Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de febrero de 2022 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2011/92, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente (arts. 1, 2 y 5 a 8), en conexión con la Directiva 92/43, de conservación de los hábitats naturales (art. 16.1): la decisión administrativa previa por la que se dispensa la aplicación de las medidas de protección de las especies previstas en la Directiva de hábitats en la ejecución de un proyecto (arts. 12 y 13) debe entenderse comprendida en el procedimiento de autorización del mismo previsto en la Directiva de evaluación de impacto ambiental y no requiere participación del público
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, asunto C‑463/20, ECLI:EU:C:2022:121
Palabras clave: Evaluación ambiental. Proyectos. Cantera. Natura 2000. Protección de los hábitats de las especies. Excepción. Autorización. Procedimiento complejo. Participación del público.
Resumen:
El Consejo de Estado de Bélgica plantea dos cuestiones al Tribunal de Justicia en el proceso judicial iniciado por una asociación ambiental (Namur-Est Environnement ASBL) contra la Región de Valonia por la
Decreto 31/2022, de 22 de febrero, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento de la Mesa Social del Cambio Climático
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8613 de fecha 24 de febrero de 2022
Palabras Clave: Cambio climático. Mesa Social. Participación pública.
Resumen:
En el marco del artículo 31 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, se establece la creación de la Mesa Social del Cambio Climático. Esta iniciativa prevé organizar la participación de la sociedad civil sobre las políticas climáticas.
El cambio climático es un fenómeno de gran complejidad, cuyos impactos generaran importantes disfunciones tanto en la economía como en la naturaleza, con una tendencia en aumento en lo referente a climas y fenómenos meteorológicos cada vez más extremos.
De sobra es sabido el impacto que genera el los recursos hídricos, los usos del suelo o la continua pérdida de biodiversidad.
Se considera del todo imprescindible la necesaria dimensión social que puede generar el cambio climático, por lo cual, la sociedad civil debe cobrar un
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 1 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Parada López)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ GAL 6091/2021 – ECLI:ES:TSJGAL:2021:6091
Palabras Clave: Declaración de impacto ambiental. Evaluación ambiental. Evaluación ambiental estratégica. Instrumentos de planificación. Medio marino. Parques Nacionales. Participación. Turismo sostenible.
Resumen:
En el supuesto de autos, una mercantil recurre el Decreto 177/2018, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia Núm. 34 de 18 de febrero de 2019, por los motivos que se exponen a continuación.
Con carácter previo, el pronunciamiento alude a dos hitos normativos relevantes a modo de antecedentes. El primero, el anuncio de 5 de marzo de 2018, del acuerdo de sometimiento del proyecto de decreto por el que se acuerda el plan rector de uso y gestión del Parque Nacional marítimo-terrestre de las islas atlánticas de Galicia al procedimiento de información pública, al que
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco número 262 de fecha 31 de diciembre de 2022
Temas Clave: Simplificación administrativa. Normativa inteligente. Participación pública. Evaluación impacto ambiental. Autorización Ambiental Integrada.
Resumen:
Con esta ley se persigue la búsqueda de soluciones ante los retos que se presentan en un escenario de cambio climático y pérdida de valores naturales. Se presenta como un cambio de paradigma en el modelo productivo y de consumo para desarrollar una economía circular a largo plazo, generando el mínimo impacto de la actividad humana.
Una de las cuestiones más destacadas de esta ley es la influencia europea en el concepto denominado como «normativa inteligente» cuyo objetivo es reforzar la implicación de la ciudadanía, simplificar la normativa administrativa tratando de suprimir aquellos trámites innecesarios. Se trata mejorar el conocimiento y la información ambiental y conseguir un aumento en las sinergias público-privada. Para ello se establecen los 120 artículos estructurados en 9 títulos.
En el Título I, establece las disposiciones generales de la ley, así como
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2022 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 172/2022- ECLI: ES: TS: 2022:172
Palabras clave: Plan hidrológico. Procedimiento. Participación. Estado de las aguas.
Resumen:
La Sentencia que nos ocupa resuelve el recurso contencioso administrativo núm. 138/2019 interpuesto por la Associacio d’Empreses i Profesionals de Sondetjos i Perforacions, contra el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, siendo partes recurridas la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Real Decreto trae causa de la revisión anticipada del Plan, acordada por el Consejo de Gobierno el 25 de agosto en 2017, correspondiente al segundo ciclo hidrológico 2015-2021, procediéndose a una tramitación de urgencia. En el trámite de consulta pública, la demandante formuló diversas alegaciones relativas a la improcedencia de la revisión anticipada, incumplimiento del procedimiento legalmente establecido y deficiente tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, siendo deficitaria la participación pública. Estos vicios fueron puestos de manifiesto durante el
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