criterios comunes aplicables a todos los traslados que se realicen en el territorio del Estado.

El presente real decreto tiene su fundamento en la disposición final tercera, apartado 1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y su finalidad es desarrollar lo previsto en el artículo 25 de la ley sobre los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.

La norma se estructura en tres capítulos: el primero contiene las disposiciones de carácter general, el segundo los requisitos comunes a todos los traslados y el tercero se refiere al caso específico de los traslados que requieren que se efectúe una notificación previa a los órganos competentes de las comunidades autónomas.

El capítulo I comienza con la determinación del objeto, el ámbito de aplicación, definiciones y requisitos generales de los traslados. Resulta relevante aclarar que este real decreto resulta de aplicación en el ámbito del transporte profesional de residuos tal como se deriva del artículo 26 de la Directiva, 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008.

En el ámbito de aplicación se mencionan de manera expresa los traslados destinados a valorización o eliminación “intermedias”. Esta inclusión permite aplicar el régimen jurídico de los traslados a los movimientos de residuos entre comunidades autónomas cuyo destino sea una instalación de almacenamiento.

Se define el “operador del traslado” como la persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos a otra comunidad autónoma para su tratamiento. Se incluyen también las definiciones de “documento de identificación”, que acompaña e identifica a los residuos en todo tipo de traslado, y el “contrato de tratamiento”, que en términos generales es el acuerdo entre el operador y el destinatario del traslado.

Además de la existencia previa de un “contrato de tratamiento” y de un “documento de identificación”, se determina como tercer requisito general en los traslados, la notificación previa, aplicable exclusivamente a los traslados de residuos destinados a la eliminación y a los traslados de residuos domésticos mezclados, residuos peligrosos y los que reglamentariamente se determinen, cuando se destinen, en los tres supuestos, a valorización.

El capítulo II desarrolla los requisitos comunes a todos los traslados. El “contrato de tratamiento” es una de las piezas esenciales de este régimen jurídico. Se trata de un documento de naturaleza contractual jurídico-privada, suscrito entre el operador del traslado y la entidad o empresa que efectuará el tratamiento, ya sea intermedio, ya sea final. En este contrato deberá estipularse, como mínimo, la cantidad estimada de residuos que se van a trasladar, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad estimada de los traslados, el tratamiento al que se va a someter los residuos, cualquier otra información que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos y las consecuencias jurídicas de la no conformidad del traslado con lo establecido en el propio contrato de tratamiento.

Por otra parte, el contenido del “documento de identificación” se detalla en el anexo I, que permite conocer en todo momento el tipo de residuo, su origen y destino, el operador del traslado, los datos del transportista y cualquier otra circunstancia inherente al movimiento de los residuos.

Finalmente se contempla el supuesto del rechazo de los residuos en la planta de tratamiento a la que se han trasladado, que dará origen, bien a la devolución del residuo o a su almacenamiento de forma temporal.

El capítulo III desarrolla el requisito adicional de la “notificación previa” a la que se someten determinados tipos de traslados, que, por la naturaleza de los residuos o por el tratamiento al que se someterán, deben ser previamente puestos en conocimiento de las administraciones afectadas, con el fin de que puedan, si hay razones que lo justifican, oponerse a los mismos. El procedimiento de tramitación se ha diseñado teniendo presente la necesidad de simplificar y facilitar a los operadores los trámites administrativos.

Cierran la norma dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria que permite que se sigan utilizando los documentos existentes en tanto no estén disponibles los formatos adaptados a la nueva regulación, una derogatoria y cuatro finales.

Se destaca que mediante la disposición adicional segunda se regulan los movimientos de residuos en el interior del territorio de las comunidades autónomas. A su vez, la disposición adicional cuarta regula los traslados de residuos entre comunidades autónomas, cuando existe un país de tránsito perteneciente a la Unión Europea y cuando el país de tránsito es un tercer país.

Son dos los anexos que acompañan al real decreto: uno relativo al contenido del documento de identificación y otro al de la notificación de traslado.

Entrada en vigor: 7 de mayo de 2015

Normas afectadas:

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto, y en particular los siguientes artículos del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22.2, 22.3, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, disposición adicional y disposición adicional segunda.

Modificación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: apartado f) del anexo VIII.

Documento adjunto: pdf_e