Objeto:
El reglamento somete a los buques afectados por la norma a disponer de un permiso especial para faenar. La expedición y validez de dichos permisos deben estará supeditada a condiciones específicas que garanticen que el efecto de las actividades pesqueras autorizadas ha sido adecuadamente evaluado, y que tales actividades se desarrollan con arreglo a la evaluación realizada.
La norma establece también una serie de medidas de seguimiento (sistemas de localización u observadores) para garantizar el cumplimiento de las condiciones con arreglo a las cuales se expiden los permisos. De acuerdo con las exigencias del principio de precaución, se establecen medidas para identificar y proteger las zonas marítimas vulnerables.
Ámbito de aplicación:
El Reglamento se aplica a los buques pesqueros comunitarios que realicen actividades de pesca con artes de arrastre en alta mar. No se aplica a los buques pesqueros comunitarios que faenen en zonas:
a) que se encuentren bajo la responsabilidad de una organización o mecanismo regional de ordenación pesquera con competencias para regular dichas actividades;
b) donde esté en curso un proceso de creación de una organización regional de ordenación pesquera, si los participantes en dicho proceso han acordado medidas provisionales para proteger los ecosistemas marinos vulnerables de los efectos destructores derivados de la utilización de artes de fondo.