Auto de 14 de enero de 2009 del Tribunal Supremo (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª)
Fuente: Base de datos CENDOJ; Diario La Ley, Nº 7131, Sección La Sentencia del día, 10 Mar. 2009, Año XXX, Editorial LA LEY
Temas clave: derecho a la tutela judicial efectiva; derecho a obtener una resolución motivada en Derecho; nulidad de actuaciones; derechos fundamentales; contaminación acústica; derecho a la intimidad del domicilio.
Resumen:
El asunto trae causa de la sentencia del TS de fecha 13 de octubre de 2008 cuyo fallo era el siguiente:
“FALLAMOS
1º Que ha lugar a los recursos de casación interpuestos con el nº 1553/2006, por una parte, por don Lucas, don Mateo, don Marcos y don Juan y, por la otra, por don Manuel contra la sentencia nº 115, dictada el 31 de enero de 2006, por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anulamos.
2º Que estimamos en parte el recurso 109/2004 y declaramos que los recurrentes han padecido la vulneración de su derecho fundamental a la intimidad domiciliaria como consecuencia del ruido producido por el sobrevuelo de aviones de la Ciudad Santo Domingo en que residen y, en consecuencia, les reconocemos su derecho a que por la Administración
a) Se adopten las medidas precisas para que cese la causa de esa lesión; y
b) Se indemnice a don Lucas, a don Mateo, a don Marcos, a don Juan y a don Manuel con la cantidad de 6.000 euros a cada uno por los perjuicios sufridos.(…)”
AENA formuló incidente de nulidad de actuaciones y solicitó a la Sala que «dicte auto por el que estimando el presente incidente, anule la citada sentencia y dicte otra por la que desestime el recurso de casación interpuesto en su día contra la sentencia de 31 de enero de 2006 dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (R.C.A. 109/2004)».
El TS destaca que no ha lugar al incidente de nulidad de actuaciones promovido por la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) contra la Sentencia de esta Sala y Sección de 13 de octubre de 2008, dictada en el recurso 1553/2006.
Destacamos el siguiente fundamento jurídico de la sentencia:
OCTAVO.- Los motivos formulados por AENA no pueden prosperar según ha anticipado con solvencia el Ministerio Fiscal.
1º La sentencia de instancia no se pronunció sobre una pretensión explicita efectuada en la demanda y en los escritos de conclusiones. La sentencia cuestionada así lo explica zanjando la discusión que AENA planteó al respecto en su escrito de oposición en el que sostenía lo mismo que ahora: que las referencias al derecho a la vida eran una mera alegación. Por tanto, ni tenía razón entonces al calificar de esa manera lo que a todas luces era una petición autónoma, a partir de hechos concretos, sustentada en un precepto constitucional expresamente invocado, razonada y consignada en el suplico de la demanda y del escrito de conclusiones, ni la tienen ahora.
2º El silencio absoluto de una sentencia sobre una pretensión autónoma fundada en la lesión, nada menos que del derecho fundamental a la vida, atribuida al sobrevuelo a baja altura por aviones de grandes dimensiones cargados de combustible, pretensión –objetivamente distinta de la que traía causa de la vulneración del derecho a la integridad física producida por el ruido– acompañada de una argumentación suficiente en su apoyo no es signo de congruencia. Dicho de otro modo, no debe quedar sin respuesta en un proceso que se dirige específicamente a la protección de los derechos fundamentales.
3º La estimación del motivo de casación apreciado, dice el artículo 95.2 c) y d) de la Ley de la Jurisdicción, comporta la anulación de la sentencia recurrida y obliga al Tribunal Supremo a dictar otra resolviendo la controversia en los términos en que estuviera planteado el debate. La sentencia que dictamos así lo precisa. Llamativamente, ni AENA, ni el Abogado del Estado parecen ser conscientes de lo que este precepto significa. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia deja de existir y esta Sala se coloca en la posición del juez de instancia. Desde ella, ha extraído de los hechos ya acreditados en el proceso las consecuencias que estimó procedentes, especialmente a la luz de la sentencia con la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos corrigió el criterio del Tribunal Constitucional en que se apoyó la de instancia.
4º La sentencia explica las razones por las que entiende que, en el período considerado, los elementos de prueba acreditan suficientemente una lesión del derecho a la intimidad domiciliaria. Razones presididas, como en ella se dice, por el propósito de evitar aproximaciones formalistas en exceso y por la aplicación de los criterios recomendados por la Organización Mundial de la Salud para evaluar el ruido producido por aviones a los mismos parámetros normativos utilizados por la Sala de Madrid. Desde esas premisas la conclusión que alcanza es que, efectivamente, los niveles de ruido padecidos por los recurrentes a causa de los sobrevuelos, por su intensidad, por la frecuencia con que se produjeron y por su forma de manifestación, han de tenerse por lesivos del derecho fundamental invocado. Esto es, producen un efecto equivalente al de la superación de los niveles medios que pacíficamente se reconoce que determinan su infracción en los espacios afectados por la declaración de impacto ambiental. (…)”