ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Espacios naturales protegidos:
PIZARRO NEVADO, Rafael. “Crónica de jurisprudencia: recursos naturales, Directiva Hábitats: tipos de espacios protegidos, procedimiento de declaración, medidas preventivas de protección”. Revista General de Derecho Administrativo, n. 25, 2010
Evaluación de impacto ambiental:
LAZCANO BROTONS, Iñigo. “Planes parciales y evaluación conjunta de impacto ambiental”. Revista Vasca de Administración Pública = Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, n. 86, 2010, pp. 101-138
MARINIELLO, Maria Luce. “La valutazione di Impatto Ambientale come strumento di better regulation ed i problemi applicativi nell’ordinamento italiano”. Rivista italiana di diritto pubblico comunitario, n. 1, 2010, pp. 339-354
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mª del Pilar Teso Gamella)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 555/2011
Temas Clave: Trasvase cuencas intracomunitarias; evaluación de impacto ambiental; inaplicación normativa autonómica; motivación actos administrativos.
Resumen:
La Sentencia examinada resuelve el recurso interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de enero de 2009, por el que se aprueba el trasvase 44.5 hectómetros cúbicos con destino al acueducto Tajo-Segovia, tanto para abastecimiento a poblaciones como para riego, con el objetivo de garantizar la supervivencia de plantaciones leñosas. Son partes demandas la Administración General del Estado y el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura.
El recurso solicita la anulación del acuerdo y, en consecuencia, del trasvase referido, argumentando, por un lado, que el acuerdo se dicta prescindiendo de un trámite preceptivo, cual es la Evaluación de Impacto Ambiental del mismo, al amparo del art. 5.1 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ STS 3027/2010.
Temas Clave: Trasvase Tajo-Segura, evaluación de impacto ambiental, principios de audiencia y de lealtad.
Resumen:
Es objeto de examen el recurso interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2007, por el que se autorizó un trasvase de la cabecera del Tajo, para los meses de enero, febrero y marzo, destinado al abastecimiento humano de los municipios y el riego.
La parte recurrente interesa la nulidad del acuerdo anterior porque entiende que en el expediente administrativo no existe indicación alguna sobre los cultivos y explotaciones agrarias que necesitarían agua con tal urgencia; en segundo lugar por haberse vulnerado el trámite de alegaciones y el principio de lealtad por no haberse incorporado al expediente un estudio técnico relativo a la situación hídrica del trasvase presentado por la administración recurrente ni haberle dado la
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 (Sala de los Contencioso Administrativo, Sección 5ª)
Fuente: CENDOJ ID CENDOJ: 8079130052009100453
Palabras Clave: Medidas extraordinarias a causa de la sequía; Trasvase Tajo – Segura; Propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo- Segura; actuación asesora de un órgano administrativo competente en la materia; Evaluación de impacto ambiental innecesaria.
Resumen:
En sentencia de 28 de julio de 2009 la Sala 3º del Tribunal Supremo tuvo oportunidad de pronunciarse en relación a la posible nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2005 por el que se aprobó el trasvase de 18 hectómetros cúbicos de agua de la cabecera del río Tajo para riego de socorro en zonas servidas con aguas del acueducto Tajo-Segura. En su escrito, la demandante solicitó del Tribunal declaración en sentido favorable a la nulidad del acto, fundamentando tal pretensión sobre la base de las siguientes infracciones:
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 27 enero 2009. Ponente: Excmo. Sr. D. Rafaél Fernández Valverde (JUR\2009\140554)
Fuente: Legal Today.
Temas clave: aguas; trasvase tajo-segura; derecho al trasvase; inexistencia de propuesta de la Comisión de Explotación del Acueducto Tajo Segura; aguas excedentarias.
Resumen:
En este asunto se resuelve la demanda planteada por la Generalidad de Valencia contra la Administración General del Estado, actuando como codemandada la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sobre el trasvase de agua del Tajo a la Cuenca del Segura. La demanda se basa en la ilegalidad del Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su sesión de fecha 1 de julio de 2005, en el que se decidió que “Para el período de 1 de julio a 30 de septiembre de 2005, se autoriza un trasvase de 82 hectómetros cúbicos de la cabecera del Tajo, de los cuales 39 se destinarán al abastecimiento de poblaciones y 43 para riegos, en las zonas servidas con aguas procedentes del acueducto Tajo-Segura”. La parte actora considera que el acuerdo adoptado es insuficiente para atender las necesidades de la Comunidad Valenciana, con grave perjuicio par su economía y la
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