Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 4 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 909/2016 – ECLI: ES:TSJCL:2016:909
Temas Clave: Residuos; Legitimación; Ubicación del centro de tratamiento de residuos; Plan autonómico de gestión de residuos
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación Ecologistas en Acción Burgos frente a dos resoluciones: la Orden FYM/454/2014, de 5 junio, ” por la que se resuelve el procedimiento en concurrencia para seleccionar el emplazamiento y las instalaciones más adecuadas destinadas a un Centro de tratamiento integral de residuos industriales no peligrosos en el entorno formado por las provincias de Burgos y Soria”, y el Decreto 30/2014, de 26 junio, “por el que se aprueba el proyecto regional para la instalación de un Centro de Tratamiento Integral de Residuos Industriales no Peligrosos en el entorno formado por las provincias de Burgos y Soria, en el término municipal de Abajas (Burgos)”.
En primer lugar, se rechaza el motivo sobre la “falta de legitimación” de la
Título: “Economía circular: la Unión Europea impulsa reformas sobre la base de un tema crucial, la gestión de residuos, con el fin de alcanzar mejoras económicas y medioambientales”
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho Universidad de Valladolid
Energía:
WIRTH, Eszter. “Las contradicciones de la política energética noruega”. Papeles de relaciones ecosociales y cambio global, n. 131, 2015, pp. 85-95
Energía nuclear:
FORO Nuclear. “Las centrales nucleares españolas 5 años después de Fukushima, lecciones aprendidas y mejoras en la seguridad”. Ecoiuris: la página del medio ambiente, 4 marzo, pp. 1-7
HEFFRON, Raphael James. “Nuclear Energy: B. Nuclear Waste Management”. Yearbook of International Environmental Law, vol. 25, n. 1, 2014, pp. 221-226
Espacios naturales protegidos:
ARAGAO, Alexandra. “La protección legal de las reservas de la biosfera en Portugal”. Revista electrónica del Departamento de Derecho de la Universidad de La Rioja (REDUR), n. 13, 2015, págs. 21-37, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.unirioja.es/dptos/dd/redur/numero13/aragao.pdf [Fecha de último acceso 28 de marzo de 2016].
Especies amenazadas:
CHALAKKAL, Kavitha. “Trade in Endangered Species”. Yearbook of International Environmental Law, vol. 25, n. 1, 2014, pp. 283-304
Fractura hidráulica (Fracking):
SANBERG, Eduardo et al. “Abordagem técnica e legal acerca do fraturamento hidráulico no Brasil”. Revista internacional de direito ambiental, n. 8, mayo-agosto 2014, pp. 113-132, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.plenum.com.br/rev_amb/rida08/index.html [Fecha de último acceso 28 de marzo de 2016].
Información ambiental:
GARCÍA-MORENO RODRÍGUEZ, Fernando. “El derecho de acceso a la información
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala octava), de 25 de febrero de 2016, asunto C-454/14, que resuelve recurso por incumplimiento contra España de la Directiva 1999/31, relativa al vertido de residuos
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universitat de València
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-454/14, ECLI:EU:C:2016: 117
Temas Clave: Vertederos; instalaciones existentes; plan de acondicionamiento; clausura
Resumen:
El TJUE declara el incumplimiento de España por no haber garantizado que, en 2013, 30 vertederos existentes en la fecha de transposición de la Directiva 1999/31 cumplieran los requisitos ambientales establecidos en su art. 14 para seguir funcionando. En concreto, la condena se debe, de una parte, a la falta de ejecución de todas las medidas de acondicionamiento necesarias para el cierre y sellado de los vertederos de residuos no peligrosos de Ortuella (País Vasco), de Zurita y de Juan Grande (Islas Canarias) (art. 14.c); y, de otra, por no haberse clausurado debidamente los 27 vertederos existentes que no obtuvieron la autorización necesaria para seguir funcionando conforme a la Directiva (art. 14.b).
La Sentencia, tras rechazar la inadmisibilidad parcial del recurso planteada por el Reino de España, comienza recordando que el
Decreto 197/2016, de 23 de febrero, sobre la comunicación previa en materia de residuos y sobre los registros generales de personas productoras y gestoras de residuos de Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 7066, de 25 de febrero de 2016
Temas clave: Almacenamiento de residuos; Contaminación de suelos; Residuos
Resumen:
A través de este Decreto 197/2016 se aprueba el desarrollo reglamentario del artículo 24 del texto refundido de la Ley de residuos de Cataluña (Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio) que regula el régimen de comunicación previa en materia de residuos y, por otro lado, actualiza la regulación de los registros existentes en Cataluña para adecuarlos al marco legal vigente.
Todo ello de conformidad con el artículo 29 de la Ley estatal 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que prevé la comunicación previa al inicio de las actividades en materia de residuos y el Registro de producción y gestión de residuos.
El Decreto se divide en cuatro capítulos. El primero de ellos, disposiciones generales, regula el objeto del Decreto de conformidad con lo señalado más arriba, así como la naturaleza
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