Espacios naturales protegidos:
VOZMEDIANO, Jesús. “Acroática nº 9. 25 de febrero del año 2014. Sigue avanzando mi e-libro “Memorias de Doñana””. Blog de Jesús Vozmediano, 27 febrero 2014, [en línea]. Disponible en Internet: http://jvozmediano.blogspot.com.es/2014/02/acroatica-n-9-25-de-febrero-del-ano-2014.html [Fecha de último acceso 24 de marzo de 2014].
Especies invasoras:
“Propuesta de nueva legislación de la UE sobre especies exóticas invasoras”. Natura 2000: boletín de información naturaleza y biodiversidad, n. 35, enero 2014, pp. 10-13, [en línea]. Disponible en Internet: http://ec.europa.eu/environment/nature/info/pubs/natura2000nl_en.htm [Fecha de último acceso 24 de marzo de 2014].
Evaluación ambiental estratégica:
KÜMPER, Boas. “Zum Anwendungsbereich der Strategischen Umweltprüfung nach dem Urteil des EuGH in der Rechtssache Inter-Environnement Bruxelles”. Zeitschrift für Umweltrecht (ZUR), n. 2, 2014
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 30 de enero de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Adriana Cid Perrino)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 683/2014
Temas Clave: Parque eólico; Autorización administrativa; Declaración de impacto ambiental; Estudio previo sobre la avifauna; Urogallo del Cantábrico; Sector eléctrico; Plan Eólico de Castilla y León; Lugar de Interés Comunitario; Zona de Especial de Protección de Aves; Las Omañas
Resumen:
En el supuesto que nos ocupa, la Sala analiza si es ajustada a derecho la Resolución de 10 de marzo de 2008, dictada por la Viceconsejera de Economía de la Junta de Castilla y León, por la que se otorga autorización administrativa del Parque Eólico “Espina” en los términos municipales de Igüeña, Villagatón y Valdesamario (León), centrándose el recurso en el trámite de Declaración de Impacto Ambiental.
Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento. (BON núm. 46, de 7 de marzo de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Fauna silvestre; Especies necrófagas; Muladares; Zonas de protección para la alimentación; Subproductos animales no destinados a consumo humano
Resumen:
La conservación de las especies necrófagas de interés comunitario en Navarra pasa por la gestión de las bajas ganaderas, y este hecho es tenido en cuenta en los programas de conservación vigentes como el Plan de Recuperación del Quebrantahuesos y los Documentos Técnicos de Gestión realizados para Lugares de Importancia Comunitaria con presencia de estas especies.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 5 de diciembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Santos Honorio de Castro García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ STSJ CL 5628/2013
Temas Clave: Declaración de Impacto Ambiental; Biodiversidad; Minería
Resumen:
El presente recurso contencioso-administrativo, que trae causa de la sentencia dictada por esta misma Sala de fecha 3 de junio de 1.999, en la que se ordenó la retroacción de las actuaciones; se interpone contra la resolución presunta, por silencio administrativo, de la solicitud presentada el día 24 de octubre de 1.990 por la mercantil HERMANOS PRADOS QUEMADA, S.L., en relación a la explotación minera de granito para uso ornamental (recurso de la Sección C), en el área comprendida en el Permiso de Investigación Torrealta, la que fuera reiterada el 23 de julio de 2.003.
Decreto 8/2014, de 30/01/2014, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería. (DOCM núm. 24, de 5 de febrero de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Caza; Aves de cetrería; Registro
Resumen:
La declaración de la cetrería como patrimonio inmaterial de la humanidad por parte de la Unesco el día 16 de noviembre de 2010, ha hecho que aumente el número de personas aficionadas a la cetrería y consecuentemente la demanda de la ampliación del número de especies que se utilizan en esta modalidad cinegética. A la vista de esta declaración y de algunas deficiencias apreciadas en la puesta en práctica del Decreto 11/2009, de 10 de febrero, la Comunidad Autónoma ha optado por la aprobación de un nuevo marco regulatorio.
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