13 enero 2017

Actualidad Ayudas y subvenciones

Actualidad al día. Ayudas y subvenciones

A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de diciembre de 2016, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.

Andalucía

Extracto de la Orden de 24 de noviembre de 2016, por la que se convocan para 2016 dentro de la operación 4.1.1 las ayudas a «inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos», previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1). (BOJA núm. 234, de 7 de diciembre de 2016)

Fuente: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/234/BOJA16-234-00002-21374-01_00103637.pdf

Plazo: Un

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6 junio 2016

Andalucía CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Andalucía. Productos fitosanitarios

Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2016

Temas Clave: Sanidad vegetal; Plagas; Fitosanitarios; Registro

Resumen:

En un contexto de globalización, el movimiento de mercancías procedentes de cualquier parte del planeta es una realidad y la entrada de nuevas plagas representa un riesgo real de cara a mantener un óptimo estado fitosanitario de los cultivos. De ahí que sea necesario contar con herramientas administrativas que permitan reaccionar rápidamente ante la aparición de nuevas plagas, así como tomar las decisiones oportunas con objeto de erradicar o contener las mismas.

Hoy en día, la sanidad de los vegetales y sus productos constituye un elemento fundamental en el ámbito de la producción agraria. Las plagas y las enfermedades que los afectan pueden llegar a ocasionar graves pérdidas de producción.

Por otra parte, los productos fitosanitarios constituyen una herramienta

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14 enero 2015

España Legislación al día

Legislación al día. España. Defensa fitosanitaria

Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria. (BOE núm. 303, de 16 de diciembre de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Sanidad vegetal; Defensa fitosanitaria; Comunicación previa

Resumen:

El objeto del real decreto es establecer los requisitos para la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria, y regular la comunicación exigida para la misma, a que se refieren los artículos 44 y 45 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, así como su registro oficial para conocimiento de las Administraciones Públicas y de cualesquiera otras partes interesadas.

Están incluidos en su ámbito de aplicación exclusivamente los organismos de control biológico, las trampas y otros medios o dispositivos de monitoreo que no estén directamente vinculados con el control de plagas.

Los operadores que quieran poner en el mercado los mencionados medios de defensa fitosanitaria se lo comunicarán a la Administración competente poniendo de manifiesto que no solo se cumplen todos los requisitos exigibles sino que, además, la puesta en el mercado de los mismos se

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21 noviembre 2014

Actualidad

Actualidad al día. Murcia. Sanidad Vegetal

Establecimiento de medidas para el uso sostenible de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Decreto nº 208/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen diversas medidas para el uso sostenible de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM núm. 232, de 7 de octubre)

Temas Clave: Fitosanitarios; Sanidad Vegetal; Agricultura

Resumen:

Las diversas medidas para el uso sostenible de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia versan sobre la acreditación de la condición de asesor, de formación para la capacitación exigida para actuar como usuario profesional o vendedor, del seguimiento de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios y sobre la gestión del Registro Oficial de Productores y Operadores.

Queda derogada la Orden conjunta de las Consejerías de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y de Sanidad y Política Social, de 20-05-1996, que establece en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas.

Documento adjunto:

 

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10 noviembre 2014

Cataluña CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Cataluña. Sanidad vegetal

Decreto 137/2014, de 7 de octubre, sobre medidas para evitar la introducción y propagación de organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales y productos vegetales (DOGC núm. 6724, de 9 de octubre de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Sanidad vegetal

Resumen:

El objeto de este Decreto es establecer las medidas para evitar la introducción en Cataluña de organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales y productos vegetales y su propagación, de acuerdo con lo que se prevé en la normativa vigente en materia de sanidad vegetal.

A lo largo de su articulado se describen las obligaciones que deben asumir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares o responsables, de espacios agrarios y forestales o de áreas verdes no agrarias, de empresas proveedoras de material vegetal y los profesionales del sector de la jardinería.

Se establecen medidas fitosanitarias cautelares y la forma de declaración de existencia de un organismo nocivo especialmente peligroso para los vegetales. Se determina la forma de calificación de utilidad pública de la lucha contra los organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales. Asimismo, se nos aclara

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