15 diciembre 2009

Artículos

Artículo. “Novedades del Derecho Ambiental y su incidencia en Galicia”

Título: “Novedades del Derecho Ambiental y su incidencia en Galicia”

Autor: Rubén Rodríguez Escobar. Abogado especialista en Derecho Ambiental

Fecha de recepción: 4 de diciembre de 2009

Fecha de aceptación: 10 de diciembre de 2009

Resumen:

Partiendo del análisis de la normativa estatal y autonómica vigente, este artículo se aproxima a la cuestión relativa a la situación actual del Derecho ambiental en Galicia haciendo hincapié en sus debilidades y fortalezas. En este sentido, el autor llama la atención sobre los problemas que derivan de la ingente proliferación de instrumentos y la dispersión que actualmente dominan el panorama normativo ambiental a nivel autonómico y en especial, sobre el alto riesgo de incumplimiento de la normativa ambiental que provoca esta situación. En atención al problema señalado, culmina esta exposición una propuesta de lege ferenda, útil a su juicio como fórmula para abordarlo.

3 junio 2009

Actualidad

Actualidad. Informe do Valedor do Pobo do ano 2008

Acaba de publicarse o Informe Valedor do Pobo 2008 (Galego).

Destacamos a continuación os extractos do informe que consideramos máis relevantes desde a perspectiva ambiental, clasificados de acordo cos temas máis salientábeis tratados no informe:

1. As disposicións transitorias en materia de solos e a legalización de actividades mineiras

Sobre a aplicación de rexímenes transitorios para a legalización de actividades mineras sin licencia, o Informe do Valedor sinala que “A permanente apertura da oferta de legalizacións extraordinarias trae como consecuencia que a situación de indefinición continúe, e, en definitiva, que non se adopten medidas, nun sentido ou noutro, respecto dun número considerable de explotacións sen licenza.”

“Pero tamén resulta rechamante que a posibilidade de solicitude de regularización se considere aberta, co que o proceso de interinidade e falta de actuación para a reposición da legalidade parece prolongarse por un tempo desproporcionado. Xa con motivo do coñecemento das queixas citadas concluímos que era necesario dar outro tratamento á materia e recomendamos (a CPTOPT, a CII e a CMADS) que se corrixan os aspectos sinalados, e en concreto que se aclarase o prazo de aplicación da DT 12 [Ley 9/2002 de solo de Galicia], de acordo coa

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22 julio 2008

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Instalaciones fabriles, distancia mínima

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo) de 22 de enero de 2008

Palabras claves: RAMINP; concepto ámplio de instalación fabril; distancia mínima de 2.000 metros; concepto de industria familiar.

Resumen:

El TS supremo resuelve un recurso de casación en interés de ley interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Valladolid) en fecha 14 de Febrero de 2005, que anuló una licencia municipal para la instalación de una actividad ganadera, al ubicarse a una distancia inferior a los 2000 metros, con relación al núcleo poblacional más próximo, establecidos por el artículo 4 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre (RAMINP).

Destacamos los siguientes extractos de la sentencia:

“Es cierto que el concepto de “industria fabril” que utiliza aquél precepto reglamentario ha tenido diversas interpretaciones en nuestra jurisprudencia, pues existen sentencias que consideran no aplicable la distancia

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5 junio 2008

Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Principio de precaución

Sentencia del Juzgado de lo contencioso dos de Valencia de 13 de marzo de 2008 Palabras clave: actividades clasificadas; licencia municipal; principio de precaución; calificación de actividades; localización. Resumen: En este asunto la pretensión de las partes demandantes es la declaración de la invalidez de una resolución de concesión de una licencia municipal de obras para la construcción de un edificio de subestación eléctrica, sobre la base de la peligrosidad y el riesgo de esta actividad para los vecinos de la zona residencial circundante. El Juzgado resuelve la cuestión sobre la base de la interpretación del principio de precaución. Destacamos, pese a su deficiente redacción, el siguiente extracto de la sentencia: “(…) resultando el riesgo de explosión cierto a la vista de los acontecimientos posteriores y aun cuando el estado actual de la ciencia no pueda afirmar que estén acreditados científicamente los riesgos de las ondas eléctricas y sus efectos en la salud humana, y que ello no sea de público y controvertido conocimiento, no puede ponerse en cuestión el principio de precaución y cautela, que debe regir las decisiones de las administraciones, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos, no aprobando la construcción e instalación de

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