Leyes de medidas fiscales y administrativas de las comunidades autónomas de Aragón, Cantabria, Galicia, Valencia y Madrid
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por estas leyes en otras normas sectoriales o que puedan repercutir en directa o indirectamente en materia jurídico-ambiental.
ARAGÓN
Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA núm. 256, de 31 de diciembre de 2014)
Fuente: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=829272041212
A través de esta ley se introducen las siguientes modificaciones:
-Modificación de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón
Se modifica esta norma para señalar que los cotos deportivos de pesca podrán ser declarados de cualquier longitud y que en el caso de los declarados sobre embalses o pantanos, podrán abarcar la totalidad de sus orillas y de sus aguas. Por otro lado, se propone considerar como sanción la pesca ilegal con redes y todo ello con el fin de sancionar con mayor dureza una práctica habitual que está diezmando las poblaciones piscícolas en algunos puntos de la geografía aragonesa. Por último,
Gases efecto invernadero:
LÓPEZ JIMÉNEZ, José María. “Un ejemplo preocupante de externalidad negativa: los gases con efecto invernadero”. Extoikos, n. 15, diciembre 2014, pp. 29-33, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.extoikos.es/numero15.htm [Fecha de último acceso 12 de enero de 2015].
Gestión de riesgos:
STEINLÉ-FEUERBACH, Marie-France. “Risques naturels & technologiques”. Droit de l’Environnement, n. 226, septiembre 2014, pp. 330-338
Incendios:
TOLIVAR ALAS, Leopoldo. “Incidencia ambiental de incendios no forestales: algunas pautas jurisprudenciales”. Revista vasca de administración pública = Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, n. 99-100, mayo-diciembre 2014, pp. 2835-2851, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.ivap.euskadi.net/r61-vedrvap/es/contenidos/informacion/rev_vasca_adm_pub/es_def/index.shtml [Fecha de último acceso 14 de enero de 2015].
Industria:
BARCINA, Carlos. “El control ambiental de la actividad industrial que desarrolla Petronor en Bizkaia”. Foro Medio Ambiente (Carlos Barcina), 18 diciembre 2014, [en línea]. Disponible en Internet: http://blogak.ararteko.net/ingurumena/2014/12/18/el-control-ambiental-de-la-actividad-industrial-que-desarrolla-petronor-en-bizkaia/ [Fecha de último acceso 14 de enero de 2015].
HENRY, Guillaume. “Les semences de ferme: une exception aux droits de propriété industrielle âprement discutée”. Droit de l’Environnement, n. 226, septiembre 2014, pp. 307-313
Información ambiental:
CASADO CASADO, Lucía. “Estudio sobre el alcance de la supletoriedad de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno sobre la Ley 27/2006, de
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. (BOE núm. 180, de 25 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Navegación marítima; Transporte; Puertos; Buques; Derechos del mar; Naufragio; Contaminación de las aguas; Responsabilidad
Resumen:
El objeto de esta ley es la regulación de las situaciones y relaciones jurídicas nacidas con ocasión de la navegación marítima. Lleva a cabo una reforma amplia del Derecho marítimo tratando de contemplar todos sus aspectos. A través de esta norma, se trata de poner fin a las carencias detectadas en relación a una pluralidad de intereses nacionales cuya tutela debe ser reforzada. Es el caso de la seguridad de la navegación, la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural subacuático, el uso del mar territorial, la lucha contra la contaminación y, los intereses españoles en materia de pesca.
La ley regula el marco en el que se inscriben las actividades propias del tráfico marítimo, constituido por el propio medio geográfico y los espacios físicos que la hacen posible. A lo largo de sus 524 artículos, se decanta por la técnica legislativa basada
Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. (DOCV núm. 7298, de 18 de junio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Puertos; Dominio público portuario; Planificación portuaria; Usos; Tasas; Protección ambiental; Contaminación; Residuos; Transporte marítimo
Resumen:
En su Exposición de Motivos, esta Ley señala que “los puertos deben considerarse desde las variadas perspectivas funcionales que los caracterizan, y la viabilidad de esas actividades debe sopesar su propia rentabilidad económica, así como los efectos económicos y sociales inducidos, conciliando desarrollo y sostenibilidad”.
La ley consta de un título preliminar, siete títulos, dos disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales.
Fauna:
LÓPEZ DE LA OSA ESCRIBANO, Pilar. “El fundamento ético de la protección jurídica de la fauna”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 27, enero-abril 2014, pp. 89-115
Gases efecto invernadero:
CASTILLO DE LA TORRE, Fernando. “El Tribunal de Justicia completa y precisa su jurisprudencia sobre la posición del Derecho Internacional en el Derecho de la Unión, y concluye que el régimen de derechos de emisión de gases de efecto invernadero es compatible con el Derecho Internacional (STJ de 21-12-2011, As. Air Transport Association of America, C-366/10)”. Civitas. Revista española de derecho europeo, n. 46, 2013, pp. 93-149
Incendios:
BOTANA GARCÍA, Gemma Alejandra. “Incendio de finca rústica provocado por el paso de ferrocarril”. Ecoiuris: la página del medio ambiente, 22 abril 2014, pp. 1-4
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