Actividades clasificadas María de Miguel Molina, Francisca Ramón Fernández, La regulación de las actividades calificadas en la Comunidad Valenciana tras la ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental, Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, año núm. 43, núm. 247, 2009 , pp. 173-202.
Seguridad marítima María Zambonino Pulito, La respuesta del ordenamiento a catástrofes ambientales: un nuevo (y todavía insuficiente) régimen de intervención administrativa para el refugio a buques, Revista General de Derecho Administrativo, ISSN 1696-9650, Nº. 20, 2009.
Contaminación acústica
Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2008 (Sala Segunda), asunto C-480/07, Comisión Europea/Reino de España
Temas clave: incumplimiento de Estado; Directiva 2000/59/CE; instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga; no elaboración, aprobación ni aplicación de planes de recepción y manipulación de desechos en todos los puertos.
Resumen:
La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5, apartado 1, y 16, apartado 1, de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga, al no haber elaborado, aprobado ni aplicado planes de recepción y manipulación de desechos para todos los puertos españoles.
La Comisión reconoce que se elaboraron y pusieron en práctica planes en
Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2008 (Sala de lo Contensioso. Ponente: Oscar Gonzalez Gonzalez)
Palabras clave: dominio público marítimo-terrestre; descarga de productos petrolíferos; autorización; seguridad marítima; competencias; Capitanía Marítima.
Resumen:
La compañía mercantil DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL S.A. (DISA) interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestimó su recurso interpuesto contra la resolución de la Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife que denegó la solicitud de Naviera Petrogás S.A. de efectuar descarga de GLP en las instalaciones para descarga de productos petrolíferos construida al efecto en el fondeadero de Granadilla.
Destacamos los siguientes extractos de la sentencia:
“(…) El artículo 110 de la Ley de Costas atribuye a la Administración del Estado las competencias enumeradas en sus distintos apartados, debiendo resaltarse en especial las relativas a la gestión del dominio público marítimo-terrestre (apartado b), su tutela y policía (apartado c), y la prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el ejercicio de las competencias anteriores (apartado k). De acuerdo con estos preceptos no ofrece la menor duda que la autorización de la operación a que
Marta García Pérez, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Coruna, Juan José Pernas García, profesor contratado doctor de Derecho administrativo de la Universidad de Coruna, Francisco Javier Sanz Larruga, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Coruna. Conclusiones del Seminario de Seguridad marítima y Comunidades Autónomas, celebrado en la Facultad de Derecho de A Coruña el 5 de junio de 2006.
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00188
1. El factor organizativo es primordial para afrontar rápida y eficazmente una crisis.
2. Es necesario clarificar la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de lucha contra la contaminación marina. Esta necesidad se aprecia en la tendencia de algunas Comunidades Autónomas a extender el ámbito de aplicación de los planes territoriales de contingencias (o planes especiales de protección civil) al mar territorial o a las aguas interiores. Debe quedar claro el respectivo nivel competencial del Estado y de las CCAA.
3. En la actualidad nos encontramos con un doble modelo de planificación de las contingencias marítimas: el modelo del Estado diseñado por la “Orden comunicada, de 23 de febrero de 2001, por la que se aprueba el
Decreto 126/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental las de Aguas Marinas de las Illes Balears (CAMBAL) (BOCAIB de 2 de diciembre de 2008)
Objeto:
La Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, establece que los planes de protección civil pueden ser territoriales o especiales. Estos últimos son aquellos planes de protección civil que se elaboran para hacer frente en el ámbito autonómico a situaciones de emergencia concretas, cuya naturaleza requiere una metodología técnico-científica específica, bien para sectores de actividad, bien para tipos de emergencia, bien para actividades concretas.
El artículo 22.1 de la Ley mencionada dispone que tienen que ser objeto de un plan especial de protección civil las situaciones de emergencia provocadas por riesgo de inundaciones, seísmos, incendios forestales y transporte de mercancías peligrosas, de acuerdo con las directrices
Página 12 de 13Primera«...910111213»
|