ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Derecho ambiental:
CUADRADO RUIZ, Mª Ángeles. “Derecho y medio ambiente”. Medio ambiente y derecho: revista electrónica de derecho ambiental, n. 21, 2010
Desarrollo sostenible:
CORDONIER SEGGER, Marie Claire. “El papel de los foros internacionales en la promoción del desarrollo sostenible”. Sustainable development law & policy, n. 4, 2010, pp. 30-45.
LOPES SPAREMBERGER, Raquel Fabiana y COPETTI, Camila. “Justiça ambiental e sustentabilidade para todos: em busca da harmonia entre homem e meio ambiente”. Medio ambiente y derecho: revista electrónica de derecho ambiental, n. 21, 2010
Ley 8/2011, de 10 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña. (BOA núm. de 21 de marzo de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Sostenibilidad Ambiental; Proyectos de nieve
Resumen:
La presente ley tiene por objeto la modificación de tres leyes: la Ley 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo de Aragón, la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, a fin de garantizar el siempre difícil equilibrio entre el desarrollo sostenible, en este caso, de los territorios de montaña y los proyectos de nieve en los centros de esquí y montaña. Siendo de aplicación a los planes o proyectos de centros de esquí y montaña cuando, a su entrada en vigor, no hubiese recaído declaración de interés supramunicipal ni declaración de interés general. (Disp. transitoria única).
Bien es cierto, que el desarrollo de proyectos de nieve, regulados hasta ahora en la normativa turística, ha contribuido notablemente a la promoción
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autora de la nota: Berta Marco Ciria, Personal Investigador en formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: CENDOJ STS 6307/2010
Temas Clave: Clasificación del suelo, suelo no urbanizable, planificación medioambiental, espacio natural.
Resumen:
La presente sentencia establece la prevalencia de la planificación medioambiental sobre la urbanística de un modo rotundo y contundente, confirmando, a su vez, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 12 de junio de 2006.
En el caso enjuiciado la Sociedad Anónima “Gestión de negociación inmobiliaria S.A” demanda al Ayuntamiento de Málaga y a la Junta de Andalucía en relación con la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de julio de 1997, que aprobó el Plan General de Ordenación Urbana de Málaga.
La parte recurrente solicita la clasificación de su finca, sita en la desembocadura del río Guadalhorce, como suelo urbano, o en su defecto, suelo urbanizable, en lugar
Decreto 65/2010, de 30 de septiembre, por el que se aprueban las Normas Urbanísticas Regionales (BOC Extraordinario núm. 26, de 8 de octubre).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 17 de enero de 2008, a tenor de lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, declaró la nulidad del Decreto 57/2006, de 25 de mayo, mediante el que se aprobaban las Normas Urbanísticas Regionales de dicha Comunidad. Ello ha determinado la redacción y tramitación de las presentes Normas Urbanísticas Regionales.
El presente Decreto, que parte de la premisa de que la ordenación del territorio tiene como base la distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con el desarrollo económico, las potencialidades del territorio, la protección de la naturaleza, y la preservación y puesta en valor del patrimonio cultural, recoge disposiciones referentes a la protección del medio ambiente,
Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura (DOExtremadura núm. 202, de 20 de octubre)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
La presente Ley modifica la Ley 15/2001, de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación del Territorio, con el objeto de, en primer lugar, adecuarla en detalle a las prescripciones del Texto Refundido de la Ley de Suelo estatal, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y en segundo lugar, para actualizarla y adecuar a la realidad cambiante del sector inmobiliario algunas técnicas instrumentales, así como para la aclaración de algunas disposiciones que la experiencia muestra que han dado lugar a interpretaciones contradictorias.
El primer bloque de medidas va encaminado a la adaptación del la norma autonómica al marco legal estatal, introduciéndose en primer lugar, modificaciones encaminadas a la mejora de la participación pública y el control democrático de los procedimientos urbanísticos de toma de decisiones, que afectan a principalmente a los artículos
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